Los reclamos de la comunidad wayuu a Carbones del Cerrejón
Desde el resguardo indígena de Provincial sostienen que la empresa no ha cumplido con las medidas dictadas el año pasado en una sentencia de la Corte Constitucional y que continúan las afectaciones por la operación de la mina. Cerrejón señala que lo ordenado por el alto tribunal es discriminatorio, pero que aún así han reforzado los controles.
María José Pereira - Laura Ballesteros
A los habitantes de la comunidad wayuu del resguardo indígena de Provincial, en el municipio de Barrancas (La Guajira), ya no les sorprenden las explosiones repentinas que se escuchan de tanto en tanto. Tampoco les extraña que los techos de sus casas, plantas y animales vivan cubiertos de polvillo negro ni que fuertes olores invadan constantemente el ambiente de sus rancherías. Desde hace treinta años, conviven con una realidad que cada vez afecta más su territorio y a sus habitantes: la explotación de carbón a cielo abierto. Se han acostumbrado, es cierto, pero se rehúsan a seguir siendo afectados.
Se trata de un problema de vieja data que tiene en el otro extremo de la balanza a la empresa Carbones del Cerrejón Limited, una de las minas más grandes a cielo abierto de Latinoamérica, perteneciente a las filiales de las mineras internacionales Anglo American, BHP y Glencore. La explotación en la zona, según ha denunciado en múltiples ocasiones la comunidad, ha derivado en una condición especial de riesgo para las 679 personas que integran el resguardo, quienes se han visto expuestas a material particulado y a preocupantes grados de contaminación ambiental. Por ejemplo, la empresa utiliza explosivos para remover grandes cantidades de tierra y exportar al extranjero millones de toneladas de carbón extraídas de los municipios de Barrancas, Hatonuevo y Albania. Son estos estallidos los que causan emisiones permanentes de material particulado, temblores y olores fuertes.
Pero el caso más crítico es el de la cantera Tajo Patilla y los botaderos aledaños, ubicados a menos de dos kilómetros del resguardo de Provincial. Es tan significativo el problema que esta semana el relator especial de la ONU sobre derechos humanos y el medio ambiente, David Boyd, pidió suspender, al menos temporalmente, las actividades de la mina. El asunto tiene de por medio un fallo de una sentencia de la Corte Constitucional, que según la comunidad no se ha cumplido y fue impugnado por la empresa.
El tema comenzó a tomar fuerza en 2019 cuando Mary Luz Uriana y Yasmina Uriana, integrantes del resguardo de Provincial, presentaron una tutela en contra de la compañía minera, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Agencia Nacional de Minería y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corporguajira), por las afectaciones de salud y los daños ambientales en su territorio.
La Corte Constitucional falló a su favor y, en una sentencia proferida el 16 de diciembre pasado, ordenó a Cerrejón tomar “medidas transitorias urgentes para reducir el riesgo que las operaciones de la empresa representan para la comunidad indígena”, como controlar la cantidad de material particulado, disminuir el ruido e impedir la contaminación de fuentes hídricas. El problema radica, según la comunidad, en que poco o nada ha cambiado.
El tráfico constante de vehículos y los incendios espontáneos de mantos de carbón son actividades de la empresa que se consideran fuentes importantes de emisión de PM10 y PM2.5. Estas partículas, invisibles para el ojo humano, están relacionadas con el aumento de las tasas de mortalidad y morbilidad en poblaciones expuestas a concentraciones significativas.
La problemática tiene datos y cifras sustentados en un estudio realizado por investigadores de la Universidad de Sinú y la Universidad Federal de Río Grande del Sur en 2014, que analizaron durante diez años el ADN de plantas, animales, trabajadores del Cerrejón y poblaciones aledañas a la mina. El informe, que fue presentado a la Corte Constitucional cuando se estudiaba el caso, señalaba que se había encontrado en el aire y en la sangre de los habitantes de las comunidades elementos asociados a la quema del carbón como azufre, cromo y bromo, que pueden dañar las células del cuerpo. “Los daños en las células y daños genéticos pueden relacionarse con algunas enfermedades respiratorias, del corazón, de la piel, estómago y cáncer”, explicaron entonces los investigadores.
Con esto como telón de fondo, la Corte le solicitó a la empresa Carbones del Cerrejón que siguiera los límites de concentraciones sugeridos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como medida transitoria. El microgramo por metro cúbico (μg/m³) es la unidad que se utiliza para medir la cantidad de contaminantes suspendidos en el aire, y la OMS establece que el PM2.5 no debe superar los 25 μg/m³ promedio diario y 10 μg/m³ promedio mensual. El 13,6 % de los datos registrados en el 2020 estuvieron por encima del límite permitido, según Corpoguajira.
Para el caso de PM10, la Corte ordenó a la empresa no superar 50 μg/m³ como promedio diario y 20 μg/m³ como promedio mensual. Corpoguajira suspendió su monitoreo de PM10 el 13 de abril de 2020, debido a la pandemia de COVID-19, pero aun así, en los datos obtenidos a la fecha se observa que un 30,4 % de estos están por encima del valor diario de la guía de la OMS. En ambos casos, las emisiones de la empresa están bajo los límites de la norma colombiana, establecidos en la Resolución 2254 de 2017. No obstante, en la sentencia se le pide a la empresa seguir la guía de la OMS.
Fue por esa razón que Carbones del Cerrejón presentó a la Corte Constitucional una solicitud de nulidad parcial contra la sentencia T-614 de 2019, puesto que a juicio de la compañía lo ordenado por el alto tribunal era nulidad parcial respecto al estándar impuesto por la Corte a Cerrejón por tratarse de “una medida discriminatoria que desconoce los límites de calidad de aire existentes en la legislación colombiana y que desconocen la naturaleza de La Guajira, donde la calidad del aire se ve impactada por fenómenos naturales y otras actividades diferentes a la minería de Cerrejón”. La solicitud, sin embargo, fue negada de manera unánime el 17 de septiembre.
Consultada por este diario, la empresa explicó que a pesar de que los límites que estableció la Corte Constitucional “no los tiene ningún país en el mundo, no se le están aplicando a nadie más en Colombia, no existen en la normatividad nacional, que es la más restrictiva de Latinoamérica, y son superiores a los que el Ministerio de Ambiente estableció para todo tipo de actividades en el país”, se han tomado medidas para dar cumplimiento al fallo.
“Hemos reforzado el control de emisiones con la intensificación de medidas de humectación (utilizando agua de minería no apta para consumo humano, animal, ni uso agrícola) en la zona minera del Tajo Patilla y vías internas de alta circulación, se han instalado cañones de niebla en el borde de la mina que colinda con el resguardo y hemos modificado el método de disposición de estériles en el Tajo más cercano a la comunidad de Provincial, pasando de utilizar un botadero de superficie, a realizar retrollenados”, detalló Cerrejón.
La decisión de la Corte establecía, asimismo, que el polvillo de carbón de las explosiones que llega hasta las casas de los residentes fuera removido por la empresa en jornadas de limpieza exhaustivas. Sin embargo, esta medida no se ha implementado, pues una parte de la comunidad no estuvo de acuerdo con ella. “Nosotros en la comunidad sentimos la presencia de la compañía todos los días en el aire, se ve en la piel de las personas, está en nuestros pulmones, no hacen nada limpiando el techo de las casas porque a las 24 horas todo se vuelve a ensuciar. Queremos una solución permanente”, comentó una lideresa social del resguardo. Cerrejón, por su parte, asegura que le presentó una propuesta a la comunidad, pero que, a raíz de la pandemia y en cumplimiento de las medidas de prevención, se suspendieron temporalmente las reuniones presenciales que se adelantaban.
A eso se suma el tema de la contaminación de los recursos hídricos. El pasado 11 de agosto Corpoguajira hizo un monitoreo en el río Ranchería en el resguardo de Provincial por orden de la Corte Constitucional. Calcularon el índice de calidad del agua (ICA), en el que se obtuvo una medida en el rango de 0,67 a 0,65, lo que significa que está en una calidad regular. “El rango obtenido es similar al que se había registrado en el 2019, por lo cual se puede indicar que en el tramo estudiado no hubo un cambio significativo que indique disminución de la contaminación por las causas que la generan”, concluyó la entidad.
“Uno se mete al río y encuentra pedazos de carbón en el agua, produce rasquiña, daños en la piel y los ojos a todas las personas que se bañan ahí. Lo que pedimos es tener un ambiente sano, pero ellos solo quieren sacarnos de nuestro territorio”, asegura un integrante de la comunidad.
Sobre este punto tampoco parece haber acuerdo. La empresa asegura que “Cerrejón no contamina las fuentes de agua”, puesto que se rigen por un Plan de Manejo Ambiental “que establece medidas concretas para prevenir y controlar posibles afectaciones a las fuentes hídricas”. Además, señalan que en 2019 entregaron 26,4 millones de litros de agua a comunidades vecinas a la mina. Sin embargo, según señaló el mismo relator de la ONU en su comunicación del pasado 25 de septiembre, la respuesta de la empresa de brindar cisternas implica que “la comunidad wayuu dependa en mayor medida de fuentes alternativas de agua, lo que la deja más expuesta al riesgo de COVID-19”.
En referencia a los otros problemas mencionados en la sentencia, Cerrejón dice que ha definido un cronograma para controlar los puntos de autocombustión y que la modificación en el método de disposición de estéril ayuda a la reducción de los niveles de ruido, ya que disminuye la circulación de vehículos en la zona. “El ruido ha disminuido, pero esto se debe a la pandemia. La empresa no está trabajando al 100 % y ya llevan más de un mes en paro. No se pueden comparar estos meses con el tiempo antes de la sentencia, en diciembre, porque no tenemos la misma realidad. Tendríamos que esperar a ver qué ocurre cuando salgan del paro”, comenta un padre de familia de la comunidad. Sobre el pronunciamiento del relator de la ONU, la empresa señala que las afirmaciones fueron sorpresivas sobre todo porque se dieron semanas antes de que se venciera el plazo “que estos mismos definieron para que la compañía les suministrara su posición y argumentos (hasta el 7 de noviembre)”.
En la comunidad, sin embargo, persisten las dudas y tampoco hay mucho acuerdo sobre la vía para solucionar el problema. De hecho, las autoridades del resguardo han dicho que prefieren mantener un diálogo directo con la empresa Cerrejón para resolver las preocupaciones sobre los efectos de la cercanía de la mina, mientras que otros sectores han acudido a otras instancias.
“Nosotros tocamos varias puertas buscando ayuda, una de esas fue la de la ONU. Hasta el momento no sé si la carta va a cambiar algo, ya que hay tantas sentencias que salen y no ha pasado nada. Espero que con esto el Estado colombiano realmente preste atención y no pase por encima del llamado que le hacen a la multinacional”, concluye un miembro de una de las familias afectadas.
A los habitantes de la comunidad wayuu del resguardo indígena de Provincial, en el municipio de Barrancas (La Guajira), ya no les sorprenden las explosiones repentinas que se escuchan de tanto en tanto. Tampoco les extraña que los techos de sus casas, plantas y animales vivan cubiertos de polvillo negro ni que fuertes olores invadan constantemente el ambiente de sus rancherías. Desde hace treinta años, conviven con una realidad que cada vez afecta más su territorio y a sus habitantes: la explotación de carbón a cielo abierto. Se han acostumbrado, es cierto, pero se rehúsan a seguir siendo afectados.
Se trata de un problema de vieja data que tiene en el otro extremo de la balanza a la empresa Carbones del Cerrejón Limited, una de las minas más grandes a cielo abierto de Latinoamérica, perteneciente a las filiales de las mineras internacionales Anglo American, BHP y Glencore. La explotación en la zona, según ha denunciado en múltiples ocasiones la comunidad, ha derivado en una condición especial de riesgo para las 679 personas que integran el resguardo, quienes se han visto expuestas a material particulado y a preocupantes grados de contaminación ambiental. Por ejemplo, la empresa utiliza explosivos para remover grandes cantidades de tierra y exportar al extranjero millones de toneladas de carbón extraídas de los municipios de Barrancas, Hatonuevo y Albania. Son estos estallidos los que causan emisiones permanentes de material particulado, temblores y olores fuertes.
Pero el caso más crítico es el de la cantera Tajo Patilla y los botaderos aledaños, ubicados a menos de dos kilómetros del resguardo de Provincial. Es tan significativo el problema que esta semana el relator especial de la ONU sobre derechos humanos y el medio ambiente, David Boyd, pidió suspender, al menos temporalmente, las actividades de la mina. El asunto tiene de por medio un fallo de una sentencia de la Corte Constitucional, que según la comunidad no se ha cumplido y fue impugnado por la empresa.
El tema comenzó a tomar fuerza en 2019 cuando Mary Luz Uriana y Yasmina Uriana, integrantes del resguardo de Provincial, presentaron una tutela en contra de la compañía minera, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Agencia Nacional de Minería y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corporguajira), por las afectaciones de salud y los daños ambientales en su territorio.
La Corte Constitucional falló a su favor y, en una sentencia proferida el 16 de diciembre pasado, ordenó a Cerrejón tomar “medidas transitorias urgentes para reducir el riesgo que las operaciones de la empresa representan para la comunidad indígena”, como controlar la cantidad de material particulado, disminuir el ruido e impedir la contaminación de fuentes hídricas. El problema radica, según la comunidad, en que poco o nada ha cambiado.
El tráfico constante de vehículos y los incendios espontáneos de mantos de carbón son actividades de la empresa que se consideran fuentes importantes de emisión de PM10 y PM2.5. Estas partículas, invisibles para el ojo humano, están relacionadas con el aumento de las tasas de mortalidad y morbilidad en poblaciones expuestas a concentraciones significativas.
La problemática tiene datos y cifras sustentados en un estudio realizado por investigadores de la Universidad de Sinú y la Universidad Federal de Río Grande del Sur en 2014, que analizaron durante diez años el ADN de plantas, animales, trabajadores del Cerrejón y poblaciones aledañas a la mina. El informe, que fue presentado a la Corte Constitucional cuando se estudiaba el caso, señalaba que se había encontrado en el aire y en la sangre de los habitantes de las comunidades elementos asociados a la quema del carbón como azufre, cromo y bromo, que pueden dañar las células del cuerpo. “Los daños en las células y daños genéticos pueden relacionarse con algunas enfermedades respiratorias, del corazón, de la piel, estómago y cáncer”, explicaron entonces los investigadores.
Con esto como telón de fondo, la Corte le solicitó a la empresa Carbones del Cerrejón que siguiera los límites de concentraciones sugeridos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como medida transitoria. El microgramo por metro cúbico (μg/m³) es la unidad que se utiliza para medir la cantidad de contaminantes suspendidos en el aire, y la OMS establece que el PM2.5 no debe superar los 25 μg/m³ promedio diario y 10 μg/m³ promedio mensual. El 13,6 % de los datos registrados en el 2020 estuvieron por encima del límite permitido, según Corpoguajira.
Para el caso de PM10, la Corte ordenó a la empresa no superar 50 μg/m³ como promedio diario y 20 μg/m³ como promedio mensual. Corpoguajira suspendió su monitoreo de PM10 el 13 de abril de 2020, debido a la pandemia de COVID-19, pero aun así, en los datos obtenidos a la fecha se observa que un 30,4 % de estos están por encima del valor diario de la guía de la OMS. En ambos casos, las emisiones de la empresa están bajo los límites de la norma colombiana, establecidos en la Resolución 2254 de 2017. No obstante, en la sentencia se le pide a la empresa seguir la guía de la OMS.
Fue por esa razón que Carbones del Cerrejón presentó a la Corte Constitucional una solicitud de nulidad parcial contra la sentencia T-614 de 2019, puesto que a juicio de la compañía lo ordenado por el alto tribunal era nulidad parcial respecto al estándar impuesto por la Corte a Cerrejón por tratarse de “una medida discriminatoria que desconoce los límites de calidad de aire existentes en la legislación colombiana y que desconocen la naturaleza de La Guajira, donde la calidad del aire se ve impactada por fenómenos naturales y otras actividades diferentes a la minería de Cerrejón”. La solicitud, sin embargo, fue negada de manera unánime el 17 de septiembre.
Consultada por este diario, la empresa explicó que a pesar de que los límites que estableció la Corte Constitucional “no los tiene ningún país en el mundo, no se le están aplicando a nadie más en Colombia, no existen en la normatividad nacional, que es la más restrictiva de Latinoamérica, y son superiores a los que el Ministerio de Ambiente estableció para todo tipo de actividades en el país”, se han tomado medidas para dar cumplimiento al fallo.
“Hemos reforzado el control de emisiones con la intensificación de medidas de humectación (utilizando agua de minería no apta para consumo humano, animal, ni uso agrícola) en la zona minera del Tajo Patilla y vías internas de alta circulación, se han instalado cañones de niebla en el borde de la mina que colinda con el resguardo y hemos modificado el método de disposición de estériles en el Tajo más cercano a la comunidad de Provincial, pasando de utilizar un botadero de superficie, a realizar retrollenados”, detalló Cerrejón.
La decisión de la Corte establecía, asimismo, que el polvillo de carbón de las explosiones que llega hasta las casas de los residentes fuera removido por la empresa en jornadas de limpieza exhaustivas. Sin embargo, esta medida no se ha implementado, pues una parte de la comunidad no estuvo de acuerdo con ella. “Nosotros en la comunidad sentimos la presencia de la compañía todos los días en el aire, se ve en la piel de las personas, está en nuestros pulmones, no hacen nada limpiando el techo de las casas porque a las 24 horas todo se vuelve a ensuciar. Queremos una solución permanente”, comentó una lideresa social del resguardo. Cerrejón, por su parte, asegura que le presentó una propuesta a la comunidad, pero que, a raíz de la pandemia y en cumplimiento de las medidas de prevención, se suspendieron temporalmente las reuniones presenciales que se adelantaban.
A eso se suma el tema de la contaminación de los recursos hídricos. El pasado 11 de agosto Corpoguajira hizo un monitoreo en el río Ranchería en el resguardo de Provincial por orden de la Corte Constitucional. Calcularon el índice de calidad del agua (ICA), en el que se obtuvo una medida en el rango de 0,67 a 0,65, lo que significa que está en una calidad regular. “El rango obtenido es similar al que se había registrado en el 2019, por lo cual se puede indicar que en el tramo estudiado no hubo un cambio significativo que indique disminución de la contaminación por las causas que la generan”, concluyó la entidad.
“Uno se mete al río y encuentra pedazos de carbón en el agua, produce rasquiña, daños en la piel y los ojos a todas las personas que se bañan ahí. Lo que pedimos es tener un ambiente sano, pero ellos solo quieren sacarnos de nuestro territorio”, asegura un integrante de la comunidad.
Sobre este punto tampoco parece haber acuerdo. La empresa asegura que “Cerrejón no contamina las fuentes de agua”, puesto que se rigen por un Plan de Manejo Ambiental “que establece medidas concretas para prevenir y controlar posibles afectaciones a las fuentes hídricas”. Además, señalan que en 2019 entregaron 26,4 millones de litros de agua a comunidades vecinas a la mina. Sin embargo, según señaló el mismo relator de la ONU en su comunicación del pasado 25 de septiembre, la respuesta de la empresa de brindar cisternas implica que “la comunidad wayuu dependa en mayor medida de fuentes alternativas de agua, lo que la deja más expuesta al riesgo de COVID-19”.
En referencia a los otros problemas mencionados en la sentencia, Cerrejón dice que ha definido un cronograma para controlar los puntos de autocombustión y que la modificación en el método de disposición de estéril ayuda a la reducción de los niveles de ruido, ya que disminuye la circulación de vehículos en la zona. “El ruido ha disminuido, pero esto se debe a la pandemia. La empresa no está trabajando al 100 % y ya llevan más de un mes en paro. No se pueden comparar estos meses con el tiempo antes de la sentencia, en diciembre, porque no tenemos la misma realidad. Tendríamos que esperar a ver qué ocurre cuando salgan del paro”, comenta un padre de familia de la comunidad. Sobre el pronunciamiento del relator de la ONU, la empresa señala que las afirmaciones fueron sorpresivas sobre todo porque se dieron semanas antes de que se venciera el plazo “que estos mismos definieron para que la compañía les suministrara su posición y argumentos (hasta el 7 de noviembre)”.
En la comunidad, sin embargo, persisten las dudas y tampoco hay mucho acuerdo sobre la vía para solucionar el problema. De hecho, las autoridades del resguardo han dicho que prefieren mantener un diálogo directo con la empresa Cerrejón para resolver las preocupaciones sobre los efectos de la cercanía de la mina, mientras que otros sectores han acudido a otras instancias.
“Nosotros tocamos varias puertas buscando ayuda, una de esas fue la de la ONU. Hasta el momento no sé si la carta va a cambiar algo, ya que hay tantas sentencias que salen y no ha pasado nada. Espero que con esto el Estado colombiano realmente preste atención y no pase por encima del llamado que le hacen a la multinacional”, concluye un miembro de una de las familias afectadas.