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Según el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 113, el empleador puede descontar el día que un trabajador no asista a su puesto de trabajo. Esto porque la remuneración del trabajo se debe únicamente si el servicio se presta.
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A pesar de que el empleador pueda descontar el dinero que representa esa ausencia, la multa tiene sus restricciones. Solo es posible en los casos donde no hayan excusas suficientes. En caso de que se presenten excusas médicas por parte de la entidad prestadora de salud o cualquier otra excusa que el empleador considere suficiente, el descuento no se efectuará.
Según la norma, el monto del descuento no puede exceder la quinta parte (20 %) de un día de salario. Aunque haya un monto limitado para las multas no hay un límite en la cantidad de sanciones que se efectúen por la misma causa.
Entonces en el caso de que vuelva a ausentarse de forma injustificada el empleador puede volver a descontarle dinero de su salario sin que ello represente una doble sanción. Dicho monto del descuento, según el numeral primero del artículo 113, debe destinarse únicamente a los fondos para premios y regalos para los empleados. “Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento”.
De manera indirecta también es posible que usted pierda el descanso dominical remunerado si se ausenta injustificadamente según el artículo 173 del numeral primero del Código Sustantivo del Trabajo: “El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador”. Por lo cual al incumplir con las condiciones descritas por el artículo el empleador también aplique esta sanción.
Recuerde que según el artículo 115 del Código Suatantivo del Trabajo, antes de que el empleador efectúe alguna multa, usted tiene el derecho de ser escuchado para justificar su ausencia: “Antes de aplicarse una sanción disciplinaria al empleador, debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite”.
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¿Cómo calcular el monto que me deben descontar por ausentarme al trabajo?
En caso de que la multa se efectúe por justa causa y el descuento se lleve a cabo es importante que calcule cuánta es la cantidad que se le descontará de su salario para evitar alguna irregularidad. El valor a descontar es el equivalente a un día de salario que se determina dividiendo el salario mensual entre 30 días según el artículo 113 citado anteriormente. Entonces la cantidad es variable dependiendo de su salario.
Si usted gana un salario mínimo vigente ($1.160. 000) el total al que corresponde el descuento es de $38.600 pesos.
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