Menores de edad: ¿pueden participar en manifestaciones, marchas y plantones?
TIP LEGAL / El derecho a la protesta es un derecho fundamental que también puede ser ejercido por los niños, las niñas y adolescentes.
Los menores de edad gozan de los derechos de reunión y manifestación pacífica, y pueden ser convocados a participar de estas actividades contando con las garantías y límites señalados en la Constitución y la Ley.
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Así lo precisa un concepto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el cual aclara que en virtud del principio de corresponsabilidad, se recomienda el acompañamiento de los padres, madres, o cuidadores de menores de edad cuando ejerzan este derecho fundamental.
“El derecho a la protesta es un derecho fundamental que también puede ser ejercido por los niños, las niñas y adolescentes, por lo cual, los límites identificados en la jurisprudencia constitucional también aplican a este grupo poblacional”, señala el ICBF.
Sin embargo, en situaciones o circunstancias en las que se pueda inferir que los niños, las niñas o los adolescentes están siendo convocados para manifestaciones con incitación a la violencia, que persigan fines ilícitos o que no sean compatibles con el artículo 32 de la Ley 1098 de 2006, las autoridades públicas podrán adelantar las acciones pertinentes para restringir su participación y proteger sus derechos”.
(Desde el 1.° de septiembre: actualización de la cédula digital, sin cita)
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Así lo precisa un concepto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el cual aclara que en virtud del principio de corresponsabilidad, se recomienda el acompañamiento de los padres, madres, o cuidadores de menores de edad cuando ejerzan este derecho fundamental.
“El derecho a la protesta es un derecho fundamental que también puede ser ejercido por los niños, las niñas y adolescentes, por lo cual, los límites identificados en la jurisprudencia constitucional también aplican a este grupo poblacional”, señala el ICBF.
Sin embargo, en situaciones o circunstancias en las que se pueda inferir que los niños, las niñas o los adolescentes están siendo convocados para manifestaciones con incitación a la violencia, que persigan fines ilícitos o que no sean compatibles con el artículo 32 de la Ley 1098 de 2006, las autoridades públicas podrán adelantar las acciones pertinentes para restringir su participación y proteger sus derechos”.
(Desde el 1.° de septiembre: actualización de la cédula digital, sin cita)