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“Hay que ahondar en la investigación de los fenómenos naturales”: Carlos Flórez G.

Este 8 de marzo se cumple un mes de la tragedia que segó las vidas de 17 personas y dejó por lo menos 30 heridos, a causa de un deslizamiento de tierra en Dosquebradas (Risaralda), cuyo resultado fatal pudo haberse evitado. Carlos Florez Góngora, ingeniero civil e investigador del área de sísmica, respondió a este cuestionario de El Espectador para tratar de entender las falencias en la política nacional de gestión del riesgo de desastres.

05 de marzo de 2022 - 04:00 p. m.
Carlos Flórez Góngora.
Carlos Flórez Góngora.
Foto: Cortesia
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¿Cuáles pueden ser las razones para que desastres naturales que todo el mundo sabe que en cualquier momento ocurrirán, terminan matando y desplazando a seres humanos como pasó en Dosquebradas (Risaralda)?

Por un lado está la ausencia de monitoreo, la falta de instrumentación asociados a los sistemas de alerta temprana que, en Colombia aún no se tienen. Del otro lado, hay una recurrencia de faltas y fallas en la implementación de las políticas de gestión del riesgo que impiden articular a diferentes instituciones de diversas características pero que confluyen en la búsqueda de soluciones a los problemas de amenazas naturales. Según el World Map of Risk 2021 Colombia aparece con un World Risk Index medio (https://weltrisikobericht.de/weltrisikobericht-2021-e/#worldriskindex), sin embargo debe trabajarse muy duro para llevarlo a un índice de riesgo bajo. Esto implicaría una revisión rigurosa de la ley 1523 de 2012 y su verdadera contribución al conocimiento y reducción del riesgo por amenazas naturales. Lo de Dosquebradas es una crónica de un desastre anunciado.

(Lo invitamos a leer: El desplazamiento en Colombia por desastres naturales: al menos 500.000 afectados)

En materia de prevención y atención de desastres, existe un marco normativo específico que impone deberes concretos de protección a las autoridades públicas. ¿Las entidades territoriales (alcaldías y gobernaciones) lo estarían incumpliendo?

Los entes territoriales muchas veces no cuentan con los recursos económicos ni con el recurso humano idóneo para atender las obligaciones de ley y esto hace que se estructure un incumplimiento fáctico del marco normativo. Se debe avanzar en la búsqueda de instrumentos que permitan que los entes territoriales puedan cumplir con lo establecido por ley. En el caso de la Ley 1523 de 2012 se debe crear la posibilidad que los mismos comités de gestión del riesgo cuenten con la participación directa de instituciones con capacidad para poder desarrollar por lo menos evaluación de políticas, estrategias, planes y programas que contribuyan a la reducción del riesgo por amenazas naturales.

¿Qué recomendaciones de carácter ambiental y geológico podrían hacerse para evitar le pérdida de vidas y desplazamientos humanos por desastres naturales?

La recomendación estaría en el sentido de ahondar mucho más la investigación científica de los fenómenos naturales que nos colocan ante riesgos inminentes y de presentarse podrían afectar la vida misma de las personas y producir grandes pérdidas materiales y consecuentes desplazamientos.

Le doy un ejemplo. La microzonificación sísmica de la ciudad de Cúcuta tiene un atraso de más de 20 años. La NSR10 que es la ley para el diseño de construcciones antisísmicas lo exige, sin embargo han pasado más de seis periodos de alcaldes y no se ha hecho. Cúcuta se encuentra en una zona de amenaza sísmica alta. La ciudad fue destruida por un terremoto el 18 de mayo de 1875 y en el siglo XX se presentaron una serie de sismos fuertes que, aunque no produjeron daños muy graves sí establecieron la urgencia de avanzar en el conocimiento de la amenaza y del riesgo por eventos sísmico. Con todo eso a las autoridades no les ha importado la historia sísmica de Cúcuta.

(Lo invitamos a leer: “Hay carencias en el sistema de gestión de desastres: Camilo Flórez Góngora)

¿Las herramientas jurídicas diseñadas para prevenir desastres naturales o reducir el riesgo ante amenazas naturales son insuficientes o no se están aplicando?

La Ley 1523 de 2012 ha sido un instrumento jurídico muy importante y le ha dado al país la posibilidad de contar con una estructura jurídica e institucional para hacer frente a los riesgos naturales. Pero como todo en Colombia, en el papel todo funciona, pero en la realidad las cosas son diferentes. Se debe llevar una revisión del verdadero impacto de la ley y realizar las modificaciones que se tengan que hacer para asegurar una mejor respuesta desde la institucionalidad a los problemas de amenazas naturales.

¿Es idóneo el modelo existente para implementar los procesos de gestión del riesgo, manejo e intervención de desastres por parte de las entidades territoriales?

El modelo plantea el conocimiento del riesgo a través de la investigación. Si nos atenemos a las cifras del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2019 en el país se reconocieron 5.772 grupos de investigación. Por área de conocimiento de la OCDE el 32% de los grupos de investigación están en las ciencias sociales, 18% en ciencias naturales, 17% se encuentran en ciencias médicas y de salud y 19% en ingeniería y tecnología (https://minciencias.gov.co/la-ciencia-en-cifras/grupos).

En Ciencias de la tierra y Medio Ambiente se tiene sólo 104 grupos, es decir, el 1,8% del total podría generar algún tipo de investigación en el área de riesgos y amenazas naturales y de éstos alrededor del 0,5% podría tener capacidad para desarrollar investigación de punta que pudiese contribuir a la reducción del riesgo. Esto indica que, hay un fuerte divorcio entre la capacidad científica actual del país y su modelo para implementación de procesos de gestión del riesgo.

¿Cómo evitar que asentamientos humanos terminen viviendo en zonas de alto riesgo?

Estrictamente es una decisión de carácter político. Las instituciones en Colombia, como las alcaldías, tienen los instrumentos legales y jurídicos para no permitir el desarrollo de asentamientos humanos en zonas de amenaza alta y muchas veces con un riesgo no mitigable, pero las condiciones sociales y la realidad terminan desbordando la capacidad de acción legal. Desde allí se configura la tragedia, desde la ausencia o laxitud del Estado.

(Lo invitamos a leer: Desplazamiento forzado aumentó 181 % en 2021)

¿Hay un divorcio de alcaldías y gobernaciones con las CAR regionales y las universidades? Estas entidades alertan de posibles desastres y los administradores no las escuchan. En Dosquebradas ocurrió así.

El divorcio es total. No hemos logrado un trabajo en equipo que permita crear sistemas de alertas tempranas. Ello requiere una sinergia muy fuerte entre las universidades, la capacidad científica de éstas y la capacidad de gestión del conocimiento que le asigna la misma ley a los entes territoriales y a instituciones como las CAR. Quizá sea un problema más cultural que jurídico, pienso yo.

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Robinson(9kf2r)30 de marzo de 2022 - 04:18 p. m.
Cuando soliciten licencia de construcción para sus viviendas o proyectos exijan en los estudios la firma de un Geólogo y/o Ingeniero Geólogo, la NSR-10 no lo contempla y por "ahorrar costos" los arquitectos e ingenieros civiles no contratan el estudio Geológico. Por ejemplo, pueden aplicar el Acuerdo de laderas: https://www.metropol.gov.co/planeacion/laderas/forms/allitems.aspx
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