Pensión de sobrevivientes es viable si está justificada la no convivencia entre la peticionaria y el pensionado fallecido

Aunque la ley exige que el compañero o compañera permanente que aspire a que le reconozcan dicha pensión haya convivido con el pensionado fallecido los cinco años anteriores a su deceso, la Corte Suprema de Justicia aclara que la ausencia de uno de ellos por fuerza mayor no desconoce el requisito de cohabitación.

* El Espectador
20 de febrero de 2020 - 04:00 p. m.
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Este es un caso que deja como lección que la orden contenida en una ley no debe aplicarse de forma literal para resolver un conflicto jurídico originado en la petición de Rosaura* para que un fondo de pensiones le reconociera la pensión de sobrevivientes tras la muerte de Iván*, su compañero permanente, quien gozaba de su pensión de vejez.

Aunque en tres fallos diversos los jueces coincidieron en la interpretación de la norma que exige que el compañero o compañera permanente que aspire a que le reconozcan dicha pensión haya convivido con el pensionado fallecido los cinco años anteriores a su deceso; la entidad demandada alegó que en este caso la cohabitación no existió porque durante dos años de ese lustro Rosaura e Iván no cohabitaron y, en consecuencia, no reconoció la sustitución pensional.

En efecto, en el proceso quedó demostrado que la pareja inició su convivencia en el 2005 en el municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), que su núcleo familiar estaba conformado además por la hija del pensionado fallecido; que la demandante se ausentó por dos años aproximadamente con ocasión de un viaje a España en busca de una mejor oportunidad laboral; que el vínculo sentimental entre ellos se mantuvo vigente, ya que permanecían siempre en contacto, pendiente el uno del otro, hasta el 5 de junio de 2012, fecha en que Iván falleció.

El fondo demandado reclamó a los jueces por “no dar por demostrado, estándolo, que la señora (…) no desarrollaba vida marital permanente con su difunto compañero permanente, y por lo tanto no tuvo, convivencia efectiva con el causante”, y con ese argumento, tras dos fallos adversos en primera y segunda instancias, interpuso un recurso de casación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Y aunque el alegato fue escuchado, ese tribunal confirmó los dos fallos precedentes con similar argumento: “La convivencia entre cónyuges o compañeros permanentes no desaparece por la sola ausencia física de alguno de los dos, cuando ello ocurre por motivos justificables, como de salud, oportunidades u obligaciones laborales, imperativos legales o económicos”.

Eso, precisamente, fue lo que ocurrió con Rosaura, quien viajó a España en busca de trabajo, y allí estuvo durante 24 meses. Es decir, justificó su ausencia física y su presencia espiritual al no romper nunca la comunicación con Iván, con quien mantuvo un fuerte lazo afectivo, de apoyo mutuo y de solidaridad, que ella demostró con testigos, documentos e, inclusive, la factura de pago que asumió Iván del tiquete de avión para que ella regresara a su lado.

“(…) esta Sala de la Corte ha proclamado que esa convivencia no desaparece cuando los esposos o compañeros permanentes no pueden vivir bajo el mismo techo por circunstancias particulares originadas en el trabajo, la salud, la fuerza mayor, etc, que no impidan ni signifiquen la pérdida de la comunidad de vida ni la vocación de la vida en común, pues lo que interesa para que esa convivencia exista es que en realidad se mantengan el afecto, el auxilio mutuo, el apoyo económico, y el acompañamiento espiritual, característicos de la vida en pareja”.

En su decisión de ordenar concederle a Rosaura la pensión de sobrevivientes, la Corte Suprema de Justicia apoyó el criterio de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Pereira, en el sentido de que aun cuando se esté en presencia de una separación física, debe acreditarse la permanencia del lazo sentimental, la ayuda y la constante comunicación de la pareja con las muestras de solidaridad y apoyo en momentos difíciles etc, que den cuenta de la permanencia de la unión; en contraposición a esto no puede tenerse como convivencia los ocasionales y esporádicos encuentros y visitas que si bien perduran en el tiempo no conllevan el ánimo de colaboración y ayuda mutua que se exhiben. (ravila@elespectador.com)         *Nombres ficticios

Por * El Espectador

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