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                                                                                                                                Pensión de sobrevivientes es viable si está justificada la no convivencia entre la peticionaria y el pensionado fallecido

                                                                                                                                Aunque la ley exige que el compañero o compañera permanente que aspire a que le reconozcan dicha pensión haya convivido con el pensionado fallecido los cinco años anteriores a su deceso, la Corte Suprema de Justicia aclara que la ausencia de uno de ellos por fuerza mayor no desconoce el requisito de cohabitación.

                                                                                                                                * El Espectador

                                                                                                                                Getty Images
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                                                                                                                                Aunque en tres fallos diversos los jueces coincidieron en la interpretación de la norma que exige que el compañero o compañera permanente que aspire a que le reconozcan dicha pensión haya convivido con el pensionado fallecido los cinco años anteriores a su deceso; la entidad demandada alegó que en este caso la cohabitación no existió porque durante dos años de ese lustro Rosaura e Iván no cohabitaron y, en consecuencia, no reconoció la sustitución pensional.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Y aunque el alegato fue escuchado, ese tribunal confirmó los dos fallos precedentes con similar argumento: “La convivencia entre cónyuges o compañeros permanentes no desaparece por la sola ausencia física de alguno de los dos, cuando ello ocurre por motivos justificables, como de salud, oportunidades u obligaciones laborales, imperativos legales o económicos”.

                                                                                                                                Eso, precisamente, fue lo que ocurrió con Rosaura, quien viajó a España en busca de trabajo, y allí estuvo durante 24 meses. Es decir, justificó su ausencia física y su presencia espiritual al no romper nunca la comunicación con Iván, con quien mantuvo un fuerte lazo afectivo, de apoyo mutuo y de solidaridad, que ella demostró con testigos, documentos e, inclusive, la factura de pago que asumió Iván del tiquete de avión para que ella regresara a su lado.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Getty Images
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Aunque en tres fallos diversos los jueces coincidieron en la interpretación de la norma que exige que el compañero o compañera permanente que aspire a que le reconozcan dicha pensión haya convivido con el pensionado fallecido los cinco años anteriores a su deceso; la entidad demandada alegó que en este caso la cohabitación no existió porque durante dos años de ese lustro Rosaura e Iván no cohabitaron y, en consecuencia, no reconoció la sustitución pensional.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Y aunque el alegato fue escuchado, ese tribunal confirmó los dos fallos precedentes con similar argumento: “La convivencia entre cónyuges o compañeros permanentes no desaparece por la sola ausencia física de alguno de los dos, cuando ello ocurre por motivos justificables, como de salud, oportunidades u obligaciones laborales, imperativos legales o económicos”.

                                                                                                                                Eso, precisamente, fue lo que ocurrió con Rosaura, quien viajó a España en busca de trabajo, y allí estuvo durante 24 meses. Es decir, justificó su ausencia física y su presencia espiritual al no romper nunca la comunicación con Iván, con quien mantuvo un fuerte lazo afectivo, de apoyo mutuo y de solidaridad, que ella demostró con testigos, documentos e, inclusive, la factura de pago que asumió Iván del tiquete de avión para que ella regresara a su lado.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Por * El Espectador

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