Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional: parecidas, pero diferentes
Para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes en condición de cónyuge o compañero permanente sobreviviente del afiliado no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia. En cambio, en la sustitución pensional la cohabitación de la pareja debió ser de al menos de cinco años.
A la muerte de una persona pensionada o de aquella afiliada no pensionada, la ley prevé las denominadas pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional para suplir la ausencia repentina del apoyo económico que el fallecido (a) brindaba al grupo familiar y, por ende, evitar que el deceso se traduzca en una mengua patrimonial.
El abogado Jorge Nabor comenta que la voluminosa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de Corte Constitucional han precisado que si bien la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional tienen por finalidad evitar que los beneficiarios de un trabajador fallecido carezcan del apoyo económico que éste les brindaba; ambas prestaciones presentan una diferencia sustancial.
La sustitución pensional es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar de un pensionado que fallece o del afiliado que cumple con los requisitos legalmente exigibles para pensionarse y muere, en tanto que la pensión de sobrevivientes es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar del afiliado no pensionado, que fallece sin cumplir con los requisitos mínimos para obtener la pensión.
La última novedad
Germán Humberto Rincón Perfetti, abogado especializado en derecho de familia, recuerda en su cuenta de YouTube que el año pasado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SL1730, que se constituyó en una buena noticia porque introdujo un cambio jurisprudencial muy importante en temas pensionales.
“La nueva posición de la Corte consiste en que ya no se requieren cinco años de convivencia para efectos de pedir la pensión de sobrevivencia que, como su nombre lo dice, es cuando una pareja vive y uno de los dos fallece, quien sobrevive a la persona muerta puede quedar pensionado”, explica Rincón Perfetti.
La citada sentencia, bajo el marco de la Ley 100 de 1993, concluyó, acorde con la Ley 797 del 2003, que para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes en condición de cónyuge o compañero permanente sobreviviente del afiliado no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia, toda vez que con la simple acreditación de la calidad exigida (cónyuge o compañero) y la conformación del núcleo familiar con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte, se da cumplimiento al supuesto previsto en la norma.
Esta trascendental decisión beneficia a los matrimonios o uniones maritales heterosexuales u homosexuales.
Con este viraje en su jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia deja marcada una diferencia sustancial entre la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional, al enfatizar que este último caso requiere un tiempo mínimo de convivencia de cinco años entre el pensionado fallecido y su pareja. Se trata de una exigencia que busca evitar conductas fraudulentas, convivencias de última hora con quien está a punto de fallecer y así acceder a la pensión de sobrevivientes por la muerte de quien venía disfrutando de una pensión.
En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su deceso.
Es necesario aclarar que el hijo o hijos menores de edad reconocidos por el fallecido tienen derecho a una asignación mensual del 50 % de la pensión reclamada hasta los 25 años de edad, siempre y cuando estén dedicados exclusivamente a estudiar o sean personas incapaces para valerse por sí mismas, caso en el cual la pensión se les asignará mientras padezcan dicha incapacidad.
Finalmente, es importante tener en cuenta que el derecho pensional no prescribe. Lo que significa que la persona que crea que cumple con los requisitos legales puede solicitar su pensión en cualquier momento. (ravila@elespectador.com)
A la muerte de una persona pensionada o de aquella afiliada no pensionada, la ley prevé las denominadas pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional para suplir la ausencia repentina del apoyo económico que el fallecido (a) brindaba al grupo familiar y, por ende, evitar que el deceso se traduzca en una mengua patrimonial.
El abogado Jorge Nabor comenta que la voluminosa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de Corte Constitucional han precisado que si bien la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional tienen por finalidad evitar que los beneficiarios de un trabajador fallecido carezcan del apoyo económico que éste les brindaba; ambas prestaciones presentan una diferencia sustancial.
La sustitución pensional es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar de un pensionado que fallece o del afiliado que cumple con los requisitos legalmente exigibles para pensionarse y muere, en tanto que la pensión de sobrevivientes es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar del afiliado no pensionado, que fallece sin cumplir con los requisitos mínimos para obtener la pensión.
La última novedad
Germán Humberto Rincón Perfetti, abogado especializado en derecho de familia, recuerda en su cuenta de YouTube que el año pasado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SL1730, que se constituyó en una buena noticia porque introdujo un cambio jurisprudencial muy importante en temas pensionales.
“La nueva posición de la Corte consiste en que ya no se requieren cinco años de convivencia para efectos de pedir la pensión de sobrevivencia que, como su nombre lo dice, es cuando una pareja vive y uno de los dos fallece, quien sobrevive a la persona muerta puede quedar pensionado”, explica Rincón Perfetti.
La citada sentencia, bajo el marco de la Ley 100 de 1993, concluyó, acorde con la Ley 797 del 2003, que para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes en condición de cónyuge o compañero permanente sobreviviente del afiliado no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia, toda vez que con la simple acreditación de la calidad exigida (cónyuge o compañero) y la conformación del núcleo familiar con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte, se da cumplimiento al supuesto previsto en la norma.
Esta trascendental decisión beneficia a los matrimonios o uniones maritales heterosexuales u homosexuales.
Con este viraje en su jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia deja marcada una diferencia sustancial entre la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional, al enfatizar que este último caso requiere un tiempo mínimo de convivencia de cinco años entre el pensionado fallecido y su pareja. Se trata de una exigencia que busca evitar conductas fraudulentas, convivencias de última hora con quien está a punto de fallecer y así acceder a la pensión de sobrevivientes por la muerte de quien venía disfrutando de una pensión.
En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su deceso.
Es necesario aclarar que el hijo o hijos menores de edad reconocidos por el fallecido tienen derecho a una asignación mensual del 50 % de la pensión reclamada hasta los 25 años de edad, siempre y cuando estén dedicados exclusivamente a estudiar o sean personas incapaces para valerse por sí mismas, caso en el cual la pensión se les asignará mientras padezcan dicha incapacidad.
Finalmente, es importante tener en cuenta que el derecho pensional no prescribe. Lo que significa que la persona que crea que cumple con los requisitos legales puede solicitar su pensión en cualquier momento. (ravila@elespectador.com)