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Según la Ley 2229 del 1° de julio pasado, el juez podrá negar o regular las visitas de progenitores y abuelos, cuando estos hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada (definitiva) por la comisión de delitos de violencia intrafamiliar o delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
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El juez también también podrá regular las visitas respecto de progenitores o los abuelos cuando estos cuenten con diagnósticos psiquiátricos que representen un peligro para la integridad de la niña, niño o adolescente.
La norma precisa que en ningún caso el victimario podrá ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de esta. En todo caso, para la regulación de visitas se deberá atender al interés superior de la niña, niño o adolescente y al material probatorio del que disponga.
La Corte Constitucional ha resaltado que los derechos de los niños tienen una protección basada en el ordenamiento nacional y en diferentes instrumentos de carácter internacional, mediante los cuales la humanidad se ha comprometido a garantizar que no sean sometidos a ninguna forma de violencia y se les brinde un entorno seguro y saludable para su crecimiento.
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Finalmente, se modificó el artículo 59 del Código de la Infancia y Adolescencia en relación con la medida de protección provisional consistente en la ubicación del menor en una familia que se comprometa a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen, indicando que la misma se deberá decretar por el menor tiempo posible de acuerdo con las circunstancias y los objetivos que persiguen los procesos administrativos de restablecimiento de derechos, sin que pueda exceder el término consagrado en los artículos 4 y 6 de la Ley 1878 del 2018.