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Según el organismo de vigilancia, los establecimientos deberán presentar el precio de cada uno de los productos que se ofrecen al público, mediante el sistema de lista, ya sea en un lugar visible o a través de cartas físicas en las cuales se indique
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Para este fin los comerciantes podrán poner a disposición de los consumidores medios tecnológicos, como mecanismo adicional para verificar los precios, sin que este método remplace la obligatoriedad del medio físico.
En este listado se debe evitar el uso de textos, imágenes o cualquier tipo de elemento que induzca en error al consumidor sobre el costo del precio del producto, como, por ejemplo, anunciar el precio en decenas o centenas como “20k”; usar expresiones indeterminadas, tales como, “según el tamaño, “según el peso”, u otros similares; o anunciar rangos de precio sin especificar el precio correspondiente a cada producto.
El instructivo prohíbe a los comerciantes imponer cualquier tipo de requisito al consumidor para acceder a los precios como registrarse en alguna página web o red social, solicitar datos personales, entre otras estrategias.
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Voluntariedad de la propina
La propina, que es el reconocimiento en dinero que da de forma voluntaria el consumidor al personal del establecimiento comercial, no podrá superar el 10 % del valor total del servicio y deberá ser incorporada en la factura con previa aceptación del cliente, que podrá aceptar o no el pago de la propina o modificar su cuantía cuando sea sugerida.
En ese sentido, la Superintendencia ordenó a los propietarios y administradores implementar tanto al ingreso de los establecimientos como en las cartas y listas de precios una advertencia a los consumidores con el siguiente texto: