Procuraduría pide que se investigue al abogado de Enrique Vives
Tanto la fiscalía, como la Procuraduría y los abogados de las víctimas pidieron también que se confirme la decisión de medida de aseguramiento contra Vives Caballero.
Este miércoles continuó la audiencia de apelación de la medida de aseguramiento contra Enrique Vives Caballero, investigado por haber atropellado a siete personas, de las cuales murieron seis. En esta jornada de la diligencia se escucharon las intervenciones de la Procuraduría, la Fiscalía y los representantes de las víctimas.
Durante su intervención, la representante de la Procuraduría, Gloria Guzmán, insistió que el único interés del Ministerio Público es la concreción material de la verdad, justicia y reparación de las víctimas y señaló que “es inaudito pensar que las siete personas se pusieron de acuerdo para embestir la camioneta, como dice la defensa”.
Guzmán pidió que se estudie la posibilidad de hacer compulsas para investigar al abogado de Enrique Vives, Alex Fernández Harding, “porque a sabiendas se alegaron hechos contrarios a la verdad y se obstruyó las diligencias. No todo se vale en el ejercicio de la abogacía, la cual tiene una función social”.
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La procuradora también solicitó que se confirme la decisión expedida en primera instancia. Señaló que no se puede decretar la nulidad de esta decisión pues la jueza “no solamente abordó todos los tópicos que le impone la normatividad, sino que adicionalmente le dio la oportunidad a los representantes de víctimas, defensa técnica, fiscalía, defensora y ministerio público para que planteáramos los argumentos garantizando los derechos de las víctimas a ser oídos. La jueza permitió la controversia y la contradicción de manera amplia, basta ver el tiempo que se le otorgó a la Defensa”.
Agregó que sí hay una construcción del dolo eventual porque “se demostró cómo el conductor de la camioneta, debiendo prever como probable que ese resultado podría ocurrir -por sus condiciones físicas, porque ya lo habían multado con exceso de velocidad, porque sabía que estaba oscuro y no bajó la velocidad y que había ingerido alcohol en grandes cantidades porque estaba al borde tres grados que es el único grado de alcoholemia en el país-, ante ese conocimiento, su voluntad no fue otra que dejarlo librado al azar, que es lo mismo que decir que fue indiferente al curso natural, a la encadenación de los acontecimientos y simplemente dejó que siguiera el azar. No desplegó ninguna conducta de evitación del resultado”.
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De acuerdo con la representante del Ministerio Público, hubo una estratagema para evitar que se ratificaran los resultados de alcoholemia y que siendo una urgencia la determinación del estado de embriaguez, porque las concentración desaparecen y disminuyen con el tiempo, se estaba buscando ese tiempo para descontaminar y desintoxicar al capturado.
Por su parte, la fiscal auxiliar, Diana María Quiñónez, a su turno, señaló que la conducta de Vives Caballero, en el marco del proceso y los hechos que retrasaron el desarrollo de la diligencia, permitieron inferir a la Fiscalía que existía el riesgo de que no compareciera a las audiencias.
“La medida resulta idónea para los fines de la investigación porque no podemos pasar por alto que fueron seis víctimas de este hecho, que una murió aplastada, otras desmembradas y otra fue a parar a más de 100 metros de donde se produjo el hecho”, sostuvo la fiscal.
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“Señor juez de segunda instancia la fiscalía le solicita se confirme la decisión del Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías mediante la cual impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por la conducta punible de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo y bajo la modalidad de dolo eventual. Que no se acceda a la solicitud de nulidad de la defensa pues hubo una decisión que cobijó las intervenciones tanto de la Fiscalía como de la defensa”, agregó.
Para Rodrigo Martínez, uno de los representante de las víctimas, es claro que se debe mantener la decisión pues hubo un desarrollo y evaluación adecuada de los requisitos exigidos para la imposición de la medida. “No tuvo la gallardía el imputado de escuchar a las víctimas como nosotros sí por respeto lo escuchamos. Esto es legal, pero no es ético (…) Nunca en la historia reciente del país se había ofendido a las víctimas de un proceso penal, de una forma tan directa”.
Cursado el trámite del recurso de apelación presentado por la defensa de Vives, el proceso pasa ahora a un reparto para que un juez del circuito examine los argumentos de la defensa y las consideraciones de la Fiscalía, la Procuraduría y los representantes de las víctimas. Entretanto, Vives Caballero permanecerá recluido en la cárcel Ternera de Cartagena.
Este miércoles continuó la audiencia de apelación de la medida de aseguramiento contra Enrique Vives Caballero, investigado por haber atropellado a siete personas, de las cuales murieron seis. En esta jornada de la diligencia se escucharon las intervenciones de la Procuraduría, la Fiscalía y los representantes de las víctimas.
Durante su intervención, la representante de la Procuraduría, Gloria Guzmán, insistió que el único interés del Ministerio Público es la concreción material de la verdad, justicia y reparación de las víctimas y señaló que “es inaudito pensar que las siete personas se pusieron de acuerdo para embestir la camioneta, como dice la defensa”.
Guzmán pidió que se estudie la posibilidad de hacer compulsas para investigar al abogado de Enrique Vives, Alex Fernández Harding, “porque a sabiendas se alegaron hechos contrarios a la verdad y se obstruyó las diligencias. No todo se vale en el ejercicio de la abogacía, la cual tiene una función social”.
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La procuradora también solicitó que se confirme la decisión expedida en primera instancia. Señaló que no se puede decretar la nulidad de esta decisión pues la jueza “no solamente abordó todos los tópicos que le impone la normatividad, sino que adicionalmente le dio la oportunidad a los representantes de víctimas, defensa técnica, fiscalía, defensora y ministerio público para que planteáramos los argumentos garantizando los derechos de las víctimas a ser oídos. La jueza permitió la controversia y la contradicción de manera amplia, basta ver el tiempo que se le otorgó a la Defensa”.
Agregó que sí hay una construcción del dolo eventual porque “se demostró cómo el conductor de la camioneta, debiendo prever como probable que ese resultado podría ocurrir -por sus condiciones físicas, porque ya lo habían multado con exceso de velocidad, porque sabía que estaba oscuro y no bajó la velocidad y que había ingerido alcohol en grandes cantidades porque estaba al borde tres grados que es el único grado de alcoholemia en el país-, ante ese conocimiento, su voluntad no fue otra que dejarlo librado al azar, que es lo mismo que decir que fue indiferente al curso natural, a la encadenación de los acontecimientos y simplemente dejó que siguiera el azar. No desplegó ninguna conducta de evitación del resultado”.
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De acuerdo con la representante del Ministerio Público, hubo una estratagema para evitar que se ratificaran los resultados de alcoholemia y que siendo una urgencia la determinación del estado de embriaguez, porque las concentración desaparecen y disminuyen con el tiempo, se estaba buscando ese tiempo para descontaminar y desintoxicar al capturado.
Por su parte, la fiscal auxiliar, Diana María Quiñónez, a su turno, señaló que la conducta de Vives Caballero, en el marco del proceso y los hechos que retrasaron el desarrollo de la diligencia, permitieron inferir a la Fiscalía que existía el riesgo de que no compareciera a las audiencias.
“La medida resulta idónea para los fines de la investigación porque no podemos pasar por alto que fueron seis víctimas de este hecho, que una murió aplastada, otras desmembradas y otra fue a parar a más de 100 metros de donde se produjo el hecho”, sostuvo la fiscal.
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“Señor juez de segunda instancia la fiscalía le solicita se confirme la decisión del Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías mediante la cual impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por la conducta punible de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo y bajo la modalidad de dolo eventual. Que no se acceda a la solicitud de nulidad de la defensa pues hubo una decisión que cobijó las intervenciones tanto de la Fiscalía como de la defensa”, agregó.
Para Rodrigo Martínez, uno de los representante de las víctimas, es claro que se debe mantener la decisión pues hubo un desarrollo y evaluación adecuada de los requisitos exigidos para la imposición de la medida. “No tuvo la gallardía el imputado de escuchar a las víctimas como nosotros sí por respeto lo escuchamos. Esto es legal, pero no es ético (…) Nunca en la historia reciente del país se había ofendido a las víctimas de un proceso penal, de una forma tan directa”.
Cursado el trámite del recurso de apelación presentado por la defensa de Vives, el proceso pasa ahora a un reparto para que un juez del circuito examine los argumentos de la defensa y las consideraciones de la Fiscalía, la Procuraduría y los representantes de las víctimas. Entretanto, Vives Caballero permanecerá recluido en la cárcel Ternera de Cartagena.