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                                                                                                                                Si cuota de alimentos la fijó un juez, no es necesario conciliar para modificarla

                                                                                                                                TIP LEGAL / La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advierte que un juez erra cuando rechaza la solicitud para exonerar, aumentar o disminuir cuota de alimentos que haya sido fijada en una decisión judicial. Guía sobre alimentos.

                                                                                                                                Por regla general los padres deben cubrir los alimentos de sus hijos hasta cuando estos cumplan 25 año de edad.
                                                                                                                                Foto: Getty Images
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (Lo invitamos a leer: Disputa entre el Clan del Golfo y Los Pachenca disparó homicidios en Magdalena)

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En este tipo de asuntos el tema de la capacidad económica es de capital importancia pues a nadie le es exigible pagar lo que le es imposible o permitirle eludir la obligación alimentaria teniendo recursos para ello, o exonerarlo del pago cuando los hijos ya no requieren ese apoyo. Todo lo anterior, siempre y cuando la parte interesada logre demostrarlo con pruebas fehacientes para convencer al juez de favorecer su pretensión.

                                                                                                                                (Le sugerimos ver: ¿El arrendatario se puede volver dueño del bien arrendado?)

                                                                                                                                El pronunciamiento de la Corte, con ponencia del magistrado Luis Alfonso Rico, se originó al resolver una demanda de tutela interpuesta por un pensionado que le solicitó al juzgado que en 2002 le fijó el monto mensual de cuota de alimentos para sus dos hijos menores de edad por aquel entonces, que lo exonerará de esa obligación teniendo en cuenta que el mayor había cumplido 28 años de edad y era maestro en música, mientras la menor tenía 24 años y era tecnóloga en gestión de producción industrial.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                En la decisión, la Corte le dio la razón al demandante tras precisarle al juez que el Código General del Proceso es claro al señalar, sin asomo de duda, que “las peticiones de incremento, disminución y exoneración de alimentos se tramitarán ante el mismo juez y en el mismo expediente y se decidirán en audiencia, previa citación a la parte contraria” (…).

                                                                                                                                Por regla general los padres deben cubrir los alimentos de sus hijos hasta cuando estos cumplan 25 año de edad.
                                                                                                                                Foto: Getty Images
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (Lo invitamos a leer: Disputa entre el Clan del Golfo y Los Pachenca disparó homicidios en Magdalena)

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En este tipo de asuntos el tema de la capacidad económica es de capital importancia pues a nadie le es exigible pagar lo que le es imposible o permitirle eludir la obligación alimentaria teniendo recursos para ello, o exonerarlo del pago cuando los hijos ya no requieren ese apoyo. Todo lo anterior, siempre y cuando la parte interesada logre demostrarlo con pruebas fehacientes para convencer al juez de favorecer su pretensión.

                                                                                                                                (Le sugerimos ver: ¿El arrendatario se puede volver dueño del bien arrendado?)

                                                                                                                                El pronunciamiento de la Corte, con ponencia del magistrado Luis Alfonso Rico, se originó al resolver una demanda de tutela interpuesta por un pensionado que le solicitó al juzgado que en 2002 le fijó el monto mensual de cuota de alimentos para sus dos hijos menores de edad por aquel entonces, que lo exonerará de esa obligación teniendo en cuenta que el mayor había cumplido 28 años de edad y era maestro en música, mientras la menor tenía 24 años y era tecnóloga en gestión de producción industrial.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                En la decisión, la Corte le dio la razón al demandante tras precisarle al juez que el Código General del Proceso es claro al señalar, sin asomo de duda, que “las peticiones de incremento, disminución y exoneración de alimentos se tramitarán ante el mismo juez y en el mismo expediente y se decidirán en audiencia, previa citación a la parte contraria” (…).

                                                                                                                                Por Ricardo Ávila Palacios

                                                                                                                                Periodista bogotano y abogado en uso de buen retiro. Creador de Tip Legal, con la pretensión de difundir pedagogía jurídica como una forma de servicio a la comunidad de lectores de El Espectador. Autor de los libros “Derecho a la información” (2005) y “La fabulosa historia del atletismo colombiano” (2019).@ricardoavilapalaciravila@elespectador.com
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