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En términos sencillos, la persona que “sin justa causa” eluda su responsabilidad de pagar los alimentos debidos a los hijos, padres, abuelos, cónyuge o compañero (a) permanente incurre en el delito de inasistencia alimentaria y se expone a una pena de prisión de 16 a 30 meses, pero cuando la víctima sea un menor de edad la condena será de 32 a 72 meses, en este caso con multa de 20 a 37,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Es común conocer casos de padres de familia que evaden su obligación de aportar alimentos a sus hijos, dejando esa responsabilidad a su expareja, tal como le ocurrió a un campesino boyacense que fue denunciado por incumplir una sentencia judicial en la cual le fue impuesto el pago de la cuota de alimentos por $90.000 para cada uno de sus dos retoños menores de edad, en una deuda que llegó a un monto de más de un millón de pesos entre julio de 2015 y octubre de 2016.
En sentencia de primera instancia se afirmó que el acusado realizaba algunos trabajos ocasionales por los cuales devengaba $12.000 por cuatro horas de riego, según declaró una mujer que lo contrataba para tal labor. La madre de los menores declaró no saber en qué oficio se desempañaba el padre de sus hijos, con quienes el acusado no tiene ningún trato, e ignoraba si tenía propiedades a su nombre.
Con la anterior información el Juzgado Promiscuo de Familia de Soatá (Boyacá) concluyó que no se demostró que el padre de los menores tuviera capacidad económica para cumplir con el deber de asistencia alimentaria y lo absolvió.
Sin embargo, en segunda instancia un Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo resolvió el asunto en sentido contrario no solo porque el denunciado percibía algún dinero (irrisorio de por sí) por su oficio de riego, sino al considerar que a partir de la posesión material de un inmueble, que se habría demostrado a través del Registro de Instrumentos Públicos y de un testigo, se podía inferir que la capacidad económica del acusado le permitía cumplir con el pago de la cuota alimentaria, razón por la cual se sustrajo injustificadamente al cumplimiento de esa obligación, señaló el fallo.
“De acuerdo a la experiencia, por lo general, quien tiene bienes inmuebles es porque tiene capacidad económica para adquirirlos”, concluyó el tribunal.
Lo que dijo la Corte Suprema
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estudió el caso, leyó pormenorizadamente los testimonios y los documentos allegados al expediente y, en principio, concluyó que el tema del incumplimiento parcial de los alimentos no estaba en duda. “El núcleo de la discusión gira en torno al ingrediente normativo ‘sin justa causa’, expresión con la cual se da a entender que no basta con probar la omisión (del pago de la cuota alimentaria), sino que es necesario establecer si las concretas situaciones o circunstancias que inciden en tal proceder lo explican razonablemente”.
Es decir, con el solo hecho de incumplir con el pago de la cuota de alimentos no se incurre en el delito de inasistencia alimentaria. Para que ello ocurra es necesario que la persona incumplida se haya abstenido voluntariamente de efectuar dichos pagos, que quiera hacer daño sin importarle el riesgo al que expone al alimentario. Un escenario diferente a quien por falta de empleo, de ingresos fijos y de bienes propios incurre en mora en el cumplimiento de su obligación, caso en el cual quedará libre de toda culpa, pues aquí existe una justa causa que hace desaparecer la incriminación.
Ya lo dijo la Corte Constitucional (sentencia C-388/00): “La imposibilidad de pagar por insuficiencia de recursos debidamente documentada constituye justa causa por disminución o suspensión temporal de la obligación alimentaria y sirve para desvirtuar la responsabilidad penal por el delito de inasistencia alimentaria”.
Esa justificación, precisó la Corte Suprema de Justicia en fallo del pasado 16 de octubre, “no puede ser de cualquier índole, sino que ha de ser constitucional y legalmente admisible, tanto más cuanto si el afectado es un menor de edad, cuyos derechos fundamentales se reputan prevalentes dando lugar al interés superior del menor”, comentó la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo a ese planteamiento, el máximo organismo de la justicia ordinaria examinó si más allá de toda duda razonable se probó la responsabilidad del acusado. Y se encontró con sorpresas como que el registro de instrumentos públicos que probaría la posesión del inmueble por parte del campesino denunciado nunca fue incorporado al juicio, con lo que el tribunal incurrió en “un error de hecho por falso juicio de existencia”, toda vez que la prueba de propiedad de los bienes no fue acreditada legalmente por la Fiscalía.
Y le jaló las orejas al tribunal tres reprocharle su falta de cuidado en el análisis del material probatorio aportado al proceso. “No se discute que en un escenario como el que se juzga subyace la mayor preocupación por los efectos que puede generar una situación de desamparo provocada por la omisión de un deber legal, sobre todo tratándose de menores por el carácter prevalente de sus derechos y su estado de indefensión. Pero así mismo es inaceptable que este tipo de actuaciones se tramiten mecánicamente y con despreocupación por llevar al juez al conocimiento más allá de toda (duda razonable) sobre la responsabilidad del acusado, pese a la relativa facilidad que implica establecer el supuesto de hecho y la responsabilidad es esta clase de conductas”.
Y añadió que con su desatino jurídico el tribunal ignoró que todo acusado, por el delito que fuere y cualquiera sea su gravedad, tiene el derecho inderogable a ser juzgado conforme a un proceso como es debido, es decir, a que se presuma su inocencia como punto de partida de la actuación judicial, y a ser vencido en juicio conforme a reglas prestablecidas, entre las que se incluye el derecho a que solo las pruebas previamente descubiertas e incorporadas al juicio pueden ser valoradas a la hora de decidir su situación judicial”.
“Al no hacerlo, concluyó la Corte, el tribunal para inculpar al acusado de la conducta imputada cayó en la tentación de distorsionar y mutilar la prueba testimonial, y de suponer una prueba que jurídicamente no obra en el expediente, con tal de asegurar que el enjuiciado contaba con las condiciones económicas suficientes para cumplir el deber de solidaridad con sus hijos”.
La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia condenatoria, tras demostrarse que el campesino procesado no tenía capacidad económica para cumplir el deber de asistencia alimentaria; evidenciar no solo la distorsión ya comentada sino que, además, el tribunal se basó en una suposición para asegurar que el enjuiciado contaba con las condiciones económicas suficientes para cumplir con el deber de solidaridad con sus hijos.
En ese escenario, recordó también que el ingrediente normativo “sin justa causa”, presente en el delito de inasistencia alimentaria, exige al juzgador determinar y analizar razonablemente la omisión reprochada, concluyó el fallo con ponencia del magistrado Luis Antonio Hernández.
(ravila@elespectador.com)