Noticias

Últimas Noticias

    Política

    Judicial

      Economía

      Mundo

      Bogotá

        Entretenimiento

        Deportes

        Colombia

        El Magazín Cultural

        Salud

          Ambiente

          Investigación

            Educación

              Ciencia

                Género y Diversidad

                Tecnología

                Actualidad

                  Reportajes

                    Historias visuales

                      Colecciones

                        Podcast

                          Cromos

                          Vea

                          Opinión

                          Opinión

                            Editorial

                              Columnistas

                                Caricaturistas

                                  Lectores

                                  Blogs

                                    Suscriptores

                                    Suscriptores

                                      Beneficios

                                        Tus artículos guardados

                                          Somos El Espectador

                                            Estilo de vida

                                            La Red Zoocial

                                            Gastronomía y Recetas

                                              La Huerta

                                                Moda e Industria

                                                  Tarot de Mavé

                                                    Autos

                                                      Juegos

                                                        Pasatiempos

                                                          Horóscopo

                                                            Música

                                                              Turismo

                                                                Marcas EE

                                                                Colombia + 20

                                                                BIBO

                                                                  Responsabilidad Social

                                                                  Justicia Inclusiva

                                                                    Desaparecidos

                                                                      EE Play

                                                                      EE play

                                                                        En Vivo

                                                                          La Pulla

                                                                            Documentales

                                                                              Opinión

                                                                                Las igualadas

                                                                                  Redacción al Desnudo

                                                                                    Colombia +20

                                                                                      Destacados

                                                                                        BIBO

                                                                                          La Red Zoocial

                                                                                            ZonaZ

                                                                                              Centro de Ayuda

                                                                                                Newsletters
                                                                                                Servicios

                                                                                                Servicios

                                                                                                  Descuentos

                                                                                                    Idiomas

                                                                                                    EE ADS

                                                                                                      Cursos y programas

                                                                                                        Más

                                                                                                        Blogs

                                                                                                          Especiales

                                                                                                            Descarga la App

                                                                                                              Edición Impresa

                                                                                                                Suscripción

                                                                                                                  Eventos

                                                                                                                    Foros El Espectador

                                                                                                                      Pauta con nosotros en EE

                                                                                                                        Pauta con nosotros en Cromos

                                                                                                                          Pauta con nosotros en Vea

                                                                                                                            Avisos judiciales

                                                                                                                              Preguntas Frecuentes

                                                                                                                                Contenido Patrocinado
                                                                                                                                06 de noviembre de 2019 - 08:17 p. m.

                                                                                                                                Si debe cuotas de alimentos, no puede ser condenado por meras suposiciones

                                                                                                                                Al absolver de toda culpa a un campesino condenado por un tribunal, por el delito de inasistencia alimentaria, la Corte Suprema de Justicia precisó que la prueba de la capacidad económica del enjuiciado no puede basarse en suposiciones sino que debe demostrarse con documentos y testimonios. En este caso, el hombre incumplió con justa causa su deber de solidaridad para con sus hijos debido a que no tenía una fuente de ingresos permanente, ni bienes propios.

                                                                                                                                * RICARDO ÁVILA PALACIOS

                                                                                                                                Getty Images
                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                En términos sencillos, la persona que “sin justa causa” eluda su responsabilidad de pagar los alimentos debidos a los hijos, padres, abuelos, cónyuge o compañero (a) permanente incurre en el delito de inasistencia alimentaria y se expone a una pena de prisión de 16 a 30 meses, pero cuando la víctima sea un menor de edad la condena será de 32 a 72 meses, en este caso con multa de 20 a 37,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                Es común conocer casos de padres de familia que evaden su obligación de aportar alimentos a sus hijos, dejando esa responsabilidad a su expareja, tal como le ocurrió a un campesino boyacense que fue denunciado por incumplir una sentencia judicial en la cual le fue impuesto el pago de la cuota de alimentos por $90.000 para cada uno de sus dos retoños menores de edad, en una deuda que llegó a un monto de más de un millón de pesos entre julio de 2015 y octubre de 2016.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                En sentencia de primera instancia se afirmó que el acusado realizaba algunos trabajos ocasionales por los cuales devengaba $12.000 por cuatro horas de riego, según declaró una mujer que lo contrataba para tal labor. La madre de los menores declaró no saber en qué oficio se desempañaba el padre de sus hijos, con quienes el acusado no tiene ningún trato, e ignoraba si tenía propiedades a su nombre.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Con la anterior información el Juzgado Promiscuo de Familia de Soatá (Boyacá) concluyó que no se demostró que el padre de los menores tuviera capacidad económica para cumplir con el deber de asistencia alimentaria y lo absolvió.

                                                                                                                                Sin embargo, en segunda instancia un Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo resolvió el asunto en sentido contrario no solo porque el denunciado percibía algún dinero (irrisorio de por sí) por su oficio de riego, sino al considerar que a partir de la posesión material de un inmueble, que se habría demostrado a través del Registro de Instrumentos Públicos y de un testigo, se podía inferir que la capacidad económica del acusado le permitía cumplir con el pago de la cuota alimentaria, razón por la cual se sustrajo injustificadamente al cumplimiento de esa obligación, señaló el fallo.

                                                                                                                                “De acuerdo a la experiencia, por lo general, quien tiene bienes inmuebles es porque tiene capacidad económica para adquirirlos”, concluyó el tribunal.

                                                                                                                                Lo que dijo la Corte Suprema

                                                                                                                                La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estudió el caso, leyó pormenorizadamente los testimonios y los documentos allegados al expediente y, en principio, concluyó que el tema del incumplimiento parcial de los alimentos no estaba en duda. “El núcleo de la discusión gira en torno al ingrediente normativo ‘sin justa causa’, expresión con la cual se da a entender que no basta con probar la omisión (del pago de la cuota alimentaria), sino que es necesario establecer si las concretas situaciones o circunstancias que inciden en tal proceder lo explican razonablemente”.

                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                Es decir, con el solo hecho de incumplir con el pago de la cuota de alimentos no se incurre en el delito de inasistencia alimentaria. Para que ello ocurra es necesario que la persona incumplida se haya abstenido voluntariamente de efectuar dichos pagos, que quiera hacer daño sin importarle el riesgo al que expone al alimentario. Un escenario diferente a quien por falta de empleo, de ingresos fijos y de bienes propios incurre en mora en el cumplimiento de su obligación, caso en el cual quedará libre de toda culpa, pues aquí existe una justa causa que hace desaparecer la incriminación.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Ya lo dijo la Corte Constitucional (sentencia C-388/00): “La imposibilidad de pagar por insuficiencia de recursos debidamente documentada constituye justa causa por disminución o suspensión temporal de la obligación alimentaria y sirve para desvirtuar la responsabilidad penal por el delito de inasistencia alimentaria”.

                                                                                                                                Esa justificación, precisó la Corte Suprema de Justicia en fallo del pasado 16 de octubre, “no puede ser de cualquier índole, sino que ha de ser constitucional y legalmente admisible, tanto más cuanto si el afectado es un menor de edad, cuyos derechos fundamentales se reputan prevalentes dando lugar al interés superior del menor”, comentó la Corte Suprema de Justicia.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                De acuerdo a ese planteamiento, el máximo organismo de la justicia ordinaria examinó si más allá de toda duda razonable se probó la responsabilidad del acusado. Y se encontró con sorpresas como que el registro de instrumentos públicos que probaría la posesión del inmueble por parte del campesino denunciado nunca fue incorporado al juicio, con lo que el tribunal incurrió en “un error de hecho por falso juicio de existencia”, toda vez que la prueba de propiedad de los bienes no fue acreditada legalmente por la Fiscalía.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Y le jaló las orejas al tribunal tres reprocharle su falta de cuidado en el análisis del material probatorio aportado al proceso. “No se discute que en un escenario como el que se juzga subyace la mayor preocupación por los efectos que puede generar una situación de desamparo provocada por la omisión de un deber legal, sobre todo tratándose de menores por el carácter prevalente de sus derechos y su estado de indefensión. Pero así mismo es inaceptable que este tipo de actuaciones se tramiten mecánicamente y con despreocupación por llevar al juez al conocimiento más allá de toda (duda razonable) sobre la responsabilidad del acusado, pese a la relativa facilidad que implica establecer el supuesto de hecho y la responsabilidad es esta clase de conductas”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Y añadió que con su desatino jurídico el tribunal ignoró que todo acusado, por el delito que fuere y cualquiera sea su gravedad, tiene el derecho inderogable a ser juzgado conforme a un proceso como es debido, es decir, a que se presuma su inocencia como punto de partida de la actuación judicial, y a ser vencido en juicio conforme a reglas prestablecidas, entre las que se incluye el derecho a que solo las pruebas previamente descubiertas e incorporadas al juicio pueden ser valoradas a la hora de decidir su situación judicial”.

                                                                                                                                “Al no hacerlo, concluyó la Corte, el tribunal para inculpar al acusado de la conducta imputada cayó en la tentación de distorsionar y mutilar la prueba testimonial, y de suponer una prueba que jurídicamente no obra en el expediente, con tal de asegurar que el enjuiciado contaba con las condiciones económicas suficientes para cumplir el deber de solidaridad con sus hijos”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia condenatoria, tras demostrarse que el campesino procesado no tenía capacidad económica para cumplir el deber de asistencia alimentaria; evidenciar no solo la distorsión ya comentada sino que, además, el tribunal se basó en una suposición para asegurar que el enjuiciado contaba con las condiciones económicas suficientes para cumplir con el deber de solidaridad con sus hijos.

                                                                                                                                En ese escenario, recordó también que el ingrediente normativo “sin justa causa”, presente en el delito de inasistencia alimentaria, exige al juzgador determinar y analizar razonablemente la omisión reprochada, concluyó el fallo con ponencia del magistrado Luis Antonio Hernández.

                                                                                                                                (ravila@elespectador.com)

                                                                                                                                Getty Images
                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                En términos sencillos, la persona que “sin justa causa” eluda su responsabilidad de pagar los alimentos debidos a los hijos, padres, abuelos, cónyuge o compañero (a) permanente incurre en el delito de inasistencia alimentaria y se expone a una pena de prisión de 16 a 30 meses, pero cuando la víctima sea un menor de edad la condena será de 32 a 72 meses, en este caso con multa de 20 a 37,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                Es común conocer casos de padres de familia que evaden su obligación de aportar alimentos a sus hijos, dejando esa responsabilidad a su expareja, tal como le ocurrió a un campesino boyacense que fue denunciado por incumplir una sentencia judicial en la cual le fue impuesto el pago de la cuota de alimentos por $90.000 para cada uno de sus dos retoños menores de edad, en una deuda que llegó a un monto de más de un millón de pesos entre julio de 2015 y octubre de 2016.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                En sentencia de primera instancia se afirmó que el acusado realizaba algunos trabajos ocasionales por los cuales devengaba $12.000 por cuatro horas de riego, según declaró una mujer que lo contrataba para tal labor. La madre de los menores declaró no saber en qué oficio se desempañaba el padre de sus hijos, con quienes el acusado no tiene ningún trato, e ignoraba si tenía propiedades a su nombre.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Con la anterior información el Juzgado Promiscuo de Familia de Soatá (Boyacá) concluyó que no se demostró que el padre de los menores tuviera capacidad económica para cumplir con el deber de asistencia alimentaria y lo absolvió.

                                                                                                                                Sin embargo, en segunda instancia un Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo resolvió el asunto en sentido contrario no solo porque el denunciado percibía algún dinero (irrisorio de por sí) por su oficio de riego, sino al considerar que a partir de la posesión material de un inmueble, que se habría demostrado a través del Registro de Instrumentos Públicos y de un testigo, se podía inferir que la capacidad económica del acusado le permitía cumplir con el pago de la cuota alimentaria, razón por la cual se sustrajo injustificadamente al cumplimiento de esa obligación, señaló el fallo.

                                                                                                                                “De acuerdo a la experiencia, por lo general, quien tiene bienes inmuebles es porque tiene capacidad económica para adquirirlos”, concluyó el tribunal.

                                                                                                                                Lo que dijo la Corte Suprema

                                                                                                                                La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estudió el caso, leyó pormenorizadamente los testimonios y los documentos allegados al expediente y, en principio, concluyó que el tema del incumplimiento parcial de los alimentos no estaba en duda. “El núcleo de la discusión gira en torno al ingrediente normativo ‘sin justa causa’, expresión con la cual se da a entender que no basta con probar la omisión (del pago de la cuota alimentaria), sino que es necesario establecer si las concretas situaciones o circunstancias que inciden en tal proceder lo explican razonablemente”.

                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                Es decir, con el solo hecho de incumplir con el pago de la cuota de alimentos no se incurre en el delito de inasistencia alimentaria. Para que ello ocurra es necesario que la persona incumplida se haya abstenido voluntariamente de efectuar dichos pagos, que quiera hacer daño sin importarle el riesgo al que expone al alimentario. Un escenario diferente a quien por falta de empleo, de ingresos fijos y de bienes propios incurre en mora en el cumplimiento de su obligación, caso en el cual quedará libre de toda culpa, pues aquí existe una justa causa que hace desaparecer la incriminación.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Ya lo dijo la Corte Constitucional (sentencia C-388/00): “La imposibilidad de pagar por insuficiencia de recursos debidamente documentada constituye justa causa por disminución o suspensión temporal de la obligación alimentaria y sirve para desvirtuar la responsabilidad penal por el delito de inasistencia alimentaria”.

                                                                                                                                Esa justificación, precisó la Corte Suprema de Justicia en fallo del pasado 16 de octubre, “no puede ser de cualquier índole, sino que ha de ser constitucional y legalmente admisible, tanto más cuanto si el afectado es un menor de edad, cuyos derechos fundamentales se reputan prevalentes dando lugar al interés superior del menor”, comentó la Corte Suprema de Justicia.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                De acuerdo a ese planteamiento, el máximo organismo de la justicia ordinaria examinó si más allá de toda duda razonable se probó la responsabilidad del acusado. Y se encontró con sorpresas como que el registro de instrumentos públicos que probaría la posesión del inmueble por parte del campesino denunciado nunca fue incorporado al juicio, con lo que el tribunal incurrió en “un error de hecho por falso juicio de existencia”, toda vez que la prueba de propiedad de los bienes no fue acreditada legalmente por la Fiscalía.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Y le jaló las orejas al tribunal tres reprocharle su falta de cuidado en el análisis del material probatorio aportado al proceso. “No se discute que en un escenario como el que se juzga subyace la mayor preocupación por los efectos que puede generar una situación de desamparo provocada por la omisión de un deber legal, sobre todo tratándose de menores por el carácter prevalente de sus derechos y su estado de indefensión. Pero así mismo es inaceptable que este tipo de actuaciones se tramiten mecánicamente y con despreocupación por llevar al juez al conocimiento más allá de toda (duda razonable) sobre la responsabilidad del acusado, pese a la relativa facilidad que implica establecer el supuesto de hecho y la responsabilidad es esta clase de conductas”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Y añadió que con su desatino jurídico el tribunal ignoró que todo acusado, por el delito que fuere y cualquiera sea su gravedad, tiene el derecho inderogable a ser juzgado conforme a un proceso como es debido, es decir, a que se presuma su inocencia como punto de partida de la actuación judicial, y a ser vencido en juicio conforme a reglas prestablecidas, entre las que se incluye el derecho a que solo las pruebas previamente descubiertas e incorporadas al juicio pueden ser valoradas a la hora de decidir su situación judicial”.

                                                                                                                                “Al no hacerlo, concluyó la Corte, el tribunal para inculpar al acusado de la conducta imputada cayó en la tentación de distorsionar y mutilar la prueba testimonial, y de suponer una prueba que jurídicamente no obra en el expediente, con tal de asegurar que el enjuiciado contaba con las condiciones económicas suficientes para cumplir el deber de solidaridad con sus hijos”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia condenatoria, tras demostrarse que el campesino procesado no tenía capacidad económica para cumplir el deber de asistencia alimentaria; evidenciar no solo la distorsión ya comentada sino que, además, el tribunal se basó en una suposición para asegurar que el enjuiciado contaba con las condiciones económicas suficientes para cumplir con el deber de solidaridad con sus hijos.

                                                                                                                                En ese escenario, recordó también que el ingrediente normativo “sin justa causa”, presente en el delito de inasistencia alimentaria, exige al juzgador determinar y analizar razonablemente la omisión reprochada, concluyó el fallo con ponencia del magistrado Luis Antonio Hernández.

                                                                                                                                (ravila@elespectador.com)

                                                                                                                                Por * RICARDO ÁVILA PALACIOS

                                                                                                                                Ver todas las noticias
                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
                                                                                                                                Aceptar