Si usted es jubilado y debe alimentos su pensión puede ser embargada
Por disposición constitucional y legal como resultado de los descuentos un pensionado no podrá recibir una mesada inferior al salario mínimo.
Aunque la regla general indica que las pensiones son inembargables, hay dos excepciones que la rompen: cuando se trate de embargos por alimentos o créditos a favor de cooperativas, caso en el cual los descuentos podrán efectuarse hasta cubrir el monto total de lo debido.
En estos casos, comenta el abogado Jorge Luis Gómez, se debe tener en cuenta el Decreto 994 de 2003 que dispone que los descuentos sobre el valor neto de la mesada pensional podrán efectuarse siempre y cuando el pensionado reciba no menos de 50% del ingreso total que devenga. Además, esa norma es clara en advertir que los embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, no pueden exceder el 50% de dicha prestación.
En este tipo de litigios la jurisprudencia de la Corte Constitucional avala la posibilidad de efectuar descuentos sobre las mesadas pensionales siempre que como resultado de esas deducciones un pensionado nunca reciba una mesada inferior al salario mínimo ($908.256 para 2021), ya que este derecho constituye una garantía al mínimo vital de los pensionados y de sus familias, que les permite percibir los recursos necesarios para subsistir de acuerdo con sus condiciones sociales, económicas y personales, en tanto él ha visto disminuida su capacidad de trabajo.
(Lea también: Lo que usted debe saber sobre la pensión de invalidez)
Respecto al mínimo vital, en la sentencia SU-995 de 1999 la Corte explicó que “[L]a valoración del mínimo vital del pensionado no es una calificación objetiva, sino que depende de las situaciones concretas del accionante. Por consiguiente, el concepto de mínimo vital no se identifica con el monto de las sumas adeudadas o a una valoración numérica de las necesidades biológicas mínimas por satisfacer para subsistir, sino con la apreciación material del valor de su trabajo. De ahí la jurisprudencia ha considerado que son factores importantes, pero no exclusivos, para su análisis, la edad del pensionado y la dependencia económica de la mesada pensional”.
Por ejemplo, en la sentencia T-1015 de 2006 la Corte Constitucional estudió el caso de un trabajador al que se le efectuaban descuentos en su salario superiores al 50% del ingreso total; sobre el salario del actor recaía una orden judicial de embargo por alimentos del 50%, y le era descontado un 38% adicional para pagar obligaciones adquiridas con diferentes entidades crediticias. En esa ocasión la Sala Octava de Revisión señaló que los descuentos que se efectúan del salario de un trabajador, incluso cuando media su autorización, deben respetar los topes legales establecidos por el legislador, especialmente, aquel que señala la prohibición de efectuar descuentos que afecten (i) el mínimo legal mensual vigente y (ii) el monto que de conformidad las normas laborales es inembargable.
En el caso concreto se encontró que una vez efectuados los descuentos, el peticionario recibía un ingreso inferior al salario mínimo, y por lo tanto, se ordenó al empleador adecuar los descuentos que se le hacían al trabajador de forma tal que se respetara su derecho al mínimo. Finalmente, la Sala de Revisión consideró que si el límite legal establecido impide que se efectúen los descuentos autorizados por el trabajador, los acreedores tienen la posibilidad de acudir a las autoridades judiciales competentes y hacer valer sus derechos por las obligaciones con ellos adquiridas por el trabajador.
Teniendo en cuenta que frente al monto de los descuentos que pueden efectuarse de las mesadas pensionales se aplican las normas laborales, las consideraciones de fondo expuestas en la sentencia citada fueron retomadas en la sentencia T-581A de 2011, según una reseña de la Corte Constitucional.
Se trató del caso de un pensionado de la Caja de Retiros de la Fuerzas Militares que devengaba una pensión por valor de $1′975.208 pesos; no obstante, una vez se realizaban descuentos por concepto de una cuota alimentaria a favor de su exesposa e hijos, y por obligaciones adquiridas con entidades financieras, recibía $659.793 pesos. El demandado adujo que el valor devengado no era suficiente para (i) sufragar el costo de los servicios médicos que requería para tratar la insuficiencia renal crónica que padecía, y (ii) para suplir las necesidades básicas de su hija de 8 años. A juicio de la Sala la Caja de Retiros estaba efectuando descuentos de la asignación de retiro forzoso del actor que sobrepasaron el 50% del valor del ingreso total, incluso, hasta llegar a afectar el monto mínimo que requería el actor y su familia para subsistir.
En tal sentido, la Corte ordenó a la entidad accionada adecuar los descuentos que se realizaban de la asignación de retiro del actor, de forma tal que le garantizara un ingreso mensual proporcional a sus gastos.(ravila@elespectador.com)
Aunque la regla general indica que las pensiones son inembargables, hay dos excepciones que la rompen: cuando se trate de embargos por alimentos o créditos a favor de cooperativas, caso en el cual los descuentos podrán efectuarse hasta cubrir el monto total de lo debido.
En estos casos, comenta el abogado Jorge Luis Gómez, se debe tener en cuenta el Decreto 994 de 2003 que dispone que los descuentos sobre el valor neto de la mesada pensional podrán efectuarse siempre y cuando el pensionado reciba no menos de 50% del ingreso total que devenga. Además, esa norma es clara en advertir que los embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, no pueden exceder el 50% de dicha prestación.
En este tipo de litigios la jurisprudencia de la Corte Constitucional avala la posibilidad de efectuar descuentos sobre las mesadas pensionales siempre que como resultado de esas deducciones un pensionado nunca reciba una mesada inferior al salario mínimo ($908.256 para 2021), ya que este derecho constituye una garantía al mínimo vital de los pensionados y de sus familias, que les permite percibir los recursos necesarios para subsistir de acuerdo con sus condiciones sociales, económicas y personales, en tanto él ha visto disminuida su capacidad de trabajo.
(Lea también: Lo que usted debe saber sobre la pensión de invalidez)
Respecto al mínimo vital, en la sentencia SU-995 de 1999 la Corte explicó que “[L]a valoración del mínimo vital del pensionado no es una calificación objetiva, sino que depende de las situaciones concretas del accionante. Por consiguiente, el concepto de mínimo vital no se identifica con el monto de las sumas adeudadas o a una valoración numérica de las necesidades biológicas mínimas por satisfacer para subsistir, sino con la apreciación material del valor de su trabajo. De ahí la jurisprudencia ha considerado que son factores importantes, pero no exclusivos, para su análisis, la edad del pensionado y la dependencia económica de la mesada pensional”.
Por ejemplo, en la sentencia T-1015 de 2006 la Corte Constitucional estudió el caso de un trabajador al que se le efectuaban descuentos en su salario superiores al 50% del ingreso total; sobre el salario del actor recaía una orden judicial de embargo por alimentos del 50%, y le era descontado un 38% adicional para pagar obligaciones adquiridas con diferentes entidades crediticias. En esa ocasión la Sala Octava de Revisión señaló que los descuentos que se efectúan del salario de un trabajador, incluso cuando media su autorización, deben respetar los topes legales establecidos por el legislador, especialmente, aquel que señala la prohibición de efectuar descuentos que afecten (i) el mínimo legal mensual vigente y (ii) el monto que de conformidad las normas laborales es inembargable.
En el caso concreto se encontró que una vez efectuados los descuentos, el peticionario recibía un ingreso inferior al salario mínimo, y por lo tanto, se ordenó al empleador adecuar los descuentos que se le hacían al trabajador de forma tal que se respetara su derecho al mínimo. Finalmente, la Sala de Revisión consideró que si el límite legal establecido impide que se efectúen los descuentos autorizados por el trabajador, los acreedores tienen la posibilidad de acudir a las autoridades judiciales competentes y hacer valer sus derechos por las obligaciones con ellos adquiridas por el trabajador.
Teniendo en cuenta que frente al monto de los descuentos que pueden efectuarse de las mesadas pensionales se aplican las normas laborales, las consideraciones de fondo expuestas en la sentencia citada fueron retomadas en la sentencia T-581A de 2011, según una reseña de la Corte Constitucional.
Se trató del caso de un pensionado de la Caja de Retiros de la Fuerzas Militares que devengaba una pensión por valor de $1′975.208 pesos; no obstante, una vez se realizaban descuentos por concepto de una cuota alimentaria a favor de su exesposa e hijos, y por obligaciones adquiridas con entidades financieras, recibía $659.793 pesos. El demandado adujo que el valor devengado no era suficiente para (i) sufragar el costo de los servicios médicos que requería para tratar la insuficiencia renal crónica que padecía, y (ii) para suplir las necesidades básicas de su hija de 8 años. A juicio de la Sala la Caja de Retiros estaba efectuando descuentos de la asignación de retiro forzoso del actor que sobrepasaron el 50% del valor del ingreso total, incluso, hasta llegar a afectar el monto mínimo que requería el actor y su familia para subsistir.
En tal sentido, la Corte ordenó a la entidad accionada adecuar los descuentos que se realizaban de la asignación de retiro del actor, de forma tal que le garantizara un ingreso mensual proporcional a sus gastos.(ravila@elespectador.com)