Noticias

Últimas Noticias

    Política

    Judicial

      Economía

      Mundo

      Bogotá

        Entretenimiento

        Deportes

        Colombia

        El Magazín Cultural

        Salud

          Ambiente

          Investigación

            Educación

              Ciencia

                Género y Diversidad

                Tecnología

                Actualidad

                  Reportajes

                    Historias visuales

                      Colecciones

                        Podcast

                          Cromos

                          Vea

                          Opinión

                          Opinión

                            Editorial

                              Columnistas

                                Caricaturistas

                                  Lectores

                                  Blogs

                                    Suscriptores

                                    Suscriptores

                                      Beneficios

                                        Tus artículos guardados

                                          Somos El Espectador

                                            Estilo de vida

                                            La Red Zoocial

                                            Gastronomía y Recetas

                                              La Huerta

                                                Moda e Industria

                                                  Tarot de Mavé

                                                    Autos

                                                      Juegos

                                                        Pasatiempos

                                                          Horóscopo

                                                            Música

                                                              Turismo

                                                                Marcas EE

                                                                Colombia + 20

                                                                BIBO

                                                                  Responsabilidad Social

                                                                  Justicia Inclusiva

                                                                    Desaparecidos

                                                                      EE Play

                                                                      EE play

                                                                        En Vivo

                                                                          La Pulla

                                                                            Documentales

                                                                              Opinión

                                                                                Las igualadas

                                                                                  Redacción al Desnudo

                                                                                    Colombia +20

                                                                                      Destacados

                                                                                        BIBO

                                                                                          La Red Zoocial

                                                                                            ZonaZ

                                                                                              Centro de Ayuda

                                                                                                Newsletters
                                                                                                Servicios

                                                                                                Servicios

                                                                                                  Descuentos

                                                                                                    Idiomas

                                                                                                    EE ADS

                                                                                                      Cursos y programas

                                                                                                        Más

                                                                                                        Blogs

                                                                                                          Especiales

                                                                                                            Descarga la App

                                                                                                              Edición Impresa

                                                                                                                Suscripción

                                                                                                                  Eventos

                                                                                                                    Foros El Espectador

                                                                                                                      Pauta con nosotros en EE

                                                                                                                        Pauta con nosotros en Cromos

                                                                                                                          Pauta con nosotros en Vea

                                                                                                                            Avisos judiciales

                                                                                                                              Preguntas Frecuentes

                                                                                                                                Contenido Patrocinado
                                                                                                                                26 de agosto de 2022 - 09:25 a. m.

                                                                                                                                Si usted es pensionado: ¿tiene derecho a la mesada 14?

                                                                                                                                TIP LEGAL / Las pensiones causadas con posterioridad al 31 de julio de 2011, ¿pueden ser reconocidas con 14 mesadas al año?

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                La mesada 14 (contenida en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993) tiene una vigencia temporal limitada y unas condiciones que reducen su ámbito de aplicación personal en relación con los pensionados que tienen derecho a su reconocimiento y pago.

                                                                                                                                (Lo invitamos a leer: “Hay que reubicar poblaciones”: Gustavo Petro en visita a La Mojana)

                                                                                                                                Así lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia y lo acaba de ratificar un fallo del Consejo de Estado, en el cual le fue reconocida la mesada 14 a un pensionado que cumplía con lo requisitos para ello.

                                                                                                                                En efecto, su vigencia se extiende por regla general para aquellas personas cuyo derecho pensional se haya causado hasta el 25 de julio del 2005 y, de manera excepcional, a favor de los pensionados que adquirieron su derecho antes del 31 de julio de 2011 y cuya cuantía pensional sea igual o inferior a tres salarios mínimos mensuales.

                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                En el caso concreto de la demanda, la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó (en un fallo del 28 de abril de 2022, publicado recientemente) que las personas a quienes se les causó la pensión a partir del 25 de julio del 2005 (fecha en la cual empezó a regir el Acto legislativo 01 de ese mismo año), ya no tendrían derecho al reconocimiento de la mesada catorce por expresa prohibición constitucional, a menos que adquirieran el derecho a la pensión antes del 31 de julio del 2011 y su mesada fuese igual o inferior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                (Puede interesarle: Desde el 1.° de septiembre: actualización de la cédula digital, sin cita)

                                                                                                                                En el caso bajo estudio se evidenció, a partir de los documentos allegados al expediente, que el demandante consolidó su derecho a recibir la pensión de vejez antes de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01/05; por tanto, es acreedor del pago de 14 mesadas pensionales al año.

                                                                                                                                Al indicarse que el actor es beneficiario de la mesada, el paso a seguir era establecer si le era más beneficioso en términos económicos recibir una mesada adicional al año o conservar la del 78,11 % de la Ley 797 del 2003.

                                                                                                                                Cuando se realizó una comparación de las normas aplicadas al caso concreto, se llegó a la conclusión que le era más favorable al actor recibir una mesada adicional anualmente, por lo que se accedió a sus pretensiones

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En un repaso histórico sobre la creación del derecho a las mesadas adicionales de junio y diciembre, la Corte Suprema de Justicia, en un fallo del año 2020; recordó que la mesada adicional de diciembre -mesada 13- fue establecida por el artículo 5.º de la Ley 4.ª de 1976, que reguló varios asuntos en materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado; derecho que se conservó en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993.

                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                (Le sugerimos leer: Cotización a salud para pensionados de hasta 10 salarios mínimos bajaría al 4 %)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por su parte, el artículo 142 de dicha ley determinó el pago de otra mesada adicional en el mes de junio -mesada 14- de cada año que, en virtud de la sentencia C-409-1994 de la Corte Constitucional, se aplicó a todos los pensionados sin excepción. Sin embargo, a partir del Acto legislativo 01 de 2005 (29 de julio de 2005) dicha prerrogativa fue derogada, salvo para quienes recibieran pensiones iguales o inferiores a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                Al final, tal beneficio se extinguió definitivamente a partir del 31 de julio de 2011. Es decir, las pensiones causadas con posterioridad a tal fecha no pueden ser reconocidas en 14 mesadas al año.

                                                                                                                                La Corte precisó que las mesadas de junio y diciembre, con las restricciones anotadas arriba, son procedentes para las pensiones reconocidas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y al Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM).

                                                                                                                                Repaso sobre los regímenes pensionales

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, los hombres se pensionan a los 62 años y las mujeres a los 57; siempre y cuando hayan cotizado al menos 1.300 semanas.

                                                                                                                                En Colombia hay dos regímenes de pensión: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), bajo el que operan las Administradoras Privadas de Fondos de Pensión (AFP), como Colfondos o Porvenir; y el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones. Se trata de dos regímenes excluyentes entre sí, que si bien se rigen por algunos principios comunes y disposiciones generales, tienen regulación propia.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                (Le puede interesar: 1.195 y no 1.300 semanas: lo que deberían cotizar las mujeres para pensionarse)

                                                                                                                                El RPM es el mecanismo mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, según lo establecido en la ley.

                                                                                                                                A este régimen serán aplicables las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo de Colpensiones, y tiene las siguientes características:

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados.

                                                                                                                                El Estado garantiza el pago de los beneficios a los cuales se hacen acreedores los afiliados y sus beneficiarios.

                                                                                                                                La persona se pensiona cuando ha cumplido 62 años si es hombre y 57 si es mujer. En ambos casos, debe haber cotizado por lo menos 1.300 semanas.

                                                                                                                                El RAIS es un régimen del sistema general de pensiones que es gestionado por fondos privados de pensión, como Colfondos o Porvenir, en el cual cada persona se financia su propia pensión con los aportes que realice durante su vida.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                • Los aportes van a una Cuenta de Ahorro Individual de propiedad del cotizante.

                                                                                                                                • El afiliado se pensiona cuando acumule en su cuenta individual el capital suficiente para financiar su propia pensión.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                La mesada 14 (contenida en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993) tiene una vigencia temporal limitada y unas condiciones que reducen su ámbito de aplicación personal en relación con los pensionados que tienen derecho a su reconocimiento y pago.

                                                                                                                                (Lo invitamos a leer: “Hay que reubicar poblaciones”: Gustavo Petro en visita a La Mojana)

                                                                                                                                Así lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia y lo acaba de ratificar un fallo del Consejo de Estado, en el cual le fue reconocida la mesada 14 a un pensionado que cumplía con lo requisitos para ello.

                                                                                                                                En efecto, su vigencia se extiende por regla general para aquellas personas cuyo derecho pensional se haya causado hasta el 25 de julio del 2005 y, de manera excepcional, a favor de los pensionados que adquirieron su derecho antes del 31 de julio de 2011 y cuya cuantía pensional sea igual o inferior a tres salarios mínimos mensuales.

                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                En el caso concreto de la demanda, la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó (en un fallo del 28 de abril de 2022, publicado recientemente) que las personas a quienes se les causó la pensión a partir del 25 de julio del 2005 (fecha en la cual empezó a regir el Acto legislativo 01 de ese mismo año), ya no tendrían derecho al reconocimiento de la mesada catorce por expresa prohibición constitucional, a menos que adquirieran el derecho a la pensión antes del 31 de julio del 2011 y su mesada fuese igual o inferior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                (Puede interesarle: Desde el 1.° de septiembre: actualización de la cédula digital, sin cita)

                                                                                                                                En el caso bajo estudio se evidenció, a partir de los documentos allegados al expediente, que el demandante consolidó su derecho a recibir la pensión de vejez antes de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01/05; por tanto, es acreedor del pago de 14 mesadas pensionales al año.

                                                                                                                                Al indicarse que el actor es beneficiario de la mesada, el paso a seguir era establecer si le era más beneficioso en términos económicos recibir una mesada adicional al año o conservar la del 78,11 % de la Ley 797 del 2003.

                                                                                                                                Cuando se realizó una comparación de las normas aplicadas al caso concreto, se llegó a la conclusión que le era más favorable al actor recibir una mesada adicional anualmente, por lo que se accedió a sus pretensiones

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En un repaso histórico sobre la creación del derecho a las mesadas adicionales de junio y diciembre, la Corte Suprema de Justicia, en un fallo del año 2020; recordó que la mesada adicional de diciembre -mesada 13- fue establecida por el artículo 5.º de la Ley 4.ª de 1976, que reguló varios asuntos en materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado; derecho que se conservó en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993.

                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                (Le sugerimos leer: Cotización a salud para pensionados de hasta 10 salarios mínimos bajaría al 4 %)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por su parte, el artículo 142 de dicha ley determinó el pago de otra mesada adicional en el mes de junio -mesada 14- de cada año que, en virtud de la sentencia C-409-1994 de la Corte Constitucional, se aplicó a todos los pensionados sin excepción. Sin embargo, a partir del Acto legislativo 01 de 2005 (29 de julio de 2005) dicha prerrogativa fue derogada, salvo para quienes recibieran pensiones iguales o inferiores a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                Al final, tal beneficio se extinguió definitivamente a partir del 31 de julio de 2011. Es decir, las pensiones causadas con posterioridad a tal fecha no pueden ser reconocidas en 14 mesadas al año.

                                                                                                                                La Corte precisó que las mesadas de junio y diciembre, con las restricciones anotadas arriba, son procedentes para las pensiones reconocidas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y al Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM).

                                                                                                                                Repaso sobre los regímenes pensionales

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, los hombres se pensionan a los 62 años y las mujeres a los 57; siempre y cuando hayan cotizado al menos 1.300 semanas.

                                                                                                                                En Colombia hay dos regímenes de pensión: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), bajo el que operan las Administradoras Privadas de Fondos de Pensión (AFP), como Colfondos o Porvenir; y el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones. Se trata de dos regímenes excluyentes entre sí, que si bien se rigen por algunos principios comunes y disposiciones generales, tienen regulación propia.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                (Le puede interesar: 1.195 y no 1.300 semanas: lo que deberían cotizar las mujeres para pensionarse)

                                                                                                                                El RPM es el mecanismo mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, según lo establecido en la ley.

                                                                                                                                A este régimen serán aplicables las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo de Colpensiones, y tiene las siguientes características:

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados.

                                                                                                                                El Estado garantiza el pago de los beneficios a los cuales se hacen acreedores los afiliados y sus beneficiarios.

                                                                                                                                La persona se pensiona cuando ha cumplido 62 años si es hombre y 57 si es mujer. En ambos casos, debe haber cotizado por lo menos 1.300 semanas.

                                                                                                                                El RAIS es un régimen del sistema general de pensiones que es gestionado por fondos privados de pensión, como Colfondos o Porvenir, en el cual cada persona se financia su propia pensión con los aportes que realice durante su vida.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                • Los aportes van a una Cuenta de Ahorro Individual de propiedad del cotizante.

                                                                                                                                • El afiliado se pensiona cuando acumule en su cuenta individual el capital suficiente para financiar su propia pensión.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
                                                                                                                                Aceptar