Noticias

Últimas Noticias

    Política

    Judicial

      Economía

      Mundo

      Bogotá

        Entretenimiento

        Deportes

        Colombia

        El Magazín Cultural

        Salud

          Ambiente

          Investigación

            Educación

              Ciencia

                Género y Diversidad

                Tecnología

                Actualidad

                  Reportajes

                    Historias visuales

                      Colecciones

                        Podcast

                          Cromos

                          Vea

                          Opinión

                          Opinión

                            Editorial

                              Columnistas

                                Caricaturistas

                                  Lectores

                                  Blogs

                                    Suscriptores

                                    Suscriptores

                                      Beneficios

                                        Tus artículos guardados

                                          Somos El Espectador

                                            Estilo de vida

                                            La Red Zoocial

                                            Gastronomía y Recetas

                                              La Huerta

                                                Moda e Industria

                                                  Tarot de Mavé

                                                    Autos

                                                      Juegos

                                                        Pasatiempos

                                                          Horóscopo

                                                            Música

                                                              Turismo

                                                                Marcas EE

                                                                Colombia + 20

                                                                BIBO

                                                                  Responsabilidad Social

                                                                  Justicia Inclusiva

                                                                    Desaparecidos

                                                                      EE Play

                                                                      EE play

                                                                        En Vivo

                                                                          La Pulla

                                                                            Documentales

                                                                              Opinión

                                                                                Las igualadas

                                                                                  Redacción al Desnudo

                                                                                    Colombia +20

                                                                                      Destacados

                                                                                        BIBO

                                                                                          La Red Zoocial

                                                                                            ZonaZ

                                                                                              Centro de Ayuda

                                                                                                Newsletters
                                                                                                Servicios

                                                                                                Servicios

                                                                                                  Empleos

                                                                                                    Descuentos

                                                                                                      Idiomas

                                                                                                      EE ADS

                                                                                                        Cursos y programas

                                                                                                          Más

                                                                                                          Blogs

                                                                                                            Especiales

                                                                                                              Descarga la App

                                                                                                                Edición Impresa

                                                                                                                  Suscripción

                                                                                                                    Eventos

                                                                                                                      Pauta con nosotros en EE

                                                                                                                        Pauta con nosotros en Cromos

                                                                                                                          Pauta con nosotros en Vea

                                                                                                                            Avisos judiciales

                                                                                                                              Preguntas Frecuentes

                                                                                                                                Contenido Patrocinado
                                                                                                                                16 de abril de 2021 - 04:00 p. m.

                                                                                                                                Si usted goza de afectación a vivienda familiar y se endeuda, ese bien no lo pueden embargar

                                                                                                                                Ante “afectación a vivienda familiar” -que la hace inembargable- si el propietario adquiere posteriormente un crédito, no es posible que el acreedor pida levantar esa protección sobre el inmueble. La afectación a vivienda familiar es una figura jurídica creada para proteger la vivienda familiar, que se constituye en favor del cónyuge o compañero permanente y es regulada por la Ley 258 de 1996.

                                                                                                                                La afectación a vivienda familiar es una institución concebida para proteger al cónyuge o compañero no propietario y a sus hijos de los actos de disposición del propietario.
                                                                                                                                Foto: Getty Images

                                                                                                                                Cuando una persona es propietaria de un inmueble al que ha protegido con afectación a vivienda familiar y después adquiere una deuda que incumple en su pago, es imposible que el acreedor -para cobrar el cobro de lo debido- pida el embargo de ese bien.

                                                                                                                                Así lo aclaró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, al decidir una acción de tutela interpuesta por una mujer contra quien un tribunal ordenó el embargo de su vivienda para garantizar el pago de la deuda al acreedor.

                                                                                                                                (Lea también: Si le es imposible ir a su boda, puede casarse por poder)

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                En estos casos, según la sentencia, el acreedor no puede alegar posteriormente, en caso de incumplimiento, que la inembargabilidad de dicho inmueble constituye un perjuicio en su contra. Para la Sala, interpretar la Ley 258 de 1996 (de afectación a vivienda familiar) a favor del acreedor “podría lacerar la garantía de la vivienda digna, la cual es de carácter esencial, tanto así que en términos de la Corte Constitucional “se aplica para todos, indistintamente de que se trate de personas o familias e independiente (…) de su edad, sexo o situación económica, es decir, sin sujeción a cualquier tipo de discriminación…”.

                                                                                                                                Finalmente, la Corte aclaró que otra sería la conclusión si la afectación a vivienda familiar se hubiera constituido con posterioridad a que se generara la deuda, en cuyo caso dicho gravamen sí resultaría lesivo a los intereses de los acreedores y haría lugar al levantamiento de la afectación a vivienda familiar para, posteriormente, efectuar el embargo del bien para respaldar una deuda.

                                                                                                                                Con esos argumentos, la Corte revocó la sentencia de un tribunal y negó el embargo de la vivienda, tras señalar además que el acreedor tiene otras opciones jurídicas para satisfacer el cobro de la deuda.

                                                                                                                                (Lea también: Si va a viajar al exterior con hijos menores de edad, siga esta guía)

                                                                                                                                ¿Qué es la afectación a vivienda familiar?

                                                                                                                                La afectación a vivienda familiar es una figura jurídica creada para proteger la vivienda familiar, que se constituye en favor del cónyuge o compañero permanente y es regulada por la Ley 258 de 1996.

                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La Corte Constitucional, en sentencia C-560-02, precisó que el hecho que la afectación a vivienda familiar proceda únicamente sobre el inmueble destinado a la habitación de la familia que es propiedad de uno de los cónyuges o compañeros y no sobre aquél inmueble que es propiedad de ambos, es compatible con la naturaleza jurídica de esa institución ya que ella se orienta a proteger al cónyuge o compañero no propietario y a sus hijos de los actos de disposición del propietario.

                                                                                                                                En los casos en que los dos cónyuges o compañeros son propietarios del inmueble que les sirve de morada, esa protección resulta innecesaria dado que ninguno de los cónyuges se encuentra en condición de debilidad ni merece protección pues los dos deben concurrir a cualquier acto de disposición.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                (Puede leer: Los “gastos de viaje” de un conductor de bus que se convirtieron en salario y en una millonaria indemnización)

                                                                                                                                La afectación a vivienda familiar cumple dos funciones

                                                                                                                                · Protege la propiedad del bien al convertirlo en inembargable.

                                                                                                                                · Protege los derechos del cónyuge no propietario.

                                                                                                                                Una vivienda o apartamento con afectación a vivienda familiar por regla general no puede ser embargado, lo que materializa la protección de la vivienda familiar puesto que impide que terceros puedan perseguirla.

                                                                                                                                ¿En qué casos puede embargar un inmueble con afectación a vivienda familiar?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Los bienes inmuebles (casa o apartamento) que gozan de esta protección jurídica no pueden ser embargados por una deuda o cualquier otra obligación, pero el artículo 7 de la ley 258 de 1996 contempla dos excepciones a esa regla general:

                                                                                                                                · Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.

                                                                                                                                · Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda. (ravila@elespectador.com)

                                                                                                                                La eutanasia no es una pena de muerte | Tip Legal - El Espectador
                                                                                                                                La afectación a vivienda familiar es una institución concebida para proteger al cónyuge o compañero no propietario y a sus hijos de los actos de disposición del propietario.
                                                                                                                                Foto: Getty Images

                                                                                                                                Cuando una persona es propietaria de un inmueble al que ha protegido con afectación a vivienda familiar y después adquiere una deuda que incumple en su pago, es imposible que el acreedor -para cobrar el cobro de lo debido- pida el embargo de ese bien.

                                                                                                                                Así lo aclaró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, al decidir una acción de tutela interpuesta por una mujer contra quien un tribunal ordenó el embargo de su vivienda para garantizar el pago de la deuda al acreedor.

                                                                                                                                (Lea también: Si le es imposible ir a su boda, puede casarse por poder)

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                En estos casos, según la sentencia, el acreedor no puede alegar posteriormente, en caso de incumplimiento, que la inembargabilidad de dicho inmueble constituye un perjuicio en su contra. Para la Sala, interpretar la Ley 258 de 1996 (de afectación a vivienda familiar) a favor del acreedor “podría lacerar la garantía de la vivienda digna, la cual es de carácter esencial, tanto así que en términos de la Corte Constitucional “se aplica para todos, indistintamente de que se trate de personas o familias e independiente (…) de su edad, sexo o situación económica, es decir, sin sujeción a cualquier tipo de discriminación…”.

                                                                                                                                Finalmente, la Corte aclaró que otra sería la conclusión si la afectación a vivienda familiar se hubiera constituido con posterioridad a que se generara la deuda, en cuyo caso dicho gravamen sí resultaría lesivo a los intereses de los acreedores y haría lugar al levantamiento de la afectación a vivienda familiar para, posteriormente, efectuar el embargo del bien para respaldar una deuda.

                                                                                                                                Con esos argumentos, la Corte revocó la sentencia de un tribunal y negó el embargo de la vivienda, tras señalar además que el acreedor tiene otras opciones jurídicas para satisfacer el cobro de la deuda.

                                                                                                                                (Lea también: Si va a viajar al exterior con hijos menores de edad, siga esta guía)

                                                                                                                                ¿Qué es la afectación a vivienda familiar?

                                                                                                                                La afectación a vivienda familiar es una figura jurídica creada para proteger la vivienda familiar, que se constituye en favor del cónyuge o compañero permanente y es regulada por la Ley 258 de 1996.

                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La Corte Constitucional, en sentencia C-560-02, precisó que el hecho que la afectación a vivienda familiar proceda únicamente sobre el inmueble destinado a la habitación de la familia que es propiedad de uno de los cónyuges o compañeros y no sobre aquél inmueble que es propiedad de ambos, es compatible con la naturaleza jurídica de esa institución ya que ella se orienta a proteger al cónyuge o compañero no propietario y a sus hijos de los actos de disposición del propietario.

                                                                                                                                En los casos en que los dos cónyuges o compañeros son propietarios del inmueble que les sirve de morada, esa protección resulta innecesaria dado que ninguno de los cónyuges se encuentra en condición de debilidad ni merece protección pues los dos deben concurrir a cualquier acto de disposición.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                (Puede leer: Los “gastos de viaje” de un conductor de bus que se convirtieron en salario y en una millonaria indemnización)

                                                                                                                                La afectación a vivienda familiar cumple dos funciones

                                                                                                                                · Protege la propiedad del bien al convertirlo en inembargable.

                                                                                                                                · Protege los derechos del cónyuge no propietario.

                                                                                                                                Una vivienda o apartamento con afectación a vivienda familiar por regla general no puede ser embargado, lo que materializa la protección de la vivienda familiar puesto que impide que terceros puedan perseguirla.

                                                                                                                                ¿En qué casos puede embargar un inmueble con afectación a vivienda familiar?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Los bienes inmuebles (casa o apartamento) que gozan de esta protección jurídica no pueden ser embargados por una deuda o cualquier otra obligación, pero el artículo 7 de la ley 258 de 1996 contempla dos excepciones a esa regla general:

                                                                                                                                · Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.

                                                                                                                                · Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda. (ravila@elespectador.com)

                                                                                                                                La eutanasia no es una pena de muerte | Tip Legal - El Espectador
                                                                                                                                Ver todas las noticias
                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
                                                                                                                                Aceptar