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                                                                                                                                Tips para fijar la cuota alimentaria a favor de los hijos

                                                                                                                                Una de las consecuencias de la separación de una pareja es determinar su responsabilidad frente a los hijos. Hay dos opciones: llegar a un acuerdo o demandar.

                                                                                                                                * El Espectador

                                                                                                                                IStock
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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                ¿Y cómo se fija la cuota de alimentos? Padre y madre tienen la opción de llegar a un acuerdo frente al tema, sin lesionar los derechos del hijo o los hijos. Sin embargo, a falta de dicho acuerdo será un juez de familia, previa demanda de alguno de los padres, quien se encargue de fijarla.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El ICBF precisa que “en la legislación colombiana no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación alimentaria para el progenitor o progenitora, sin embargo, existen factores a tenerse en cuenta para ello, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 129 y 130 de la Ley 1098 de 2006, como son:

                                                                                                                                - Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas que por ley también le debe alimentos (ej.: otros hijos, cónyuge, padres, etc.)

                                                                                                                                - El límite máximo del embargo del salario del alimentante asalariado es del 50% por parte de la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 430 del Código de Infancia y Adolescencia.

                                                                                                                                - La capacidad económica del alimentante.

                                                                                                                                - Las necesidades fácticas, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.

                                                                                                                                PUBLICIDAD
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                                                                                                                                - La cuota alimentaría se reajustará periódicamente cada 1º de enero siguiente, teniendo como base el índice de precios al consumidor, sin embargo, el juez o las partes pueden pactar otra fórmula de reajuste periódico.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Respecto al incremento de la cuota alimentaria, el párrafo 6° del artículo 129 del Código de la infancia y la Adolescencia, dice sin lugar a equívocos que:

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                De acuerdo a lo anterior, señala el ICBF, el incremento de la cuota alimentaria podrá pactarse de común acuerdo por las partes, sin embargo, si nada se dice, dicha cuota sufrirá un incremento cada año, en el mismo porcentaje en el que el Gobierno establezca el IPC, Independientemente que la cuota alimentaria fijada en Colombia la reciba el alimentario en el exterior.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por último, valga aclarar que en función de la solidaridad familar se deben alimentos no solo a los hijos y a los nietos, sino a los padres, los abuelos y los cónyuges siempre y cuando no puedan valerse por sus propios medios por estar en una situación de manifiesta debillidad o vulnerabilidad.

                                                                                                                                IStock
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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                ¿Y cómo se fija la cuota de alimentos? Padre y madre tienen la opción de llegar a un acuerdo frente al tema, sin lesionar los derechos del hijo o los hijos. Sin embargo, a falta de dicho acuerdo será un juez de familia, previa demanda de alguno de los padres, quien se encargue de fijarla.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El ICBF precisa que “en la legislación colombiana no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación alimentaria para el progenitor o progenitora, sin embargo, existen factores a tenerse en cuenta para ello, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 129 y 130 de la Ley 1098 de 2006, como son:

                                                                                                                                - Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas que por ley también le debe alimentos (ej.: otros hijos, cónyuge, padres, etc.)

                                                                                                                                - El límite máximo del embargo del salario del alimentante asalariado es del 50% por parte de la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 430 del Código de Infancia y Adolescencia.

                                                                                                                                - La capacidad económica del alimentante.

                                                                                                                                - Las necesidades fácticas, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.

                                                                                                                                PUBLICIDAD
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                                                                                                                                - La cuota alimentaría se reajustará periódicamente cada 1º de enero siguiente, teniendo como base el índice de precios al consumidor, sin embargo, el juez o las partes pueden pactar otra fórmula de reajuste periódico.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Respecto al incremento de la cuota alimentaria, el párrafo 6° del artículo 129 del Código de la infancia y la Adolescencia, dice sin lugar a equívocos que:

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                De acuerdo a lo anterior, señala el ICBF, el incremento de la cuota alimentaria podrá pactarse de común acuerdo por las partes, sin embargo, si nada se dice, dicha cuota sufrirá un incremento cada año, en el mismo porcentaje en el que el Gobierno establezca el IPC, Independientemente que la cuota alimentaria fijada en Colombia la reciba el alimentario en el exterior.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por último, valga aclarar que en función de la solidaridad familar se deben alimentos no solo a los hijos y a los nietos, sino a los padres, los abuelos y los cónyuges siempre y cuando no puedan valerse por sus propios medios por estar en una situación de manifiesta debillidad o vulnerabilidad.

                                                                                                                                Por * El Espectador

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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