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El despido por reconocimiento de la pensión de vejez es una causal autónoma de la terminación del contrato de trabajo y una vez se han cumplido las respectivas condiciones, el empleador tiene la posibilidad de usarla cuando estime conveniente que el trabajador ha cumplido su ciclo laboral en la empresa o entidad, es decir, en cualquier momento.
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Con ese argumento, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Omar Ángel Mejía, revocó la sentencia de un tribunal que había condenado a una empresa a indemnizar a una trabajadora, tras aducir que la terminación del contrato laboral suscrito entre las partes debió ser por mutuo acuerdo teniendo en cuenta que la prórroga del mismo, durante más de 10 años, se dio de forma concertada una vez la trabajadora alcanzó el estatus de pensionada.
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El tribunal cuya sentencia quedó sin efecto, también esgrimió en su decisión que si bien es cierto que nuestra jurisprudencia acepta que en este caso no opera la inmediatez para el despido del trabajador, ello no puede dar pie para que el empleador utilice esa causal indefinidamente en el tiempo.
Sobre este punto la Corte comentó que el principio de inmediatez laboral presupone una acción u omisión del trabajador, junto a la relación cercana de temporalidad que debe existir entre el conocimiento de la misma por parte del empleador y la activación de los mecanismos para configurar el despido con justa causa. Allí, el patrono realiza una evaluación subjetiva sobre la gravedad de la supuesta falta y establece sus consecuencias en un término razonable.
En ese sentido, el principio de inmediatez se aplica frente a conductas que suponen un juicio de valor de la conducta contractual del trabajador o un reproche, por ejemplo, respecto al incumplimiento de sus obligaciones laborales, observancia del régimen disciplinario, deber de actuar de buena fe y con lealtad, acatar las medidas de seguridad en el empleo, evitar perjuicios a su empleador, entre otras.
En consecuencia, concluye la sentencia SLT8666 de 2020, no resulta viable aplicar el principio de inmediatez cuando el despido se funda en el reconocimiento de la pensión en favor del trabajador, pues se trata de una causal objetiva desligada de la conducta del empleado, al punto que ni siquiera es susceptible de ser ponderada para otorgarle niveles de gravedad y sobre esa base establecer si se trata de un incumplimiento leve (sancionable) o grave (sancionable o posible de despido). Por lo mismo, al ser un hecho ajeno al comportamiento contractual del trabajador, no es apropiado pensar que puede ser “perdonado, dispensado o condonado”. (ravila@elespectador.ocm)