Vacancia judicial en diciembre de 2024: ¿cuándo inicia y cuándo termina?
La vacancia judicial en Colombia empezará a regir desde el próximo viernes 20 de diciembre.
Luis Felipe Diaz
El próximo 20 de diciembre de 2024 se dará inicio el periodo de vacancia judicial, que se extenderá hasta el 10 de enero de 2025, según el calendario oficial del sistema judicial colombiano. Durante este tiempo, la mayoría de los juzgados, tribunales y altas cortes del país interrumpirán temporalmente sus actividades habituales. Sin embargo, el reinicio de labores está programado para el lunes 13 de enero de 2025. Este receso es una práctica necesaria para organizar la administración de justicia y brindar un descanso colectivo en un sistema caracterizado por su intensa carga laboral.
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Estos son los órganos que continúan en servicio
Aunque la vacancia judicial implica el cierre temporal de la mayoría de los despachos judiciales, no todos los servicios se interrumpen. Para atender asuntos urgentes y garantizar la continuidad de ciertos procesos, varias entidades permanecerán activas:
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP): Se mantendrá en operación atendiendo casos relacionados con su jurisdicción especial.
Consejo Superior de la Judicatura y Consejos Seccionales: Continuarán sus actividades administrativas y disciplinarias.
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus direcciones seccionales: Garantizarán el funcionamiento de los servicios administrativos esenciales.
Juzgados penales municipales y de ejecución de penas y medidas de seguridad: Estos despachos no solo atenderán asuntos propios de su competencia ordinaria, sino que tendrán la responsabilidad adicional de gestionar acciones de tutela y otros casos urgentes durante la vacancia colectiva.
Fiscalía General de la Nación: Continuará con sus investigaciones y labores procesales.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: Mantendrá sus actividades en apoyo a la administración de justicia.
Con la entrada en vigor de la Ley 2430/24, los juzgados penales municipales y los de ejecución de penas serán fundamentales durante la vacancia judicial, pues además de su carga habitual, asumirán la responsabilidad de atender los asuntos extraordinarios que en condiciones normales corresponderían a otros despachos judiciales.
¿Qué pasa con el término de caducidad de algunos casos durante la vacancia?
Uno de los temas que suelen generar inquietud en este periodo es si los términos de caducidad se ven afectados por la vacancia judicial. Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, la vacancia judicial no interrumpe ni suspende estos términos, salvo en casos específicos previstos por la ley.
El término de caducidad solo puede suspenderse en situaciones contempladas en el artículo 3º del Decreto 1716 de 2009 y el artículo 21 de la Ley 640 de 2001. Estas disposiciones establecen que la suspensión opera únicamente cuando se presenta una solicitud de conciliación extrajudicial, y en tales casos se aplican las siguientes reglas:
- La suspensión del término de caducidad se extiende hasta que se expidan las constancias de no acuerdo, conforme al artículo 2º de la Ley 640 de 2001.
- Si estas constancias no se emiten, el término se suspende durante un máximo de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud de conciliación.
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Fuera de estos casos, el término de caducidad no se interrumpe por la vacancia judicial. Sin embargo, si este plazo vence en un día inhábil, el Consejo de Estado ha indicado que se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
El próximo 20 de diciembre de 2024 se dará inicio el periodo de vacancia judicial, que se extenderá hasta el 10 de enero de 2025, según el calendario oficial del sistema judicial colombiano. Durante este tiempo, la mayoría de los juzgados, tribunales y altas cortes del país interrumpirán temporalmente sus actividades habituales. Sin embargo, el reinicio de labores está programado para el lunes 13 de enero de 2025. Este receso es una práctica necesaria para organizar la administración de justicia y brindar un descanso colectivo en un sistema caracterizado por su intensa carga laboral.
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Aunque la vacancia judicial implica el cierre temporal de la mayoría de los despachos judiciales, no todos los servicios se interrumpen. Para atender asuntos urgentes y garantizar la continuidad de ciertos procesos, varias entidades permanecerán activas:
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP): Se mantendrá en operación atendiendo casos relacionados con su jurisdicción especial.
Consejo Superior de la Judicatura y Consejos Seccionales: Continuarán sus actividades administrativas y disciplinarias.
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus direcciones seccionales: Garantizarán el funcionamiento de los servicios administrativos esenciales.
Juzgados penales municipales y de ejecución de penas y medidas de seguridad: Estos despachos no solo atenderán asuntos propios de su competencia ordinaria, sino que tendrán la responsabilidad adicional de gestionar acciones de tutela y otros casos urgentes durante la vacancia colectiva.
Fiscalía General de la Nación: Continuará con sus investigaciones y labores procesales.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: Mantendrá sus actividades en apoyo a la administración de justicia.
Con la entrada en vigor de la Ley 2430/24, los juzgados penales municipales y los de ejecución de penas serán fundamentales durante la vacancia judicial, pues además de su carga habitual, asumirán la responsabilidad de atender los asuntos extraordinarios que en condiciones normales corresponderían a otros despachos judiciales.
¿Qué pasa con el término de caducidad de algunos casos durante la vacancia?
Uno de los temas que suelen generar inquietud en este periodo es si los términos de caducidad se ven afectados por la vacancia judicial. Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, la vacancia judicial no interrumpe ni suspende estos términos, salvo en casos específicos previstos por la ley.
El término de caducidad solo puede suspenderse en situaciones contempladas en el artículo 3º del Decreto 1716 de 2009 y el artículo 21 de la Ley 640 de 2001. Estas disposiciones establecen que la suspensión opera únicamente cuando se presenta una solicitud de conciliación extrajudicial, y en tales casos se aplican las siguientes reglas:
- La suspensión del término de caducidad se extiende hasta que se expidan las constancias de no acuerdo, conforme al artículo 2º de la Ley 640 de 2001.
- Si estas constancias no se emiten, el término se suspende durante un máximo de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud de conciliación.
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Fuera de estos casos, el término de caducidad no se interrumpe por la vacancia judicial. Sin embargo, si este plazo vence en un día inhábil, el Consejo de Estado ha indicado que se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.