Se suspendió el porte de armas en los 91 municipios de Antioquia
Los permisos especiales estarán vigentes hasta el 11 de febrero, según informó la Cuarta Brigada del Ejército.
A través de una resolución, la Cuarta Brigada del Ejército anunció la suspensión del porte de armas en los 91 municipios de Antioquia, así como informaron que hasta el 11 de febrero estarán vigentes los permisos especiales para su porte en la región.
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La medida se toma en cumplimiento al decreto 1873 de diciembre de 2021, a través del cual el Gobierno Nacional prorrogó la restricción del porte de armas en todo el país y centra su uso en las fuerzas del Estado hasta el 31 de diciembre de este año, por lo que los permisos especiales deben ser nuevamente solicitados a la Fuerza Pública.
De la medida se exceptúa al personal activo y de reserva de la Fuerza Pública así como a los congresistas, magistrados, jueces, fiscales, procuradores, contralores, gobernadores, alcaldes, comisiones extranjeras, deportistas y coleccionistas de armas de fuego y empresas de vigilancia y seguridad privada.
Esta medida también aplica para las armas traumáticas, llamadas armas de letalidad reducida, de fogueo o “menos letales”, que son muy similares a las armas de fuego que porta la Fuerza Pública, con la diferencia que disparan proyectiles de goma y otros compuestos.
En este caso los portadores deberán contar con un permiso y también presentarla ante las autoridades militares correspondientes para que sea marcada, ante la industria militar (Indumil), se tramite el registro y el permiso de tenencia.
A la par, la Quinta Brigada del Ejército extendió la suspensión del porte de armas en los 87 municipios de Santander, y en otras 13 municipalidades sobre las que tiene injerencia de Norte de Santander, Antioquia, Bolívar, Boyacá y Cesar.
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De la medida se exceptúa al personal activo y de reserva de la Fuerza Pública así como a los congresistas, magistrados, jueces, fiscales, procuradores, contralores, gobernadores, alcaldes, comisiones extranjeras, deportistas y coleccionistas de armas de fuego y empresas de vigilancia y seguridad privada.
Esta medida también aplica para las armas traumáticas, llamadas armas de letalidad reducida, de fogueo o “menos letales”, que son muy similares a las armas de fuego que porta la Fuerza Pública, con la diferencia que disparan proyectiles de goma y otros compuestos.
En este caso los portadores deberán contar con un permiso y también presentarla ante las autoridades militares correspondientes para que sea marcada, ante la industria militar (Indumil), se tramite el registro y el permiso de tenencia.
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