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No podrán embargarse cuentas de ahorro hasta por $39.977.578

TIP LEGAL / Dicho monto inembargable no es aplicable en procesos de deudas por alimentos. En caso de muerte del titular de la cuenta, herederos podrán solicitar la entrega del dinero cuando lo depositado no supere los $66.629.290.

07 de octubre de 2021 - 11:18 p. m.
En cobro de deudas por alimentos no aplica el monto inembargable para cuentas de ahorro.
En cobro de deudas por alimentos no aplica el monto inembargable para cuentas de ahorro.
Foto: Getty Imeges
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A través de una circular, la Superintendencia Financiera reveló el monto de inembargabilidad de dineros depositados en cuentas de ahorros que, hasta el 30 de septiembre de 2022, será de $39.977.578. Es decir, que si usted tiene en su cuenta hasta ese monto no podrá ser embargado.

Sin embargo, según el artículo 594 del Código General del Proceso, esa regla general de inembargabilidad tiene su excepción ya que ese límite fijado por la Superfinanciera no aplica en aquellos casos de demandas para el cobro de alimentos por existir una protección especial al crédito alimentario y al mínimo vital de quien pide el cobro de los alimentos como ocurre con los padres incumplidos frente a los hijos, aunque puede ser también al contrario, o entre cónyuges o compañeros permanentes.

(Lea además: Afiliados no pueden resultar afectados por negligencia de fondo de pensiones)

Reclamo de dinero sin juicio de sucesión

De otra parte, cuando una persona fallece y dejó dinero depositado en cuentas de ahorros, corrientes, o en cualquier otro depósito y en sumas representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia; si el monto – en cada caso- no supera los $66.629.290, podrá entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión.

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