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                                                                                                                                  No podrán embargarse cuentas de ahorro hasta por $39.977.578

                                                                                                                                  TIP LEGAL / Dicho monto inembargable no es aplicable en procesos de deudas por alimentos. En caso de muerte del titular de la cuenta, herederos podrán solicitar la entrega del dinero cuando lo depositado no supere los $66.629.290.

                                                                                                                                  En cobro de deudas por alimentos no aplica el monto inembargable para cuentas de ahorro.
                                                                                                                                  Foto: Getty Imeges
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Sin embargo, según el artículo 594 del Código General del Proceso, esa regla general de inembargabilidad tiene su excepción ya que ese límite fijado por la Superfinanciera no aplica en aquellos casos de demandas para el cobro de alimentos por existir una protección especial al crédito alimentario y al mínimo vital de quien pide el cobro de los alimentos como ocurre con los padres incumplidos frente a los hijos, aunque puede ser también al contrario, o entre cónyuges o compañeros permanentes.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  De otra parte, cuando una persona fallece y dejó dinero depositado en cuentas de ahorros, corrientes, o en cualquier otro depósito y en sumas representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia; si el monto – en cada caso- no supera los $66.629.290, podrá entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión.

                                                                                                                                  Lo invitamos a conocer los descuentos que El Espectador tiene para su lectores

                                                                                                                                  ¿Cuáles son las nueve causales de divorcio? - El Espectador
                                                                                                                                  En cobro de deudas por alimentos no aplica el monto inembargable para cuentas de ahorro.
                                                                                                                                  Foto: Getty Imeges
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Sin embargo, según el artículo 594 del Código General del Proceso, esa regla general de inembargabilidad tiene su excepción ya que ese límite fijado por la Superfinanciera no aplica en aquellos casos de demandas para el cobro de alimentos por existir una protección especial al crédito alimentario y al mínimo vital de quien pide el cobro de los alimentos como ocurre con los padres incumplidos frente a los hijos, aunque puede ser también al contrario, o entre cónyuges o compañeros permanentes.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  De otra parte, cuando una persona fallece y dejó dinero depositado en cuentas de ahorros, corrientes, o en cualquier otro depósito y en sumas representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia; si el monto – en cada caso- no supera los $66.629.290, podrá entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión.

                                                                                                                                  Lo invitamos a conocer los descuentos que El Espectador tiene para su lectores

                                                                                                                                  ¿Cuáles son las nueve causales de divorcio? - El Espectador
                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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