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Vivir de los ahorros no le exime de algunos pagos. A la pregunta que nos llega de, ¿si vivo de mis ahorros debo cotizar a la seguridad social? La respuesta es sí.
Sobre este particular, en sentencia del 29 de junio de 2023, el Consejo de Estado, a través de su Sección Cuarta, teniendo como soporte y antecedentes a la Constitución, la Ley 100 de 1993, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la suya propia, resolvió un asunto en el que determinó lo siguiente: que los rentistas de capital deben hacer aportes a la seguridad social, específicamente en lo que tiene que ver con pensiones y salud.
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¿Quiénes aportan a seguridad social?
El fundamento de la decisión fue el siguiente: inicialmente, dijo el Consejo de Estado que la seguridad social, como servicio público bajo la coordinación del Estado, está soportado, entre otros, en los principios de la universalidad y la solidaridad.
De ellos se desprende, primero, que todos los colombianos deben hacer parte del mismo, a través de sus diversas modalidades -en salud, por medio del régimen subsidiado o si no del contributivo-; y, segundo, que quienes cuenten con mayores recursos, incluido el Estado, deben contribuir en favor de quienes cuentan con menos o carezcan absolutamente de ellos, sin que necesariamente entre los beneficios que se reciben y el monto de lo que se aporta exista una relación directa de proporcionalidad.
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Sin trabajo, pero económicamente activas
A renglón seguido señaló que los rentistas de capital, si bien desde el punto de vista de la acción a la que se dedican pareciera que no realizan una gestión de carácter laboral, en todo caso se trata de individuos que hacen parte del sistema productivo, esto es que la gestión que desarrollan, que podría considerarse netamente pasiva, en todo caso tiene unas consecuencias dentro del funcionamiento económico del país, por lo que son personas económicamente activas.
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Y si son personas económicamente activas, debe de asimilárseles a los trabajadores independientes, los que, de manera puntual y directa, están enumerados dentro de quienes deben aportar a la seguridad social.
En conclusión, con base en los principios de la universalidad y la solidaridad que rigen al servicio público de la seguridad social y por cuanto, a pesar de su aparente pasividad, son personas económicamente activas, los rentistas de capital deben aportar para salud y pensiones.
* Abogado