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                                                                                                                                Otorgan detención domiciliaria para el empresario Enrique Vives Caballero

                                                                                                                                El Juzgado Tercero del Circuito de Santa Marta revocó la medida de aseguramiento en centro carcelario, proferida en septiembre por el Juzgado Primero Penal de Santa Marta.

                                                                                                                                En segunda instancia, se ordenó detención domiciliaria al empresario Enrique Vives.
                                                                                                                                Foto: cortesía
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                “Es procedente la detención preventiva del imputado, sin embargo debemos señalar que los fines constitucionales antes identificados, pueden ser igualmente salvaguardados a través de una medida menos lesiva de la libertad del imputado, como lo es la detención preventiva en su lugar de residencia”, dijo el juez Jairo Villalba en la audiencia de apelación de la defensa. “La prohibición contenida en el Código de Infancia y Adolescencia solo aplica en los casos en los que se acredite que el autor tenía conocimiento de la edad del sujeto pasivo, cuestión que claramente no puede ser asumida”, agregó.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “La conducta en cuestión sirve como indicador para intuir una actitud esquiva en el proceso. No compartimos las razones entregadas por el defensor para justificar las diversas dilaciones que se presentaron desde el momento de la captura, hasta la celebración de las audiencias”, aseguró el juez Villalba.

                                                                                                                                Finalmente, el juzgado indicó que la detención domiciliaria constituye un punto medio para no incurrir en un acto desproporcionado “en la limitación excesiva de su dignidad humana y su derecho de locomoción ante una detención en centro carcelario”, concluyó.

                                                                                                                                En segunda instancia, se ordenó detención domiciliaria al empresario Enrique Vives.
                                                                                                                                Foto: cortesía
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                “Es procedente la detención preventiva del imputado, sin embargo debemos señalar que los fines constitucionales antes identificados, pueden ser igualmente salvaguardados a través de una medida menos lesiva de la libertad del imputado, como lo es la detención preventiva en su lugar de residencia”, dijo el juez Jairo Villalba en la audiencia de apelación de la defensa. “La prohibición contenida en el Código de Infancia y Adolescencia solo aplica en los casos en los que se acredite que el autor tenía conocimiento de la edad del sujeto pasivo, cuestión que claramente no puede ser asumida”, agregó.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “La conducta en cuestión sirve como indicador para intuir una actitud esquiva en el proceso. No compartimos las razones entregadas por el defensor para justificar las diversas dilaciones que se presentaron desde el momento de la captura, hasta la celebración de las audiencias”, aseguró el juez Villalba.

                                                                                                                                Finalmente, el juzgado indicó que la detención domiciliaria constituye un punto medio para no incurrir en un acto desproporcionado “en la limitación excesiva de su dignidad humana y su derecho de locomoción ante una detención en centro carcelario”, concluyó.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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