Otorgan detención domiciliaria para el empresario Enrique Vives Caballero
El Juzgado Tercero del Circuito de Santa Marta revocó la medida de aseguramiento en centro carcelario, proferida en septiembre por el Juzgado Primero Penal de Santa Marta.
El juez tercero del Circuito de Santa Marta decidió, en segunda instancia, que el empresario Enrique Vives Caballero sea trasladado a su domicilio, en el marco del proceso en su contra por atropellar y causar la muerte de seis jóvenes el pasado 13 de septiembre en el sector de Gaira, de la capital de Magdalena.
“Es procedente la detención preventiva del imputado, sin embargo debemos señalar que los fines constitucionales antes identificados, pueden ser igualmente salvaguardados a través de una medida menos lesiva de la libertad del imputado, como lo es la detención preventiva en su lugar de residencia”, dijo el juez Jairo Villalba en la audiencia de apelación de la defensa. “La prohibición contenida en el Código de Infancia y Adolescencia solo aplica en los casos en los que se acredite que el autor tenía conocimiento de la edad del sujeto pasivo, cuestión que claramente no puede ser asumida”, agregó.
El Juzgado Tercero de Santa Marta señaló que la detención preventiva se mantiene, debido a la posibilidad de que con su libertad, Vives continúe conduciendo en estado de embriaguez y poniendo en riesgo a más personas. “No es la primera vez que desatiende las prohibiciones de tránsito, tal y como lo reflejan los comparendos a su nombre”, precisó.
El juez, a su vez, negó la petición de nulidad de la defensa de Vives, la cual señaló que se le vulneraron sus derechos procesales y fundamentales en el momento de la captura, además de restringirle la atención médica. También anunció que se compulsarán copias a la Comisión de Disciplina Judicial para que se investigue la presunta comisión de conductas contrarias al código disciplinario por parte del abogado de Vives, Alex Fernández Harding.
“La conducta en cuestión sirve como indicador para intuir una actitud esquiva en el proceso. No compartimos las razones entregadas por el defensor para justificar las diversas dilaciones que se presentaron desde el momento de la captura, hasta la celebración de las audiencias”, aseguró el juez Villalba.
Finalmente, el juzgado indicó que la detención domiciliaria constituye un punto medio para no incurrir en un acto desproporcionado “en la limitación excesiva de su dignidad humana y su derecho de locomoción ante una detención en centro carcelario”, concluyó.
El juez tercero del Circuito de Santa Marta decidió, en segunda instancia, que el empresario Enrique Vives Caballero sea trasladado a su domicilio, en el marco del proceso en su contra por atropellar y causar la muerte de seis jóvenes el pasado 13 de septiembre en el sector de Gaira, de la capital de Magdalena.
“Es procedente la detención preventiva del imputado, sin embargo debemos señalar que los fines constitucionales antes identificados, pueden ser igualmente salvaguardados a través de una medida menos lesiva de la libertad del imputado, como lo es la detención preventiva en su lugar de residencia”, dijo el juez Jairo Villalba en la audiencia de apelación de la defensa. “La prohibición contenida en el Código de Infancia y Adolescencia solo aplica en los casos en los que se acredite que el autor tenía conocimiento de la edad del sujeto pasivo, cuestión que claramente no puede ser asumida”, agregó.
El Juzgado Tercero de Santa Marta señaló que la detención preventiva se mantiene, debido a la posibilidad de que con su libertad, Vives continúe conduciendo en estado de embriaguez y poniendo en riesgo a más personas. “No es la primera vez que desatiende las prohibiciones de tránsito, tal y como lo reflejan los comparendos a su nombre”, precisó.
El juez, a su vez, negó la petición de nulidad de la defensa de Vives, la cual señaló que se le vulneraron sus derechos procesales y fundamentales en el momento de la captura, además de restringirle la atención médica. También anunció que se compulsarán copias a la Comisión de Disciplina Judicial para que se investigue la presunta comisión de conductas contrarias al código disciplinario por parte del abogado de Vives, Alex Fernández Harding.
“La conducta en cuestión sirve como indicador para intuir una actitud esquiva en el proceso. No compartimos las razones entregadas por el defensor para justificar las diversas dilaciones que se presentaron desde el momento de la captura, hasta la celebración de las audiencias”, aseguró el juez Villalba.
Finalmente, el juzgado indicó que la detención domiciliaria constituye un punto medio para no incurrir en un acto desproporcionado “en la limitación excesiva de su dignidad humana y su derecho de locomoción ante una detención en centro carcelario”, concluyó.