Publicidad

Pensión de sobrevivientes: ¿Puede un abuelo reclamar la de su nieto?

Un reciente caso en la Corte Suprema de Justicia determinó que una mujer sí era la beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por su nieto. Le explicamos si esto aplica para todos los abuelos.

Germán Axel Navas*
22 de agosto de 2023 - 08:58 p. m.
De acuerdo con la legislación que rige a la pensión de sobrevivientes, a esta no tienen derechos todos los abuelos; hay excepciones.
De acuerdo con la legislación que rige a la pensión de sobrevivientes, a esta no tienen derechos todos los abuelos; hay excepciones.
Foto: Getty Images - wakila

¿Puede un abuelo reclamar la pensión de sobrevivientes de su nieto? La respuesta es que eventualmente sí. Sobre este aspecto, en una sentencia del pasado 1 de marzo de 2023, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió un caso en el que se determinó que una mujer era beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por un nieto suyo.

Le puede interesar:

No obstante, lo eventual de la respuesta deriva de que dicho reconocimiento no tuvo como causa su condición de abuela, sino que se le reconoció como madre de crianza.

¿Qué es familia de crianza?

Conforme a lo que se acaba de enunciar y para entender a cabalidad el asunto, como primera medida debe traerse a colación el concepto de lo que es una familia de crianza, tema que en un Tip Legal anterior ya se explicó.

En efecto, la familia de crianza, que tiene pleno reconocimiento en nuestro derecho, como quiera sobre ella existen múltiples pronunciamientos jurisprudenciales, es la que nace netamente de una situación de hecho.

O sea, dicha familia es la que resulta de la relación que se da entre personas en las que el afecto, la solidaridad, la unión, la convivencia y otras circunstancias sublimes son de tal entidad, que hacen ellos que se comporten tal y como lo hacen -inclusive mejor- aquellos entre los que median lazos biológicos o adoptivos de primer grado, surgiendo entonces, bajo estas consideraciones, los que se conocen como padres e hijos de crianza.

Más que lazos de sangre

Hecha esta precisión y volviendo al tema original, lo que ocurrió en el caso citado, como ya se enunció, fue que la reclamante pidió la pensión causada por su nieto, no invocando su condición de abuela, sino la de haber actuado como madre crianza, a lo cual, que viene a ser lo más importante de la decisión, la Corte dijo que ello era perfectamente viable, pues el hecho de que entre ellos existieran lazos de consanguinidad que, se insiste, los hacían abuela y nieto, no impedía que además, en atención a la realidad que vivieron, pudieran ser tenidos como madre e hijo de crianza.

También puede leer:

Con esta consideración y pasando al tema pensional, la reclamante ajustó su calidad para que procediera el reconocimiento, pues si bien es cierto conforme a la legislación que rige a la pensión de sobrevivientes a esta no tienen derecho los abuelos, los padres sí lo tienen y ella fue la madre de crianza del causante.

Por Germán Axel Navas*

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar