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La pensión especial de invalidez o pensión humanitaria para las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado en Colombia, tiene como objetivo darles seguridad jurídica, social y económica a quienes han sufrido daños en su persona que les han generado una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más y no cuentan con la cobertura del sistema de seguridad social, ni con ingresos que les permitan solventar las mínimas necesidades.
Esta pensión se constituye como una forma de reparación por parte del Estado colombiano, frente a los daños ocasionados a los miembros de la sociedad civil que resulten afectados como víctimas en medio del conflicto armado que azota a nuestro país.
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Por ejemplo, en su última decisión del pasado 18 de agosto (SL3675-2021), con ponencia del magistrado Fernando Castillo Cadena, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia le reconoció a un hombre la pensión mínima tras haber demostrado que fue víctima de una mina antipersona en el municipio de Tarazá (Antioquia), el 26 de marzo de 2011; y que fue calificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia con un 82,5% de pérdida de capacidad laboral.
En 2020, el Comité Internacional de la Cruz Roja ICRC registró 3.890 víctimas de artefactos explosivos en el país, el número más alto desde 2017. La mayoría de las víctimas son civiles, principalmente población campesina, que cuando ocurrieron los accidentes realizaban labores cotidianas como cultivar , buscar agua o transitar por las veredas.
Respeto a su naturaleza, la pensión humanitaria es una pensión especial, pues -a decir de la Corte Suprema- reconoce el concepto de invalidez estatuido en la Ley 100 de 1993; pero, además, contiene un elemento esencial de naturaleza resarcitoria, derivado del hecho dañoso que genera la condición de víctima en los términos del artículo 15 de la Ley 418 de 1997 -si bien no presupone una afiliación forzosa al sistema general de pensiones, ni se financia con aportes realizados al sistema general de salud, su vinculación al sistema de pensiones se entiende en la medida que su reconocimiento y financiación se nutre del Fondo de Solidaridad Pensional que hace parte integral de este y, por ende, no se le puede desligar de su regulación-.
Requisitos para ser beneficiario
Según el Decreto 600 de 2017, las personas beneficiarias de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser colombiano;
2. Tener calidad de víctima del conflicto armado interno y estar incluido en el Registro Único de Víctimas - RUV;
3. Haber sufrido pérdida del 50% o más de la capacidad laboral, calificada con base en el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, expedido por el Gobierno Nacional;
4. Existir nexo causal de la pérdida de capacidad laboral con actos violentos propios del conflicto armado interno;
5. Carecer de requisitos para pensión y/o de posibilidad pensionar;
6. No debe percibir ingresos por ningún concepto y/o mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal vigente;
7. No ser beneficiario de subsidio, auxilio, beneficio o subvención económica periódica, ni de otro tipo de ayuda para subsistencia por ser víctima;
Características de la pensión humanitaria
la prestación humanitaria periódica se entregará directamente a la persona beneficiaria como una ayuda para su subsistencia y tendrá las siguientes características:
1. Es Intransferible.
2. Se entregarán 12 prestaciones por año con una periodicidad mensual.
3. La prestación humanitaria periódica es de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente y su incremento anual estará sujeto al mismo.
4. Es compatible con el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos de que trata la Ley 100 de 1993.
5. No es compatible con ninguna pensión, asignación de retiro o Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.
¿Quién paga dicha prestación?
En virtud de lo establecido en el Decreto 600 de 2017, EL Ministerio de Trabajo es la entidad responsable del reconocimiento y pago de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado prevista en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997 y de ejercer la defensa judicial de los casos relacionados con aquella.
Reconocimiento de la calidad de beneficiario de la prestación humanitaria periódica
La persona que aspire al reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado y cumpla con los requisitos establecidos, deberá dirigirse al Ministerio del Trabajo para que se inicie el trámite de acreditación y reconocimiento de la correspondiente prestación.
Para el efecto deberá presentar la siguiente documentación:
1. Copia de la cédula de ciudadanía.
2. Dictamen ejecutoriado de Calificación de Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional expedido por la respectiva Junta Regional de Calificación, donde se evidencie una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral y el nexo causal entre el acto de violencia suscitado en el territorio nacional con ocasión del conflicto armado interno y el estado de invalidez.
3. Declaración donde el aspirante indique que cumple con los requisitos , la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.
4. Certificado expedido por la Entidad Promotora de Salud en el que se indique el estado de afiliación.
Trámite de reconocimiento
El Ministerio del Trabajo directamente o a través de un encargo fiduciario o de convenio interadministrativo que suscriba para tal efecto, deberá estudiar la solicitud de reconocimiento de la prestación humanitaria periódica y determinará si la persona se hace o no acreedora a dicha prestación. La solicitud deberá ser resuelta en un término que no podrá superar los 4 meses.