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Le prometieron matrimonio y no le cumplieron: ¿Hay algo qué hacer ante la ley?

Lo que se debería hacer con cosas como los regalos de boda y los anillos cuando el matrimonio no se lleva a cabo. Esto es lo que dice la ley.

Germán Axel Navas
02 de enero de 2024 - 08:48 p. m.
Si un matrimonio no se lleva a cabo, a pesar de que había promesa de realizar el vínculo, esto pasa, según la ley. / Archivo
Si un matrimonio no se lleva a cabo, a pesar de que había promesa de realizar el vínculo, esto pasa, según la ley. / Archivo
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En materia jurídica, por regla general, la promesa de celebrar un contrato es un contrato en sí misma, como quiera que en virtud de ella las partes se comprometen, precisamente, a celebrar más adelante otro contrato.

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Al respecto se tiene que la más común de ellas es la promesa de compraventa, especialmente cuando el negocio recae sobre inmuebles (casa, apartamento o lote), la cual genera la obligación de, más adelante, suscribir la respectiva escritura pública que materializará la transferencia del derecho de propiedad.

¿Es el matrimonio un contrato?

No obstante, en lo que tiene que ver con el matrimonio, si bien este para el Código Civil es un contrato (art. 113), opera una situación diferente, pues la promesa de matrimonio, que también se conoce como los esponsales o desposorios, no genera efectos civiles, ya que de manera perentoria el artículo 110 dice que se trata de “un hecho privado que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil. No se podrá alegar esta promesa, ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios”.

Lo anterior tiene una justificación fundamental y lógica, derivada de la trascendencia que tiene el matrimonio para la gente, al punto de que no solo en lo personal cambia la vida, sino que en lo jurídico produce efectos trascendentales, tales como, el cambio del estado civil.

Ante esto, sería absurdo pretender que los novios tuvieran que otorgar su consentimiento para casarse, conminados por un acuerdo previo, cuando en todo caso no desean llevar a cabo el principal.

¿Quién me responde si no hay boda?

Sin embargo, a pesar de no producir consecuencias de orden jurídico, el mismo Código Civil regula las posibles eventualidades que de su incumplimiento se puedan derivar.

Es así como el artículo 111 consagra que no se podrá exigir, así se hubiera acordado, el pago de la cláusula penal, pero, y esto es una cuestión muy curiosa, que si ella se cancela voluntariamente, quien la pague no puede pedir que se la devuelvan. Y el 112 hace referencia al tema de las donaciones que con ocasión del matrimonio propuesto se hayan dado, las cuales, al resultar fallido, se entienden revocadas, por lo que las cosas que se hubieren dado tienen que ser devueltas.

Dentro de esta eventualidad, y en atención a lo simbólico de los mismos, valga citar los casos del anillo de compromiso y de los regalos de boda que tienen que ser retornados.

Por Germán Axel Navas

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