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El sistema de seguridad social cubre temas como pensiones, salud o riesgos profesionales; esto parece tenerlo claro la mayoría. Pero, ¿sabía que existen otras garantías que también asume el sistema? Así es, hay una de temas que cubre la seguridad social y que asume el sistema y se denominan “prestaciones adicionales”.
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Dentro de esta categoría figura el auxilio funerario.
¿Qué es el auxilio funerario?
Es una prestación adicional a cargo del sistema de seguridad social, que consiste en un reconocimiento económico, una ayuda financiera, que se brinda a quien haya asumido los gastos del entierro y otros gastos funerarios de la persona que falleció y era afiliado al sistema de pensiones o de quien ya ostentaba la calidad de pensionado.
Para que quede claro: el derecho a reclamar el auxilio no depende de la existencia de vínculos de consanguinidad, ni de cosa por el estilo, sino que basta simplemente que alguien acredite que asumió los gastos de entierro, para lo cual deberá allegar las facturas y demás documentos que den cuenta de la realización de dichos pagos.
¿Cuánto es el auxilio funerario?
El monto del auxilio funerario equivale, si se trata de la muerte de un afiliado, al salario sobre el cual se haya hecho el último aporte al sistema de pensiones; por el contrario, si se trata del fallecimiento de un pensionado, el monto del auxilio corresponderá al valor de la última mesada pensional que se hubiera pagado.
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Sin embargo, este reconocimiento tiene unos límites legales, tanto por lo bajo como por lo alto, por lo que, en todo caso, el monto del auxilio no puede ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales, ni puede ser superior a diez salarios mínimos legales mensuales.
¿Qué entidad asume el auxilio funerario?
En conclusión, el auxilio funerario es una prestación adicional a cargo del sistema de seguridad social, que busca brindar una ayuda en dinero con ocasión del fallecimiento de un afiliado o un pensionado, que equivale, en principio, al monto del salario sobre el cual se hacían los aportes para pensiones o a la última mesada pensional, sin que sea inferior a 5 ni superior a 10 s.m.l.m.v., que puede ser reclamado por quien haya asumido los gastos de entierro y así mismo acredite que lo hizo, y cuyo pago está a cargo de la entidad administradora de pensiones a la cual se encontraba afiliada la persona fallecida.