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                                                                                                                                ¿Qué es mejor, casarse o no casarse?

                                                                                                                                Las parejas suelen preguntarse qué será mejor: si contraer matrimonio o establecer una unión marital. Esto es lo que dice la ley al respecto.

                                                                                                                                Germán Axel Navas*

                                                                                                                                La Constitución colombiana es clara en los efectos de un matrimonio y una unión marital. / Getty Images
                                                                                                                                Foto: Getty Images/iStockphoto - seb_ra
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Pues frente a este dilema, hay que responder que ninguno de los dos es mejor o peor. Ambos, conforme al artículo 42 de la Constitución, son formas de constituir una familia, por lo que gozan de la misma protección y garantías por parte del Estado.

                                                                                                                                Diferencias entre matrimonio y unión marital

                                                                                                                                Lo que sí cambia entre las dos modalidades son sus características para que existan. Es decir, que para una u otra sean válidas y tengan efectos o para que se terminen deben darse requisitos y circunstancias diferentes.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Requisitos: por ello requiere que las partes, o sea los contrayentes, manifiesten expresamente su consentimiento de que querer celebrarlo ante unas determinadas y específicas autoridades -juez, notario o representante religioso-, de lo cual debe dejarse constancia en un acta que luego habrá de registrarse.

                                                                                                                                Características de la unión marital

                                                                                                                                Existencia: la unión marital, por ser una situación de mero hecho, no deriva su existencia del cumplimiento de ninguna ritualidad o formalidad, ni de la expresión de la voluntad ante autoridad alguna o de terceros, ni mucho menos impone la elaboración de un documento, sino que surge de la simple circunstancia de que dos personas, por sí y ante sí, deciden hacer una comunidad de vida. Por lo tanto, no hay ningún requisito.

                                                                                                                                Le recomendamos: ¿Hasta cuándo se puede dar la pensión alimentos a los hijos?

                                                                                                                                En lo que tiene que ver con sus efectos, ambos (matrimonio y unión marital) generan consecuencias tanto de carácter personal como patrimonial, siendo respecto de estos donde hay tal vez una mayor diferencia.

                                                                                                                                Patrimonio, la gran diferencia

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En el matrimonio, los efectos se conocen como sociedad conyugal, que nace o se genera, de manera automática e instantánea, con la celebración del mismo.

                                                                                                                                O sea, una vez celebrado, por regla general, coetáneamente también surge ella.

                                                                                                                                Por el contrario, en la unión marital dichos efectos se denominan sociedad patrimonial y no surge de manera inmediata una vez se inicia, sino que la ley impone para su conformación que la convivencia de los compañeros tenga al menos una duración de dos años.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Siguiendo con esta línea, en lo atinente a la disolución, el matrimonio se termina cuando uno de los cónyuges muere o cuando se produce el divorcio, en tanto que la unión marital se acaba como se formó, o sea cuando, por la razón que sea y sin mediar trámite alguno, los compañeros simplemente dejan de vivir juntos.

                                                                                                                                La Constitución colombiana es clara en los efectos de un matrimonio y una unión marital. / Getty Images
                                                                                                                                Foto: Getty Images/iStockphoto - seb_ra
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Pues frente a este dilema, hay que responder que ninguno de los dos es mejor o peor. Ambos, conforme al artículo 42 de la Constitución, son formas de constituir una familia, por lo que gozan de la misma protección y garantías por parte del Estado.

                                                                                                                                Diferencias entre matrimonio y unión marital

                                                                                                                                Lo que sí cambia entre las dos modalidades son sus características para que existan. Es decir, que para una u otra sean válidas y tengan efectos o para que se terminen deben darse requisitos y circunstancias diferentes.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Requisitos: por ello requiere que las partes, o sea los contrayentes, manifiesten expresamente su consentimiento de que querer celebrarlo ante unas determinadas y específicas autoridades -juez, notario o representante religioso-, de lo cual debe dejarse constancia en un acta que luego habrá de registrarse.

                                                                                                                                Características de la unión marital

                                                                                                                                Existencia: la unión marital, por ser una situación de mero hecho, no deriva su existencia del cumplimiento de ninguna ritualidad o formalidad, ni de la expresión de la voluntad ante autoridad alguna o de terceros, ni mucho menos impone la elaboración de un documento, sino que surge de la simple circunstancia de que dos personas, por sí y ante sí, deciden hacer una comunidad de vida. Por lo tanto, no hay ningún requisito.

                                                                                                                                Le recomendamos: ¿Hasta cuándo se puede dar la pensión alimentos a los hijos?

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                                                                                                                                Patrimonio, la gran diferencia

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                                                                                                                                O sea, una vez celebrado, por regla general, coetáneamente también surge ella.

                                                                                                                                Por el contrario, en la unión marital dichos efectos se denominan sociedad patrimonial y no surge de manera inmediata una vez se inicia, sino que la ley impone para su conformación que la convivencia de los compañeros tenga al menos una duración de dos años.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Por Germán Axel Navas*

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