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Tuvieron que pasar nueve años desde su evacuación para que las dos torres y 116 apartamentos del edificio Continental Towers, en Medellín, fueran implosionados como consecuencia de las fallas en su infraestructura.
A las 10:30 de la mañana de ayer jueves festivo por fin el inmueble quedó hecho escombros, en apenas tres segundos, ante la mirada impotente de los propietarios de los apartamentos que afrontan una especie de duelo emocional por la pérdida material de un sueño que al final fue un simple espejismo.
(Le sugerimos leer: En video: Así fue la implosión del edificio Continental Towers en Medellín)
La evacuación del Continental Towers se dio hace nueve años, tras el derrumbe del edificio Space, el 12 de octubre de 2013, por lo que con el deterioro estructural por el paso del tiempo, los saqueos dentro de la estructura y los daños debilitaron muros que amenazaron colapsar en cualquier momento.
Por la caída del Space, en la que nueve personas murieron, la Alcaldía de Medellín y la constructora Lérida CDO fueron condenadas a pagar $30.000 millones.
Solo en Medellín hay por lo menos 10 edificios más “enfermos”, como se les denominan a las construcciones con protuberantes fallas estructurales que amenazan ruina o un eventual desplome.
¿Cómo defenderse de los constructores?
Se trata de casos con graves perjuicios para los propietarios de inmuebles que hacen un enorme esfuerzo económico por hacerse a una vivienda.
Por eso vale la pena recordar una sentencia emitida a finales de 2016 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que no pierde vigencia y que resultó ser una especie de guía para que los compradores puedan defenderse cuando su inmueble presente deficiencias, y que reseñamos a continuación:
Frente al constructor
Los constructores son responsables de los daños que se causen al comprador en caso de que el inmueble perezca o amenace ruina total o parcial en los 10 años siguientes a su entrega, siempre que tal situación obedezca a defectos de la construcción, del suelo o de los materiales.
El afectado puede denunciar el incumplimiento de las normas técnicas especiales relativas a la idoneidad, calidad y seguridad del bien o solicitar que se hagan efectivas las garantías de eficiencia y calidad (artículo 78 del Estatuto del Consumidor).
También pedir la protección de los derechos colectivos de seguridad y de responsabilidad, correspondientes a los de “seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente” y la obligación de realizar “las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas”, según la Ley 472 de 1998.
La sentencia, con ponencia del magistrado Ariel Salazar Ramírez, aclara que no importa si el afectado no le compró directamente el inmueble al constructor, ya que la ley no distingue entre adquirentes directos y subadquirentes a efectos de reconocer su derecho a reclamar al empresario constructor la indemnización de los daños inferidos con la ruina o perecimiento de la construcción.
En relación con el vendedor
El comprador puede denunciar la presencia de defectos ocultos o vicios redhibitorios y pedir la rescisión (nulidad) de la venta, la disminución proporcional del precio o la indemnización de los perjuicios. Cuando se busca la nulidad del contrato de compraventa, el comprador tiene un año de plazo para reclamar, contado desde la entrega del inmueble, tiempo que podrá aumentar o disminuir por estipulación expresa de las partes, por lo que no hay que perder de vista la garantía reconocida en el contrato.
Los defectos en el inmueble deben ser de tal magnitud, que la vivienda vendida no sirva para su uso natural o solo sirva imperfectamente, de manera que se presuma que conociéndolos el comprador no la hubiera adquirido o hubiera negociado a menor precio.
Otra opción es pedir la resolución o rebaja del precio acordado en el marco de un contrato de compraventa mercantil. Cuando se busca la disminución del precio, que por lo regular se ejercita cuando los defectos no son graves, el plazo para pedirla es de 18 meses para bienes inmuebles.
Frente a otros sujetos
En cuanto a los arquitectos, promotores inmobiliarios, dueños de la obra, gerentes de proyecto, financiadores, ingenieros de suelos, ingenieros calculistas, diseñadores de elementos estructurales y no estructurales, interventores, supervisores técnicos y los curadores que avalan las licencias de construcción, entre otros, puede atribuírseles la obligación de reparar los daños causados con su conducta, la cual es independiente de la que recae sobre la persona que está a cargo de todo el proceso constructivo.