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Sorpresa. Eso es lo primero que sucede cuando una de las personas que conforman una plantea la necesidad de hacer un inventario de los bienes que posee cada uno para contraer matrimonio.
La propuesta, lejos de ser indecente, es un requisito que deberían cumplir los contrayentes, especialmente cuando uno de ellos o los dos tienen hijos menores de edad. ¿Por qué debería hacerse un inventario antes de realizar una boda?
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Primero, hay que aclarar que este pedido no es ilegal, al contrario, está enmarcada en la legalidad. El motivo principal y casi único es proteger a los hijos menores de edad que puedan tener los novios y evitar que esos bienes adquiridos previamente a la relación que quieren oficializar, terminen revueltos con los que puedan surgir de la nueva sociedad conyugal que se deriva del nuevo matrimonio de los protenitores.
Lo anterior, en otras palabras, se explica mejor de la siguiente manera.
Lo mío es mío y lo tuyo es tuyo
Uno de los atributos que se derivan del ejercicio de la patria potestad, que gozan los padres respecto de los hijos menores de edad, es la relativa a la administración de los bienes de éstos, de tal forma que es muy factible que en ocasiones puedan confundirse los bienes de unos y otros.
Esta posibilidad puede darse principalmente respecto de las cosas cuya propiedad que no está sujeta a registro, como es la referente a la mayoría de los muebles.
Desde este punto de vista, resultaría muy probable, si el asunto no queda lo suficientemente claro, que al celebrarse el matrimonio, los bienes que aparentemente están en cabeza de uno de los contrayentes terminen revolviéndose con los de la sociedad conyugal que ha de surgir, máxime si se tiene en cuenta que de conformidad con el artículo 1781 del Código Civil, las cosas muebles que los contrayentes tengan, por regla general, hacen parte del haber social. Así las cosas y para evitar esta situación es que la ley impone esta exigencia.
A la fecha la elaboración del inventario puede agotarse a través de un trámite que puede ser de carácter judicial o notarial, lo que lo hace relativamente sencillo, con el cual se busca que a los hijos se les designe un curador, quien será la persona que deberá elaborar la relación de cosas de los hijos menores y elevarla a escritura pública.
Sobre este particular, valga precisar que, así los menores no cuenten con haber alguno dentro de su patrimonio, en todo caso debe agotarse el requisito dejando de manera expresa tal constancia.