Si debe cuotas de alimentos será registrado en el Redam y bancos no le prestarán
TIP LEGAL / Colombia se puso a tono con varios países de la región con la finalidad de proteger los derechos de los menores de edad y los adolescentes, y hacer pública la información de los padres o madres que deben pensiones alimenticias. Abecé de la nueva ley.
Con la reciente sanción presidencial a la ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias, Colombia se puso a tono con varios países de la región con la finalidad de proteger los derechos de los menores de edad y los adolescentes, y hacer pública la información de los padres o madres que deben pensiones alimenticias.
Si usted es un padre o madre con al menos tres cuotas alimentarias en mora, sucesivas o no, quedará registrado en el Redam, si se cumplen los requisitos legales para ese efecto, después de que el acreedor de alimentos solicite dicho registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso de alimentos.
(Lea también: Si debe cuotas de alimentos, no puede ser condenado por meras suposiciones)
Culminado el trámite con éxito, el deudor de alimentos registrado en el Redam afrontará como consecuencias inmediatas la imposibilidad de contratar con el Estado y de obtener créditos bancarios, entre otros efectos.
Entre 2010 y 2019 fueron radicadas 717.669 denuncias ante la Fiscalía por el delito de inasistencia alimentaria, unas de las razones para que el Congreso de la República aprobara esta ley.
A continuación le explicamos cómo funcionará el Redam:
(Lea también: Conozca sobre el delito de inasistencia alimentaria)
¿Cuál es el objeto de la Ley 2097 de 2021?
Establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
¿Quiénes son los destinatarios de la ley?
Todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas (definitivas), acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario.
¿A quiénes se deben alimentos?
Al cónyuge, al compañero permanente, a los ascendientes (padres, abuelos) y a los descendientes (hijos).
¿Cuál es el procedimiento para inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?
El acreedor de alimentos solicitará el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora, por cinco días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa.
¿El deudor puede defenderse?
Sí. La decisión del juez y/o funcionario podrá ser objeto del recurso de reposición por parte del afectado y deberá resolverse en cinco días hábiles.
¿Qué pasa si el deudor queda registrado?
En firme la decisión que ordena la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el juez o la autoridad oficiará en un plazo no mayor a cinco días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propósito de hacer efectiva la misma.
Si el deudor paga las cuotas de alimentos debidas durante la solicitud del registro por parte del acreedor ¿qué ocurre?
Solo podrá proponerse como excepción a la solicitud de registro en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos el pago de las obligaciones alimentarias que se encuentran en mora, siempre y cuando sea la primera inscripción, en el evento de recurrencia en el incumplimiento de las cuotas alimentarias y el pago de las mismas antes del registro, este se llevará a cabo por tres meses en la segunda oportunidad y por 6 meses en las ocasiones siguientes.
Si el deudor de alimentos queda registrado y paga después ¿cuál es el efecto?
Cuando se acredite la cancelación total de las cuotas alimentarias en mora, el juez oficiará en un plazo no mayor a cinco días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propósito de cancelar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En el mismo oficio el juez ordenará el retiro inmediato de la información negativa del deudor de alimentos del Registro.
¿Cuáles son las consecuencias de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?
1. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.
2. No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el Redam, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.
3 Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación (venta) de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
4. Cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
5. Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.
Con la reciente sanción presidencial a la ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias, Colombia se puso a tono con varios países de la región con la finalidad de proteger los derechos de los menores de edad y los adolescentes, y hacer pública la información de los padres o madres que deben pensiones alimenticias.
Si usted es un padre o madre con al menos tres cuotas alimentarias en mora, sucesivas o no, quedará registrado en el Redam, si se cumplen los requisitos legales para ese efecto, después de que el acreedor de alimentos solicite dicho registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso de alimentos.
(Lea también: Si debe cuotas de alimentos, no puede ser condenado por meras suposiciones)
Culminado el trámite con éxito, el deudor de alimentos registrado en el Redam afrontará como consecuencias inmediatas la imposibilidad de contratar con el Estado y de obtener créditos bancarios, entre otros efectos.
Entre 2010 y 2019 fueron radicadas 717.669 denuncias ante la Fiscalía por el delito de inasistencia alimentaria, unas de las razones para que el Congreso de la República aprobara esta ley.
A continuación le explicamos cómo funcionará el Redam:
(Lea también: Conozca sobre el delito de inasistencia alimentaria)
¿Cuál es el objeto de la Ley 2097 de 2021?
Establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
¿Quiénes son los destinatarios de la ley?
Todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas (definitivas), acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario.
¿A quiénes se deben alimentos?
Al cónyuge, al compañero permanente, a los ascendientes (padres, abuelos) y a los descendientes (hijos).
¿Cuál es el procedimiento para inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?
El acreedor de alimentos solicitará el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora, por cinco días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa.
¿El deudor puede defenderse?
Sí. La decisión del juez y/o funcionario podrá ser objeto del recurso de reposición por parte del afectado y deberá resolverse en cinco días hábiles.
¿Qué pasa si el deudor queda registrado?
En firme la decisión que ordena la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el juez o la autoridad oficiará en un plazo no mayor a cinco días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propósito de hacer efectiva la misma.
Si el deudor paga las cuotas de alimentos debidas durante la solicitud del registro por parte del acreedor ¿qué ocurre?
Solo podrá proponerse como excepción a la solicitud de registro en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos el pago de las obligaciones alimentarias que se encuentran en mora, siempre y cuando sea la primera inscripción, en el evento de recurrencia en el incumplimiento de las cuotas alimentarias y el pago de las mismas antes del registro, este se llevará a cabo por tres meses en la segunda oportunidad y por 6 meses en las ocasiones siguientes.
Si el deudor de alimentos queda registrado y paga después ¿cuál es el efecto?
Cuando se acredite la cancelación total de las cuotas alimentarias en mora, el juez oficiará en un plazo no mayor a cinco días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propósito de cancelar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En el mismo oficio el juez ordenará el retiro inmediato de la información negativa del deudor de alimentos del Registro.
¿Cuáles son las consecuencias de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?
1. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.
2. No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el Redam, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.
3 Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación (venta) de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
4. Cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
5. Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.