Si el contrato laboral no exige exclusividad el trabajador puede prestar sus servicios a otros empleadores
Para que las cláusulas de exclusividad sean violadas deben ocurrir al menos tres circunstancias: (i) la prohibición debe estar consagrada en el contrato (ii) pese al pacto, el trabajador presta a otra empresa servicios de la misma especie de su empleador y (iii) ese incumplimiento debe estar catalogado como grave.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia condenó a una inmobiliaria a indemnizar a un trabajador que había despedido con justa causa por participar en la creación de una empresa similar a la que prestaba sus servicios.
Para fundamentar su decisión el máximo tribunal de la justicia ordinaria explicó que conforme al artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo, la regla general señala que una persona puede prestar servicios a varios patronos, a menos que se hubiera pactado expresamente lo contrario, caso en el cual al trabajador le queda vedada la posibilidad de prestar servicios a otro empleador, de la misma especie de los que ejecuta a aquél con quien convino la exclusividad, y si los llegare a prestar incurriría en un incumplimiento contractual, que si se encuentra catalogado como grave, faculta al patrono para dar por terminado, unilateralmente y con justa causa, el contrato de trabajo.
En ese sentido, para que la violación de la cláusula de exclusividad pueda constituir justa causa de despido deben concurrir al menos tres circunstancias de hecho: (i) que las partes la hubieren consagrado en el contrato, (ii) que pese al pacto, el trabajador hubiese prestados servicios “de la misma especie de los que ejecuta a aquél con quien convino la exclusividad” a otro empleador y (iii) que ese incumplimiento contractual se encuentre catalogado como grave.
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Tras analizar el caso concreto la Corte, con ponencia de la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, concluyó que no había duda de que el empleado y la inmobiliaria pactaron una cláusula de exclusividad que, mirada en su tenor literal, indica que estaba circunscrita o limitada a “no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato”.
En el proceso quedó demostrado que el trabajador nunca prestó sus servicios a la empresa que ayudó a fundar, sino que se limitó a un rol de accionista en la nueva firma inmobiliaria de la que recibió dividendos; razón por la cual no incumplió con la cláusula contractual.
En un fallo de primera instancia el trabajador despedido fue favorecido, mientras que en segunda instancia un tribunal revocó el fallo y absolvió a la empresa demandada al considerar que las actuaciones del trabajador sí constituían falta al terminar convirtiéndose en el competidor de su empleador. Sin embargo, la Sala de Descongestión número 3 de la Corte Suprema (Sentencia SL 1287-2021) le dio la razón al trabajador despedido, pues no encontró acreditado el incumplimiento grave de sus obligaciones y le ordenó a la inmobiliaria indemnizar al empleado con más de 37 millones de pesos.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia condenó a una inmobiliaria a indemnizar a un trabajador que había despedido con justa causa por participar en la creación de una empresa similar a la que prestaba sus servicios.
Para fundamentar su decisión el máximo tribunal de la justicia ordinaria explicó que conforme al artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo, la regla general señala que una persona puede prestar servicios a varios patronos, a menos que se hubiera pactado expresamente lo contrario, caso en el cual al trabajador le queda vedada la posibilidad de prestar servicios a otro empleador, de la misma especie de los que ejecuta a aquél con quien convino la exclusividad, y si los llegare a prestar incurriría en un incumplimiento contractual, que si se encuentra catalogado como grave, faculta al patrono para dar por terminado, unilateralmente y con justa causa, el contrato de trabajo.
En ese sentido, para que la violación de la cláusula de exclusividad pueda constituir justa causa de despido deben concurrir al menos tres circunstancias de hecho: (i) que las partes la hubieren consagrado en el contrato, (ii) que pese al pacto, el trabajador hubiese prestados servicios “de la misma especie de los que ejecuta a aquél con quien convino la exclusividad” a otro empleador y (iii) que ese incumplimiento contractual se encuentre catalogado como grave.
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Tras analizar el caso concreto la Corte, con ponencia de la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, concluyó que no había duda de que el empleado y la inmobiliaria pactaron una cláusula de exclusividad que, mirada en su tenor literal, indica que estaba circunscrita o limitada a “no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato”.
En el proceso quedó demostrado que el trabajador nunca prestó sus servicios a la empresa que ayudó a fundar, sino que se limitó a un rol de accionista en la nueva firma inmobiliaria de la que recibió dividendos; razón por la cual no incumplió con la cláusula contractual.
En un fallo de primera instancia el trabajador despedido fue favorecido, mientras que en segunda instancia un tribunal revocó el fallo y absolvió a la empresa demandada al considerar que las actuaciones del trabajador sí constituían falta al terminar convirtiéndose en el competidor de su empleador. Sin embargo, la Sala de Descongestión número 3 de la Corte Suprema (Sentencia SL 1287-2021) le dio la razón al trabajador despedido, pues no encontró acreditado el incumplimiento grave de sus obligaciones y le ordenó a la inmobiliaria indemnizar al empleado con más de 37 millones de pesos.