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Aunque la Ley de Servicios Públicos le permite a la empresa prestadora suspender el suministro cuando el suscriptor o usuario del servicio incurre en el incumplimiento del contrato o en una mora en el pago por un período de varios meses, o en forma repetida, la suspensión del servicio no puede imponerse de manera inmediata.
En un concepto reciente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisó que para hacer efectiva la suspensión hay que tener en cuenta que la Corte Constitucional reconoce límites constitucionales y legales dentro de los cuales se debe enmarcar el comportamiento de los prestadores al momento de suspender o cortar los servicios públicos domiciliarios, que en resumen son:
(i) Es necesario surtir un procedimiento previo que garantice el debido proceso a los usuarios antes de adoptar la medida.
(ii) Existen situaciones específicas relacionadas con personas o con bienes que pueden resultar perjudicados con la suspensión del servicio, por encontrarse catalogados como de especial protección constitucional. En estos eventos no es posible efectuar la suspensión, si la decisión ocasiona el desconocimiento de derechos fundamentales o afecta gravemente las condiciones de vida de la comunidad.
Una cosa es la suspensión y otra el corte del servicio
La suspensión hace referencia a una suspensión temporal o transitoria del suministro del servicio, esto es, hasta que el usuario dé cumplimiento a la obligación de pago pendiente, o subsane la situación que generó dicha suspensión.
La terminación del contrato y corte del servicio es una medida definitiva pues ella implica que la prestación del servicio cesa de manera definitiva, lo que se materializa a través del taponamiento o retiro de la acometida y se presenta cuando el usuario incumple los términos del contrato por varios meses, es reincidente.
Es clave tener en cuenta que en razón al crecimiento exponencial de la pandemia, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 417 y 637 de 2020, por medio de los cuales declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.
Con fundamento en ello, expidió el Decreto 441 de 2020 a través del cual se ordenó la reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales que se encontraban en condición de suspensión y/o corte del servicio.
Por estos días ha sido clave la Resolución CRA 911 del 2020, según la cual los prestadores de este servicio no pueden adelantar acciones de suspensión o corte a los suscriptores residenciales hasta que finalice la declaratoria de emergencia sanitaria, la cual va hasta el próximo 31 de agosto.
Defensa de los usuarios
Los suscriptores y/o usuarios pueden interponer los recursos de reposición ante el prestador y subsidiariamente el de apelación ante esta Superintendencia, cuando se encuentran inconformes con los actos y decisiones de los prestadores de servicios públicos domiciliarios referentes a:
(i) la negativa del contrato, (ii) la suspensión, (iii) terminación, (iv) corte y (v) facturación del servicio, que estos realicen.
En este sentido, los suscriptores y/o usuarios de estos servicios pueden controvertir las decisiones de los prestadores referentes a los temas mencionados, para lo cual se encuentran facultados para presentar las reclamaciones pertinentes de manera individual ante el prestador, las cuales una vez resueltas y en caso de no haber sido respondidas de la forma esperada, podrán ser impugnadas a través de la interposición de los recursos aludidos, dentro de la misma oportunidad temporal.