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La licencia de maternidad se constituye como un derecho irrenunciable de la trabajadora que consiste en un descanso remunerado de 18 semanas, con posterioridad al parto.
En ese sentido, según un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, se considera que no es procedente que la empleada renuncie al disfrute de su licencia de maternidad, por cuanto es un beneficio mínimo laboral irrenunciable y por cuanto dicha licencia no es solamente para beneficiar a la trabajadora, sino que tiene también como fin proteger al niño recién nacido y garantizarle el cuidado y amor por parte de la madre, lo cual tiene incidencia en su desarrollo armónico e integral y en el ejercicio pleno de sus derechos.
Conozca la norma
En cuanto a la licencia de maternidad, la Ley 1822 de 2017, por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, dispone:
“Artículo 1°. El Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: “Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. (…)”.
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¿Quién paga la licencia?
Es pagada por el empleador y reconocida por la EPS, siempre y cuando la trabajadora haya cotizado al sistema durante el período de gestación.