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                                                                                                                                  ¿Trabajadora puede renunciar a la licencia de maternidad?

                                                                                                                                  TIP LEGAL / Pregunta de la semana: no es procedente que la empleada renuncie al disfrute de su licencia de maternidad, por cuanto es un beneficio mínimo laboral irrenunciable.

                                                                                                                                  La licencia de maternidad, por cuanto es un beneficio mínimo laboral irrenunciable.
                                                                                                                                  Foto: Getty Image
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  En ese sentido, según un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, se considera que no es procedente que la empleada renuncie al disfrute de su licencia de maternidad, por cuanto es un beneficio mínimo laboral irrenunciable y por cuanto dicha licencia no es solamente para beneficiar a la trabajadora, sino que tiene también como fin proteger al niño recién nacido y garantizarle el cuidado y amor por parte de la madre, lo cual tiene incidencia en su desarrollo armónico e integral y en el ejercicio pleno de sus derechos.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  (Lo invitamos a leer: No podrán embargarse cuentas de ahorro hasta por $39.977.578)

                                                                                                                                  ¿Quién paga la licencia?

                                                                                                                                  Es pagada por el empleador y reconocida por la EPS, siempre y cuando la trabajadora haya cotizado al sistema durante el período de gestación.

                                                                                                                                  La licencia de maternidad, por cuanto es un beneficio mínimo laboral irrenunciable.
                                                                                                                                  Foto: Getty Image
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  En ese sentido, según un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, se considera que no es procedente que la empleada renuncie al disfrute de su licencia de maternidad, por cuanto es un beneficio mínimo laboral irrenunciable y por cuanto dicha licencia no es solamente para beneficiar a la trabajadora, sino que tiene también como fin proteger al niño recién nacido y garantizarle el cuidado y amor por parte de la madre, lo cual tiene incidencia en su desarrollo armónico e integral y en el ejercicio pleno de sus derechos.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  En cuanto a la licencia de maternidad, la Ley 1822 de 2017, por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, dispone:

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  (Lo invitamos a leer: No podrán embargarse cuentas de ahorro hasta por $39.977.578)

                                                                                                                                  ¿Quién paga la licencia?

                                                                                                                                  Es pagada por el empleador y reconocida por la EPS, siempre y cuando la trabajadora haya cotizado al sistema durante el período de gestación.

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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