A empresarios, políticos y civiles les queda un mes para mudarse a la JEP

Quienes tienen procesos abiertos por la justicia ordinaria por delitos relacionados con el conflicto armado tendrán, hasta el 6 de septiembre, para decidir si quieren que sea el nuevo tribunal de paz el que resuelva sus casos. ¿Por qué deberían considerar esta opción?

Daniel Marín López y Angélica María Cuevas / Investigadores de Dejusticia
18 de agosto de 2019 - 08:36 p. m.
 Hasta  junio de este año, por lo menos 400 civiles habían solicitado acogerse a la JEP, cifra que se queda corta si se compara con la de los procesos que aún tiene en su poder la justicia ordinaria./ Óscar Pérez
Hasta junio de este año, por lo menos 400 civiles habían solicitado acogerse a la JEP, cifra que se queda corta si se compara con la de los procesos que aún tiene en su poder la justicia ordinaria./ Óscar Pérez
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Queda menos de un mes para que los empresarios, comerciantes, políticos, funcionarios del Estado y otros civiles que tienen procesos judiciales abiertos, por delitos relacionados con el conflicto armado se presenten ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Este proceso, que solo se daría si estos “terceros civiles” deciden, voluntariamente, mudar sus expedientes a la JEP, podría traer por lo menos tres grandes beneficios: ayudaría a descongestionar a la Fiscalía, al destrabar investigaciones que llevan años engavetadas; le abriría la posibilidad a miles de víctimas de tener acceso a la justicia y a la verdad; y le entregaría a los implicados el chance de que el nuevo tribunal de paz de la JEP resuelva, de una buena vez, su incertidumbre jurídica.

A junio de este año, por lo menos 400 civiles ya habían solicitado acogerse a la JEP, cifra que se queda corta si se compara con la de los procesos que aún tiene en su poder la justicia ordinaria: En los archivos de la Fiscalía existen por los menos 1.835 menciones a agentes de Estado no combatientes: alcaldes, gobernadores, jueces, magistrados, fiscales, congresistas, diputados y concejales, que pudieron participar en hechos relacionados con el conflicto. Sus nombres están acompañados de otros 2.311 registros de terceros civiles: empresarios, comerciantes y miembros de compañías, principalmente relacionadas con los sectores ganadero, agrícola y de hidrocarburos.

Toda esta información fue recopilada por el ente de control al revisar 16.772 compulsas de copias recibidas por los magistrados de Justicia y Paz entre 2009 y 2017. Entre ellos, hubo quienes fundaron grupos de autodefensas e, incluso, participaron en homicidios y desplazamientos.

A partir de esa lista de menciones, la Fiscalía ha anunciado la apertura de 1.117 investigaciones formales que involucran a terceros y que a la fecha no han presentado avances significativos. En mayo de 2018, el entonces fiscal Néstor Humberto Martínez dijo que pronto el país conocería los resultados de 29 macro-investigaciones que implican exclusivamente a políticos, empresarios y civiles. Pero a la fecha no se conocen avances. Por el contrario, la misma Fiscalía ha aceptado que aún no cuenta con ninguna imputación de cargos a un tercero civil relacionada al conflicto armado.

Distintos informes, como Cuentas Claras y Entre Coacción y Colaboración de Dejusticia, así como la más reciente publicación del investigador Philipp Wesche en la International Journal of Transitional Justice, han evidenciado que, a pesar de que existe suficiente información judicial que explica el rol de los terceros civiles en el conflicto, las investigaciones en su contra han estado rodeadas de tropiezos que no sólo perpetúan la impunidad de los hechos, sino que afectan la seguridad jurídica de los implicados.

¿De qué sirve mudarse a la JEP?

Los beneficios que recibirán los terceros desde la JEP dependerán de los aportes que realicen al tribunal y al Sistema Integral de Justicia Transicional durante todo el proceso. Aparte de que el tribunal de paz podrán ayudarles a destrabar sus procesos judiciales y resolverlos, los implicados podrían recibir penas con restricciones de libertad de hasta ocho años, dependiendo del rol o la participación que hayan tenido en las violaciones a los derechos humanos dentro del conflicto. Aquí vale la pena aclarar que solo las personas naturales podrán acceder a los beneficios judiciales de JEP, es decir, la JEP no juzgará a empresas u organizaciones, sino a personas.

El ingreso a la JEP también les permitiría a empresarios, políticos, funcionarios del Estado y otros civiles aportar al Sistema Integral de justicia transicional del que también hacen parte la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Este sistema tienen la misión de permitir que la sociedad colombiana conozca la verdad de lo ocurrido durante el conflicto, acceda a la justicia y a la reparación y promueva la no repetición de los hechos atroces.

Se espera que todo “tercero civil” que se acoja a la JEP asuma tres compromisos principales que, de no cumplirse, representaría la pérdida de los beneficios penales: primero, que colabore activamente con la justicia (asistiendo a las audiencias, teniendo una actitud proactiva con el proceso); segundo, que contribuya al esclarecimiento de la verdad (entregando su versión también ante la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de desaparecidos); y, por último, que se comprometa con la reparación (participando en actividades, obras y trabajos encaminados a restaurar el tejido social fracturado por el conflicto y asumiendo acciones claras de reparación).

La ruta

Serán los fiscales de la justicia ordinaria los que determinen cuándo un expediente pasaría a ser resuelto por los magistrados de la JEP. Los fiscales deberán estar seguros de que el caso cumple con los requisitos al verificar que el civil implicado no hizo parte de organizaciones o grupos armados y que sus imputaciones sí estén relacionadas de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto. Cuando esto se compruebe, el caso deberá cerrarse en la ordinaria y la JEP asumirá la responsabilidad de resolverlo.

El 10 de julio pasado la JEP recordó los plazos para recibir los expedientes: “Quienes hayan sido vinculados formalmente a una investigación penal antes del 6 de junio de 2019 tendrán, desde ese día, un plazo de tres meses (al 6 de septiembre) para presentar su solicitud, por otro lado, quienes sean vinculados formalmente a una investigación penal después del 6 de junio de 2019 tendrán un plazo de tres meses para presentar su solicitud, contados a partir de la fecha en que la Fiscalía los vincule formalmente a una investigación”.

La llegada de empresarios, comerciantes, funcionarios públicos y civiles a la JEP podría significar una oportunidad histórica para sumarle piezas al complejo rompecabezas de lo que ocurrió durante los años de conflicto armado y avanzar hacia las garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición. Finalmente todos los colombianos que resultaron implicados en la guerra tendrán ahora la oportunidad de participar en la construcción de la paz.

La ruta que tendrán que seguir estos civiles, empresarios, políticos y funcionarios públicos para llegar a la JEP tiene al menos cinco pasos:

1. Realizar una manifestación voluntaria de sometimiento a la JEP por escrito ante los órganos competentes de la justicia ordinaria que conocen el caso del civil. Esta manifestación se deberá hacer ante la fiscalía asignada al caso o ante el juez si ya se realizó la imputación de cargos y se deberá dar hasta el 6 de septiembre de 2019.

2. Tras una verificación del funcionario judicial correspondiente, el órgano de la justicia ordinaria deberá remitir de inmediato las actuaciones correspondientes a la JEP y se suspenderán los términos del proceso en la justicia ordinaria.

3. La JEP resolverá la solicitud del civil en un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles que se contarán a partir de la fecha de recepción del documento. La JEP proferirá una resolución en la que de¬terminará si el caso es de su competencia o no.

4. Si concluye que no es competente para conocer del asunto, devolve¬rá el expediente y todo el material probatorio a la jurisdicción ordinaria dentro de los cinco (5) días siguientes. Al cabo de este plazo, volverán a reanudar¬se los términos del proceso penal ordinario.

5. Si la JEP concluye que el asunto es de su competencia, así lo declarará expresamente y adelantará el procedimiento previsto en su marco jurídico. Las actuaciones de la jurisdicción ordinaria que se hayan realizado tendrán plena validez para este proceso ante la JEP.

Por Daniel Marín López y Angélica María Cuevas / Investigadores de Dejusticia

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