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Después de múltiples pedidos de organizaciones de mujeres para que la Jurisdicción Especial para la Paz, especialmente la Sala de Reconocimiento, abra un caso específico para investigar la violencia sexual cometida en el marco del conflicto, una nueva voz se sumó a este pedido. Esta vez vino de parte de otra dependencia de esta entidad: la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, que elevó una moción judicial para que se abra el caso, pues consideran que hay información amplia sobre la sistematicidad de este hecho que fue cometido por todos los actores del conflicto.
La petición la hicieron los y las magistradas de la SA al resolver una apelación de una víctima que había pedido ser acreditada en el caso 005 sobre la situación territorial en la región del Norte del Cauca y el Sur del Valle del Cauca, petición que fue negada porque el hecho victimizante (violencia sexual por parte de guerrilleros de las Farc) ocurrió antes del periodo priorizado en el caso 005. La mujer fue agredida entre los años 1985 y 1986 en Corinto (Cauca), y el periodo de tiempo que contempla el caso es entre el 1 de enero de 1993 y el 1 de diciembre de 2016. Por esta razón, la Sección de Apelación, mediante el Auto TP-SA 502 del 4 de marzo de 2020, confirmó parcialmente la decisión de no acreditar a la mujer, pero al mismo tiempo pidió que se abra el caso de violencia sexual y se incluya a la víctima en el mismo.
Los argumentos que soportan esta moción judicial tienen que ver con la ocurrencia del crimen. Según la Unidad para las Víctimas, entre 1985 y 2016, 28.608 personas reportaron haber sido víctimas de delitos contra la libertad y la integridad sexual, y estos han sido cometidos por todos los actores armados. Además, relacionan el informe del Centro Nacional de Memoria Histórica La guerra inscrita en el cuerpo, que dice que “la violencia sexual ha sido empleada de forma sistemática en el marco del conflicto armado; (...) no se trató de una violencia fortuita, sino que “hizo parte de un conjunto de estrategias bélicas y políticas que han apalancado los intereses de los actores armados en el contexto de sus campañas de expansión, dominación y control de los territorios”; las víctimas de violencia sexual han sido mayoritariamente mujeres, aunque también ha afectado a otros grupos vulnerables como población LGBT, comunidades afro, grupos indígenas, niñas y niños, personas con discapacidad, entre otras”, dice el documento.
Además, retoman los informes de otras organizaciones, como la Red de Mujeres, Víctimas y Profesionales, la Coordinación de Mujeres Afrodescendientes en Resistencia La Comadre AFRODES, Caribe Afirmativo, Sisma Mujer, la Asom, entre otras, que han sido entregados a la JEP y dan cuenta de la ocurrencia de la violencia sexual en todo el país.
“Algunos de los hechos victimizantes reseñados (en los informes) fueron incluidos en el universo de los casos en curso; sin embargo, un buen número de hechos y víctimas no cumplieron con los criterios definidos por la SRVR, como ha sucedido en el presente caso. De allí la sentida necesidad de propiciar la apertura de un caso que, como se dijo anteriormente, pueda abarcar el grave fenómeno descrito, establecer las dinámicas de sistematicidad y permitir la identificación de máximos responsables para satisfacer adecuadamente los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa, la reparación y la no repetición, de forma que sea posible satisfacer, así sea parcialmente, los fines propios de la justicia transicional”, expresan desde la Sección de Apelación.
La JEP ha recibido 27 informes de violencia sexual, por eso las mujeres piden que se investigue. “La violencia sexual en el conflicto ha tenido unas causas, unos efectos y unos nexos causales con la guerra innegables, por eso creemos que lo más importante es que se prioricen estos casos en la justicia transicional”, explicó a Colombia2020 hace unas semanas Adriana Benjumea, directora de la Corporación Humanas. Yolanda Perea, víctima de violencia sexual y lideresa también señaló que lo más valioso de abrir el caso de violencia sexual es el reconocimiento: “A los victimarios que nos violaron y nos hicieron daño lo que más los afecta es reconocer lo que hicieron, porque saben la gravedad de ese delito, por eso la verdad a nosotras nos va a liberar”, dijo.
La magistrada Sandra Gamboa salvó parcialmente su voto, pues considera que el criterio de la temporalidad no es suficiente para no acreditar a la mujer que pidió ser incluida en el caso 005. Considera que la decisión no tiene “en cuenta que se trata de una persona de especial protección constitucional debido a su condición de víctima de violencia sexual en el marco del conflicto armado no internacional, por lo tanto, le asisten particulares garantías y prerrogativas por parte del Estado para garantizar el goce de sus derechos y el resarcimiento del daño causado”. Sin embargo, apoyó la priorización del caso de violencia sexual.
La Sala de Reconocimiento de Verdad todavía no ha dado una respuesta positiva a esta moción judicial.