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Jesús Ángel Bobadilla Moreno no era muy conocido hasta el pasado 15 de mayo, cuando, vestido de toga, con su hablar tranquilo y pausado le comunicó al país que la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, que él preside, había decidido no extraditar al exjefe guerrillero Jesús Santrich y ordenar su libertad inmediata, a pesar de ser acusado por la justicia estadounidense de participar en la conspiración para enviar 10 kilos de cocaína a Estados Unidos. Bobadilla Moreno lleva 10 años en la Rama Judicial. Nació en Neiva hace 54 y, además de profesor universitario, ha hecho su carrera como abogado litigante, juez municipal y magistrado de la Sala Penal en los tribunales de Pasto y de Bogotá. También fue magistrado auxiliar de Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Y desde ayer se convirtió en el blanco de ataques y críticas, no solo de los sectores de derecha, sino también de algunos que defienden el Acuerdo de Paz.
¿Cómo recibió la avalancha de críticas: que desbordaron sus funciones, que se saltaron la Constitución, que están amparando el narcotráfico?
Las críticas son naturales, solo pido que se hagan dentro de la institucionalidad. Es una decisión de primera instancia y los sujetos procesales tienen la oportunidad de impugnar, como ya lo hizo la Procuraduría. Nosotros acataremos la decisión de la Sección de Apelación.
¿Se esperaban la renuncia del fiscal general?
Uno no entiende cómo la reacción de servidores públicos frente a una decisión que no es de última instancia llega a ese punto. No puedo negar la sorpresa con la que se recibe.
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El fiscal general desconoce su decisión y hace un llamado a la movilización. ¿Qué le parece eso?
Es una situación preocupante. Los servidores públicos estamos obligados a respetar la institucionalidad. Hay un mandato en el acto legislativo 002 de 2017 para que todas las instituciones respetemos el Acuerdo de Paz y hagamos todo para garantizar su implementación.
¿Y cómo valora el anuncio del presidente Iván Duque de insistir en reformar la JEP?
Él está facultado para hacerlo. Puede examinar el escenario político para proponer las reformas y tendrá que hacerlo en el Congreso de la República, con los actores y partidos políticos. Nosotros como jueces continuaremos con nuestro ejercicio, acatando la Constitución y las leyes, pero a diferencia de la justicia ordinaria, tenemos una nueva fuente normativa que es el Acuerdo de Paz.
¿No cree que parte de las reacciones negativas obedecen a que no se conoce la razón de ser de la justicia transicional?
Es entendible que, al surgir instituciones, figuras y procedimientos nuevos, surjan estas reacciones frente a una tradición jurídica. Es probable que podamos hacer más pedagogía.
El fiscal general ha insistido en que existen suficientes pruebas y que las grabaciones de audio tienen fecha, por lo tanto ustedes sí podían determinar la fecha exacta de la comisión del delito. ¿Qué responde?
Los jueces naturales somos nosotros y somos claros en que las pruebas en relación con la conducta por la cual fue pedido en extradición el señor Hernández Solarte por las autoridades de Estados Unidos no llegaron. Se pidieron y no llegaron.
El mismo día de la decisión, la Fiscalía puso los audios en sus redes sociales como una demostración de que sí había pruebas...
Pedimos las pruebas que la justicia estadounidense enlistaba como soporte de la acusación. Las pedimos todas y no llegaron. En un auto anterior, cuando la Sección decretó unas pruebas, dijo que para ser respetuosos solo pediríamos las que menciona la justicia estadounidense. Si no lo hiciéramos, sería como hacer un juicio paralelo y eso es irrespetuoso con la justicia de ese país. Nuestro marco probatorio fue ese y se amplió porque la Fiscalía dijo que había grabaciones que eran de otro proceso y que las había ofrecido a Estados Unidos. Esos audios que remitió la Fiscalía no revelaron la conducta que está en la relación fáctica del indictment, no la pudimos encontrar.
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Esa misma noche de la decisión se conoció un video que mostraría conversaciones sospechosas de “Santrich”. ¿Ese video hace parte de las pruebas?
Debo ser enfático: videos no tenemos. Los audios, provenientes de otro asunto, eran de interceptaciones telefónicas. En el indictment se habla de videos; los pedimos, pero no llegaron, no los pudimos valorar.
¿La figura del agente provocador puede actuar legalmente en Colombia?
Esas figuras se pueden utilizar. En relación con eventuales testigos cooperantes o agentes encubiertos, se solicitaron soportes de asistencia judicial a la Fiscalía General. No los enviaron e implícitamente inferimos que no existieron, porque cuando nos respondieron sobre lo que pedimos, la directora de asuntos internacionales de la Fiscalía dijo que ellos eran terceros y no se requería control judicial. Quedó claro, en una declaración del investigador del caso, que esos testigos actuaron bajo órdenes de autoridades estadounidenses en una investigación criminal. Esa actuación exigía controles judiciales.
El fiscal Martínez dijo que era insólito que sus funcionarios terminaran investigados.
Nosotros no estamos generando responsabilidades sobre algún funcionario. Vimos unas posibles irregularidades más por omisión. Lo que se pide es que se investiguen. Cualquier funcionario si las advierte debe hacerlo, so pena de que, si no pide esas investigaciones, el investigado es el que las advirtió y las ordenó. Eso será responsabilidad de los órganos respectivos.
¿Por qué cree que el día en que ustedes anuncian la decisión se filtra un video que no se conocía antes?
Es desafortunado. No sé qué se pretende. Lo curioso es que nosotros los pedimos, hubo unas plazos extensos, que se prorrogaron por situaciones también muy extrañas, como el extravío de la carta rogatoria, y se dio todo el todo el tiempo necesario. Me parece que lo deseable es que se hubiera dado la cooperación, que echamos de menos, de las autoridades internacionales. Aquí se habla de cooperación internacional y que esta decisión está acabando con el nudo de la cooperación internacional.
El fiscal dijo que había victimarios en la JEP, ¿cómo recibe esta frase?
No quiero responder agravios, hablo a través de las decisiones judiciales.
Ustedes dicen que sobre este caso se hizo un juicio paralelo en los medios de comunicación, ¿a qué se refiere?
Los jueces necesitan estar blindados. Su independencia puede ser menoscabada si funcionarios del Estado, principalmente, los de primer nivel que estén en la dirección de un órgano, generan apreciaciones y públicamente califican como responsable de un delito a una persona que apenas está siendo acusada y no ha sido vencida en juicio. Eso es lo que se conoce como “juicios paralelos”, que pueden afectar la autonomía y la independencia. Se hace un llamado de atención, diciendo que esto perturba y afecta la toma de decisiones.
¿Entonces los jueces no deberían hablar frente a los medios?
No, no nos referimos a eso. Por supuesto que una persona de alta responsabilidad necesita referirse a los asuntos que conoce, pero lo que destacamos es que no podemos condenar a los procesados sin que hayan sido vencidos en juicio.
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En su salvamento la magistrada Rodríguez dice que ustedes se limitaron al indictment y que hubieran podido pedir otro tipo de pruebas, ¿ustedes podían abrir esa inspección de pruebas más allá del indictment?
Sobre eso hubo una gran discusión al interior de la sección, porque la postura de la magistrada Gloria Rodríguez va en ese sentido. Si usted observa, los salvamentos son diametralmente opuestos entre sí. Entonces ella reconoce que sí se podían pedir las pruebas del indictment, pero consideraba que eran necesarias más. Lo que siempre se planteó es que no supimos cuáles exactamente. Y segundo, lo que la Sección de Revisión siempre fijó a nivel de pertinencia era "no podemos irnos más allá de las pruebas que la misma autoridad extranjera está relacionando, ni de las que la Fiscalía está diciendo que están relacionadas", porque si vamos más allá, ahí sí estaríamos haciendo un juicio paralelo.
Por otro lado, la otra magistrada Claudia López dice que el indictment debió ser suficiente y que están concediendo la garantía de no extradición por un delito de narcotráfico, que es un delito común, ¿qué responde ante eso?
La postura en relación con que nos pusimos exceder, yendo más allá, que era suficiente con lo que decía el indictment sobre las fechas, pues creo que ha sido suficientemente explicado tiempo atrás en muchas providencias en las que nos ha acompañado también la doctora Gloria. La norma constitucional es la que prevé que no es suficiente el indictment. Cuando se alegue que los hechos son cometidos con posterioridad, la sección debe evaluar la conducta para que sea ella la que determine la fecha precisa de su realización. Y el ejercicio hermenéutico que hizo la sección cuando la norma le indica que debe evaluar la conducta fue de cuál era la forma idónea para poder evaluarla: tener acceso a las pruebas que la misma justicia del Estado requirente nos enlista como soporte de su acusación. Y esas fueron las pruebas que pedimos y que no allegaron.
¿Usted se imagina el escenario en el cual viene el defensor, la Procuraduría y dice: traigamos pruebas sobre los hechos?
Eso sí sería hacer un verdadero juicio e irrespetar a la autoridad extranjera.
De alguna manera esto responde a otra crítica del Fiscal, y es que ustedes debieron haberse limitado a la fecha y que la fecha estaba en los audios.
No fue así. Tal vez no quedó claro, pero lo que ocurre es lo siguiente. Como no se determinó la fecha y ante todo la extradición no significa impunidad, el principio universal es extraditar o juzgar. Partamos de la base de que si no se extradita, se juzga. Pero como no sabemos fecha de hechos, se remite a quienes deban considerarse competentes si están en uno u otro tema temporal. Entonces es Sala de Reconocimiento si llega a determinarse que es antes y Fiscalía o Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, si se considera que fue después. ¿Por qué así? Porque puede pensarse que, como ya es aforado constitucional, es Corte. Y si no lo es, es Fiscalía. Se remite sólo a Corte y a Sala de Reconocimiento y no Fiscalía, no porque no se considere que la Fiscalía puede investigar, sino porque se dice "inane se torna remitirle a la Fiscalía lo que ellos ya tienen". Se explica a sí mismo.
Tanto el presidente como el fiscal dicen que esto es un golpe certero en contra de la extradición, ¿por qué diría que no o qué opina de eso?
La Sección de Revisión va a examinar caso por caso. Y ya ha rechazado cuarenta y tantos asuntos, entonces ¿dónde se han venido a colar aquí asuntos o personas para que digan que esto es una patente de corso para que no haya extradición? Aquí el 90% de los asuntos que han llegado se han rechazado. Otro está pendiente y este es el primero que se ha concedido.
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El tema del debido proceso, que se menciona en la decisión, ¿cuál es la importancia de respetar el debido proceso?
Nosotros, principalmente, hicimos unas advertencias de irregularidades que relacionamos en principio con la actuación de estos agentes o particulares. Lo que quedó registrado y admitido en la entrevista que le hizo Yolanda Ruíz, parece que finalmente admite que no hubo asistencia judicial, no se tramitó eso. Y entonces, aquí el debido proceso, las actuaciones aquí en Colombia de nacionales o extranjeros, debe respetar las normas internas cuando se adelantan actuaciones investigativas y parte de eso es, por ejemplo, en actividades de investigación que impliquen la afectación de derechos fundamentales. El debido proceso implica que deben respetarse las garantías, y eso quiere decir que toda actuación invasiva del derecho a la intimidad o a la inviolabilidad del domicilio requiere aquí en Colombia una autorización previa. Es decir, suena un contrasentido que uno la exija para los procesos penales colombianos y las exija para actividades que están desarrollando autoridades extranjeras y puedan hacer lo que quiera, eso afecta la soberanía porque nosotros tenemos unas reglas en el territorio colombiano que también se aplican para extranjeros.
¿En este caso hubo un tema de que faltaba una facultad de un juez de garantías para autorizar hacer las grabaciones?
Para autorizar el ingreso al domicilio y las grabaciones. Porque por más de que el señor los autorice, es que, si se adelantan actividades investigativas que de por si son engañosas, pues ahí como va a mediar la voluntad, es decir, por eso es por lo que se exige autorización judicial.
Todo mundo dice ¿por qué la JEP hace eso si la Corte Suprema no lo ha hecho hasta ahora?
La naturaleza, las funciones, las finalidades que hace la corte son inmersas a las que hacemos nosotros. Lo más importante es sencillo: la Corte es el juez natural para dar los conceptos de extradición, sí o no. Y es un concepto, no es una providencia judicial. Eso tiene una connotación muy diferente. La Sección de Revisión es el juez natural, que es otra cosa diferente, somos los jueces naturales de aplicar la garantía de no extradición. Lo otro es un chequeo, y aquí estamos hablando de una garantía que tiene mucha importancia y mucho peso y por eso mismo es que el pronunciamiento nuestro no es concepto, es una providencia y está sujeto a recursos. Las fuentes de la Corte son el código de procedimiento penal y ahí está el trámite que habla de un concepto. La nuestra es el articulo 19, que es diferente y esa es la que nos dice que tenemos que evaluar la conducta, lo cuál fue ratificado por la Corte Constitucional cuando ratificó esa expresión.