JEP decidió no excluir al excombatiente ‘Albeiro Córdoba’

El exguerrillero de las Farc fue uno de los señalados de aparecer en el video en el que Iván Márquez y Jesús Santrich anuncian su rearme. Este tribunal determinó que el excombatiente, cuyo nombre de bautizo es Élmer Caviedes, no participó en este hecho. Por el contrario, Iván Olivo Merchán sí fue expulsado de esta jurisdicción.

02 de febrero de 2021 - 11:56 p. m.
Élmer Caviedes fue comandante del Frente 44 de las Farc y ahora está al frente del espacio de reincorporación de Charras (Guaviare). / Nelson Cárdenas
Élmer Caviedes fue comandante del Frente 44 de las Farc y ahora está al frente del espacio de reincorporación de Charras (Guaviare). / Nelson Cárdenas
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El 29 de agosto de 2019, día en el que se conoció el video en el que Iván Márquez, Jesús Santrich y un grupo de hombres anunciaron su rearme, el Gobierno Nacional envío una carta al entonces Partido FARC, hoy conocido como Comunes, en la que le solicitaba “la exclusión inmediata” de catorce personas señaladas de aparecer en ese video. Allí mencionaban que uno de los disidentes era Élmer Caviedes, conocido como Albeiro Córdoba, el encargado del espacio de reincorporación de Charras, en el municipio de San José del Guaviare.

La JEP inició un incidente de incumplimiento el 6 de diciembre de 2019 para estudiar la expulsión de Caviedes e Iván Olivo Merchán, otro de los señalados. Su abogada y él en varias ocasiones señalaron que no era quien aparecía en ese video. Incluso Colombia2020, en febrero de 2020 lo encontró liderando la reincorporación de 146 excombatientes en ese espacio y aseguró que tuvo que abandonar Charras por amenazas contra su vida.

“Si me hubiera quedado, de seguro ya sería hombre muerto. Escogí un pueblo de Colombia, fui a refugiarme allá y me quedé quieto, esperando que las cosas estuvieran tranquilas. Pero no es como dice el Gobierno, que yo me fui para las disidencias, que estaba armado y dirigiendo no sé cuántos hombres. Mi sola presencia ante usted significa mucho”, dijo en ese momento.

Este martes, la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP anunció que este excombatiente no será expulsado de este tribunal encargado de juzgar los delitos cometidos por los excombatientes de las Farc, porque efectivamente no participó en el rearme.

“Teniendo en cuenta las pruebas allegadas y a través de la Resolución SAI-IN-DF-002-2021, la Sala declaró que Caviedes no aparece en el video de rearme y que sí ha cumplido con las obligaciones de dejación de armas y no reincidencia del régimen de condicionalidad”, señaló la JEP através de un comunicado.

Hace un año, según La Silla Vacía, quien aparece detrás de Santrich señalado de ser Caviedes en realidad sería Enrique Muñoz, o Villa, exintegrante del Frente 33 de las Farc, quien lideró la Columna Móvil Antonia Santos, con injerencia en Santander y Norte de Santander. La identidad de esta persona se conoció a partir de un trino del 3 de septiembre, en el que Villa, después del rearme, hacía un llamado a las comunidades de esta zona a apoyar a los disidentes.

Colombia2020 también confirmó que se trataba de Villa por los testimonios de en exintegrante del Frente 33 en el Catatumbo que lo reconoció y un integrante de Humanicemos DH, el equipo encargado de hacer desminado humanitario compuesto por integrantes de las Farc, en el que alcanzó a participar Muñoz antes de abandonar el proceso de paz.

La JEP también confirmó en su anuncio que Iván Olivo Merchán Gómez sí es un “desertor armado manifiesto del proceso de paz, razón por la que pierde automáticamente todos los beneficios que le otorgaba esta Jurisdicción y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición”.

En su caso, la Sala logró comprobar que Merchán sí sale en ese vídeo. “En consecuencia, la Sala ordenó a la Secretaría Judicial de la JEP comunicar a todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción, para que identifiquen todas las actuaciones contra Merchán Gómez, con el fin de que se disponga el envío a los órganos competentes de la justicia ordinaria de todas las diligencias correspondientes que no se requieran para el cumplimiento de las funciones de la JEP”.

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