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Una vez más, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió negar un recurso de tutela interpuesto por el coronel (r) Plazas Acevedo Jorge Eliécer Plazas Acevedo, exmiembro de la inteligencia militar y quien ha sido condenado en la justicia ordinaria por los delitos de secuestro extorsivo, concierto para delinquir y homicidio agravado, y acusado por el asesinato del periodista Jaime Garzón, entre otros.
En su tutela, Plazas Acevedo pretendía dejar sin efectos la decisión tomada por la Sección de Apelación, en la que se le había negado su sometimiento a la JEP por cuatro secuestros extorsivos de Benjamín Khoudari, Wilson Martínez Quiroga, los esposos Luis Antonio Castro y Enid Ortiz y Martha Cecilia Velásquez. Además, el Tribunal de Paz descartó la posibilidad de tener un beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada.
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El militar insistió en que en la decisión de segunda instancia fueron vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad personal, pues no se valoraron adecuadamente las pruebas en los expedientes que podrían evidenciar el vínculo entre cuatro secuestros extorsivos (que serían delincuencia común) con el conflicto armado.
En su momento, la Sección de Apelación aseguró que si bien existían algunos elementos indicativos de un nexo entre los secuestros y el conflicto armado interno, pues se utilizaron camionetas y armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública (fusiles), “la motivación para cometer los referidos delitos no se vio afectada por la existencia del conflicto”.
Jamás, según la Sección, se verificó un enfrentamiento u hostigamiento con la extinta guerrilla ni con otra organización armada ilegal, “de ahí que, no se encuentre con fundamento para aseverar que la organización criminal liderada por el Teniente Coronel (r) haya actuado en alianza con los paramilitares en estos específicos delitos de secuestro extorsivo, ni que ellos se financiaron mediante las ganancias ilegales que se obtuvieron, menos que consiguieron una ventaja militar”.
Plazas Acevedo fue aceptado en la JEP, en caso de que haga un aporte de verdad plena y detallada, por el homicidio de Jaime Garzón Forero, la masacre de Mapiripán, el homicidio de los investigadores del CINEP Mario Calderón y Elsa Alvarado y el homicidio de Marino López durante la Operación Cacarica.
Esta tesis la volvió a respaldar la magistratura, en este caso la Sección de Ausencia de Reconocimiento, que al resolver la tutela concluyó que si bien “el delito de secuestro extorsivo no se encuentra excluido per se del ámbito competencial material de la JEP”, los indicios apuntarían a que “la práctica del secuestro extorsivo fue ante todo una práctica de financiación de los grupos guerrilleros y no de los agentes estatales”. Sin embargo, el Tribunal de Paz le dejó abierta la posibilidad de un futuro reexamen de los casos si aporta más pruebas que ratifiquen que su secuestro estaba relacionado con la guerra.
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En el auto quedó claro que la valoración de estos secuestros fue compleja, pues “así como existen elementos que permiten razonablemente dudar de ello- porque se exigía dinero por la liberación de los secuestrados, con independencia de que se hubiera recibido o no- también existen algunas piezas procesales que podrían eventualmente relacionarlo con el CANI”. Por ejemplo, señaló la justicia, que para algunos de estos delitos, supuestamente, Plazas Acevedo contaba en el B2 con algunos informantes de la entonces guerrilla de las Farc-EP.
Por la incertidumbre sobre las pruebas, tanto la Sección de Apelación como la Sección de Ausencia de Reconocimiento no descartaron que Plazas Acevedo fuese sometido por sus ocho casos, en el marco de un reexamen, es decir, en un escenario de aporte a verdad plena, en el que “suministre elementos de juicio que permitan superar la dudas existentes en materia de nexo material”.
Por otro lado, la magistratura confirmó que al coronel Plazas Acevedo debía negársele el beneficio de la libertad, debido que, primero, Plazas Acevedo, en este momento, está pagando una condena en la justicia ordinaria por los secuestros que no fueron aceptados en la JEP. Dichas sentencias en firme “gozan del carácter inmutable, vinculante y definitivo e impiden acceder a la libertad condicionada pretendida”.
Y, segundo, hasta el momento no ha cumplido con el régimen de condicionalidad al no asistir a las audiencias programadas con excusas que resultaron ser falsas. Si bien la Sección de Ausencia de Reconocimiento considera que a un compareciente que debe ir obligatoriamente a la JEP, como los militares que incurrieron en delitos, no se le puede exigir una contribución clara, concreta y programa de verdad antes de ser admitidos y tampoco obligarlo a asistir a una audiencia dialógica, Plazas Acevedo dijo que tenía una cita médica y, para esa fecha, según el director de su centro de reclusión, no era cierto.
“En tal virtud, la inasistencia del compareciente a la misma no puede comportarle efecto procesal adverso alguno, y en caso de acudir, deben siempre respetarse todas las garantías procesales, en especial, asistir con su defensor, conocer previamente los informes que lo comprometen, entre otras. Sin embargo, es muy distinto acogerse a la facultad de acudir o dejar de hacerlo, a faltar a la verdad en cuanto a los motivos de la inasistencia, tal y como lo afirmó la SA, es decir, mentir para inasistir, puede ser considerado como un indicio de falta de compromiso con el deber de aportar verdad plena”, explicó la JEP.
Finalmente, actuando como juez constitucional, la Sección de Ausencia de Reconocimiento le recomendó a la Sala de Reconocimiento que para una futura priorización de los casos que comprometen a Plazas Acevedo se le exigieran importantes aportes a verdad plena en casos emblemáticos que afectaron de manera grave a toda la sociedad colombiana (homicidios de periodistas, ataques a defensores a derechos humanos, entre otros), así no se encuentren relacionados con los siete macrocasos que actualmente se encuentran abiertos.
Este no es un asunto menor, teniendo en cuenta que se puede hacer un reexamen de sus casos y que Plazas Acevedo podría tener responsabilidad en casos que el país lleva esperando una verdad por más de 20 años. Para la Sección de Ausencia de Reconocimiento, una vez los procesos del coronel lleguen a la Sala de Reconocimiento, se debería considerar una vía para gestionar y priorizar los aportes a verdad aún cuando sus delitos no puedan entrar en los macrocasos que hasta ahora ha abierto la Jurisdicción.
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“La gestión de los criterios de priorización mediante las técnicas de asociación de casos en función de territorios o temas no puede cerrar la puerta a la recepción de aportes a verdad plena en casos emblemáticos, en especial, aquellos que impactaron de forma severa al conjunto de la sociedad colombiana”, manifestó la magistratura, quien además resaltó que, de no hacerlo, se podría afectar el derecho a la verdad de las víctimas.
Cabe resaltar que la decisión no fue fácil. La Sección estuvo dividida y hubo dos semanas de debate intenso. El magistrado Raúl Eduardo Sánchez se apartó del fallo, pues consideró que a Plazas Acevedo sí se le negó el derecho fundamental al debido proceso, ya que en su criterio todos los casos que lo comprometen debían ser del conocimiento de la JEP.
En cambio, la magistrada María del Pilar Valencia salvó parcialmente el voto, porque creyó improcedente la acción de tutela. Finalmente, la magistrada Reinere Jaramillo compartió la decisión, pero aclaró su voto señalando que encuentra inadecuado que se aproveche dicha oportunidad para impartir lineamientos a otras secciones y salas y lo considera como “una intromisión inadmisible en asuntos que son extraños a la competencia de la Sección de Ausencia de Reconocimiento”.
En contexto
El coronel Jorge Eliécer Plazas Acevedo fue sentenciado en la justicia ordinaria a 40 años por el secuestro y homicidio agravado del empresario Benjamín Khoudari y el secuestro y hurto de Wilson Martínez Quiroga. Antes de que sus casos pasaran a la JEP, el militar estaba en etapa de juicio por el homicidio de Jaime Garzón, la masacre de Mapiripán (Meta), y los secuestros de los esposos Luis Antonio Castro y Enid Ortiz. Y, por último, en etapa de investigación, por el homicidio de Mario Calderón y Elsa Alvarado, investigadores del CINEP; el asesinato de Marino López, durante la Operación Cacarica; y el secuestro de Martha Cecilia Velásquez.
A Plazas Acevedo se le considera una de las fichas claves para desentrañar los secretos de la empresa criminal que, a finales de los años 90, fraguaron altos mandos del Ejército en alianza con los paramilitares, principalmente, de uno de los capítulos de expansión sobre el que muy poco se ha indagado: el bloque Capital, que operaba principalmente en Bogotá. Una estructura que, según los exjefes paramilitares, se consolidó en colaboración con la Brigada XIII del Ejército, cuando el general (r) Rito Alejo del Río la comandaba entre diciembre de 1997 y noviembre de 1998 y Plazas oficiaba como jefe de Inteligencia de la misma, desde agosto de 1998.
Cuando pagaba su condena por homicidio en la Escuela de Artillería de Bogotá, Plazas Acevedo logró fugarse el 24 de julio de 2003. Pero la clandestinidad en que permaneció por una larga década terminó frustrada por unas interceptaciones telefónicas realizadas por la Fiscalía, las cuales revelaron su paradero: los Llanos Orientales. Fue recapturado en 2014. Actualmente, está recluido en el Centro de Reclusión Militar del Cantón de Comunicaciones del Ejército Nacional, ubicado en el municipio de Facatativá (Cundinamarca).