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Después de que el exjefe guerrillero Carlos Antonio Lozada, hoy senador del partido Farc, reconociera en una entrevista con este diario que fue él quien llevó a cabo el plan para asesinar al líder político conservador Álvaro Gómez Hurtado en 1995, el Gobierno Nacional hizo una petición a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que, según los expertos, atenta en contra del Acuerdo de Paz, firmado con la extinta guerrilla en 2016.
El alto comisionado para la paz, Miguel Ceballos, solicitó que la magistratura evalúe si Lozada debe seguir ocupando su curul en el Congreso, a la que accedió como parte de lo pactado en La Habana (Cuba): “Ante algo tan grave como lo que acaba de reconocer el senador Julián Gallo, más conocido como Carlos Antonio Lozada, sobre su responsabilidad en el crimen de Álvaro Gómez Hurtado, la JEP debe tomar de inmediato una decisión respecto a la continuidad en el cargo del senador”.
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Colombia2020 de El Espectador consultó a varias fuentes dentro de la JEP, quienes afirmaron que la Jurisdicción no puede tomar esta decisión pues se trata de un compromiso adquirido en el Acuerdo de Paz, que ya está incorporado en la Constitución, y este sólo puede ser transformada por el Congreso, una asamblea constituyente o el pueblo, a través de un referendo. Cabe recordar que el punto tres de lo pactado en Cuba, sobre el fin del conflicto, estableció que los exguerrilleros tendrían cinco curules en Senado y cinco más en la Cámara de Representantes durante los próximos dos períodos electorales.
“No podemos hacer ninguna transformación, porque las curules fueron producto del Acuerdo Final. Así hayan cometido delitos de lesa humanidad, en La Habana se pactó dentro del punto dos y tres que ellos tendrían la oportunidad de participar en política. Eso sólo cambiaría si ellos deciden el próximo periodo someter su curul a votación. Pero desde la JEP no se puede hacer nada”, dijo un funcionario, quien pidió no publicar su nombre.
Para hacer su solicitud, el alto comisionado para la paz trajo a colación el artículo 31 de la Ley Estatutaria de la JEP, argumentando que al reconocer la comisión de un delito “este tribunal debe aplicar lo que en esa legislación se llama las sanciones propias”. Dichas penas, según Ceballos, “pueden expresarse en limitaciones a la libertades y derechos como es el caso de la libertad de residencia y movimiento”. Por eso considera que “la JEP deberá evaluar si, aplicadas las sanciones propias, existe compatibilidad o no en el cumplimiento de las mismas con el ejercicio del cargo del senador”.
La JEP puede imponer tres tipos de sanciones: las ordinarias, de quince a veinte años de cárcel, que aplican para aquellos que no reconozcan responsabilidad sobre delitos en los que se comprobó su autoría o participación; las alternativas, de cinco a ocho años de cárcel, para quienes durante el proceso dijeron que eran inocentes y solo antes del juicio acepten su culpabilidad, y las propias, que no contemplan la cárcel a cambio de la verdad plena, pero tienen unas restricciones de movilidad por un periodo de entre cinco y ocho años.
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Aunque existen limitantes para los exjefes guerrilleros, el argumento de Ceballos no es aceptado dentro del Tribunal de Paz por varias razones. La primera de ellas, según un segundo entrevistado, es que en este artículo queda claramente estipulado que el desempeño de un cargo de elección popular sólo será incompatible si el excombatiente no dice la verdad o la reconoce tardíamente, y debe enfrentarse a sanciones alternativas u ordinarias.
En el caso de las sanciones propias, hasta el momento, los magistrados de la JEP siguen evaluando cómo harán compatibles las limitaciones de movilidad con las labores de los exguerrilleros en el Congreso, en caso de que cumplan con su parte. De hecho, una alternativa salió a finales de agosto cuando el Distrito y el Gobierno Nacional lanzaron los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) en Bogotá y Soacha. A través del consejero Emilio Archila, el Gobierno ha insistido en que los excombatientes deberían pagar sus penas en los lugares donde hubo más violencia y se adelantan estos proyectos. Quienes están en el Congreso, por ejemplo, podrían adelantar sus sanciones en la capital. Pero hasta ahora la JEP no se ha pronunciado al respecto.
Una tercera voz dentro de la JEP aclaró que el paso de evaluar si hay o no una incompatibilidad con el ejercicio político sólo se dará a la hora de dictar una sentencia y no en este momento en el que apenas se están dando los primeros reconocimientos. Dijo, además, que de ninguna manera puede haber una pérdida de los beneficios por contar verdades ocultas, así sean lamentables para el país.
Aclaró que las inhabilidades, las condenas penales o las sanciones disciplinarias que tengan militares o exguerrilleros por sus hechos en el conflicto, según el mismo artículo citado por Ceballos, son y serán suspendidas siempre y cuando cumplan con someterse a la JEP, cuenten lo que pasó en la Comisión de la Verdad, aporten información a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas y dejen las armas. Todas, hasta el momento, han sido cumplidas por Lozada, de acuerdo con la fuente dentro de la Jurisdicción.
Para Diana Isabel Güiza Gómez, estudiante del doctorado en Ciencia Política y Estudios de Paz e integrante del Laboratorio en Violencia y Justicia Transicional de la Universidad de Notre Dame, la propuesta del Gobierno es grave, pues se traduciría en el fin del proceso de paz: “Las FARC-EP eran una guerrilla con claras motivaciones políticas. Ellos se alzaron en armas para derrocar el Estado y el sistema político vigente. Su interés último de dejar las armas era entrar a la vida política e intentar esos cambios, pero por la vía democrática. Si les quitan la vida política, ya no hay acuerdo. ¿Entregaron las armas solo a cambio de cárcel?”.
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Güiza aseguró que el acuerdo siempre se trató de “darle una opción política real a todas las ideas, incluidas las que defendían las FARC-EP, a cambio de que rindieran cuentas, que todos los responsables asumieran su parte por igual y que existieran cambios significativos en el reparto del poder y la riqueza”. Nunca fue una imposición porque el Estado no logró vencerlos en la guerra. Sin embargo, para la investigadora, “unos tienen una visión mucho más estrecha de la paz que busca indulgencia para algunos actores del conflicto armado y sanciones más severas para los excombatientes, y ningún cambio significativo del status quo”.
Otro experto en justicia transicional, que prefirió no revelar su nombre, dijo que la propuesta de Ceballos no sólo es una interpretación errada de las normas de la JEP, sino que también se lleva por delante numerosos procesos que deben hacer los magistrados antes de dar una sentencia e imponer una sanción: “En este momento la JEP no puede decir qué tipo de sanción tendrá Lozada porque si bien hay un reconocimiento temprano, deben primero escuchar su versión voluntaria y contrastar esa información. Si se cumplen los estándares, tendrá que hacerse una resolución de conclusión, que luego pasa al Tribunal y es quien decide el futuro del congresista”. Y no dudó en afirmar que es más probable que el senador primero termine su periodo antes de que la JEP tome una decisión.