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Frenar los procesos que adelante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no es una opción. Es por esto que, a pesar de tener los términos judiciales suspendidos por culpa de la pandemia provocada por el nuevo coronavirus, esta justicia decidió continuar con las versiones voluntarias por Internet.
La decisión se conoció esta semana, después de que la Sala de Reconocimiento citara a versión voluntaria a dos exintegrantes del Batallón de Artillería Nº. 2 La Popa del Ejército Nacional que están involucrados en casos de ejecuciones extrajudiciales en Valledupar. Se trata de Jorgy Gregorio Castellón Romero y Augusto César Jiménez Zambrano quienes venían enfrentando en la justicia ordinaria, antes de someterse a la JEP, un proceso por el “falso positivo” de Orlando Villarreal Cortés, ocurrido el 21 de abril de 2004 en La Guajira.
Óscar Parra, magistrado de la Sala de Reconocimiento, confirmó que este no ha sido el único caso y que, de hecho, ya se realizó la primera versión voluntaria virtual: "Con un militar desde Popayán, su abogado lo hizo desde Bucaramanga, una abogada representante de víctimas lo hizo desde Medellín y otra abogada de una organización de derechos humanos participó desde Bogotá. Por su parte, la víctima participó desde la costa Caribe y tuvo acompañamiento psicosocial". Según el togado, este paso es muy importante porque las organizaciones de víctimas estaban preocupadas por cómo iban a avanzar los procesos.
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Las versiones voluntarias son un encuentro entre los magistrados y quienes se someten a esta justicia (militares, terceros civiles o exguerrilleros), en el que relatan su verdad plena y exhaustiva sobre los hechos por los cuales fueron condenados o acusados. De acuerdo con la JEP, de ahora en adelante, mientras siga el confinamiento, estas diligencias se podrán realizar en la plataforma de reuniones virtuales Teams de Microsoft.
“La Sala de Reconocimiento podrá proferir, comunicar y notificar ‘autos que convoquen a diligencias judiciales que se puedan realizar integralmente de manera virtual, sin que se comprometa el debido proceso, el derecho a la defensa y las garantías procesales de los intervinientes, como por ejemplo entrevistas a testigos (y); en consecuencia, podrán practicarse dichas diligencias judiciales’", señaló la magistratura en el auto en el que convocan a Castellón Romero y Jiménez Zambrano, en el marco del caso 03, sobre Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate.
Para las versiones virtuales, la Sala de Reconocimiento estableció otros requisitos: “la diligencia se realizará, atendiendo unas mínimas exigencias técnicas, a través de la plataforma Teams de Microsoft, para lo cual se requiere, por estabilidad de la conexión y de las funciones de la plataforma hacer la videoconferencia desde computadores de escritorio o portátiles. Así mismo, es deseable, de ser ello posible, que quienes acuden a la misma utilicen manos libres o diadema con micrófono para poder disminuir ruidos extraños durante la diligencia”, explica el auto.
Días antes a la realización de la diligencia y previa comunicación vía correo electrónico por parte de la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción, “se adelantará una prueba de todos los elementos técnicos para garantizar la práctica de la versión voluntaria ordenada por esta Sala”. Así se espera que no haya errores de conexión que puedan afectar la diligencia y su seguridad.
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En medio de la emergencia sanitaria, el pasado 13 de abril, el Órgano de Gobierno de la JEP, conformado por la Secretaría General y la Presidencia de este órgano judicial, hizo una lista de aquellas decisiones o resoluciones que pueden tomar las salas y las secciones. En primer lugar, con el objetivo de adelantar los macrocasos priorizados, se estableció que la Sala de Reconocimiento podrá proferir autos por los cuales se acredite a las víctimas como intervinientes especiales. A su vez, se dejó la posibilidad del traslado virtual de las versiones voluntarias a los sujetos procesales e intervinientes para que realicen sus respectivas observaciones.
También tendrá la posibilidad de cancelar, aplazar o de modificar las diligencias judiciales convocadas antes del 16 de marzo de 2020 y requerir información de otras dependencias de la JEP o entidades públicas, si son tramitadas y respondidas de manera virtual. Incluso, dijo que podrá redactar autos que se resuelvan solicitudes de medidas de protección y le den seguimiento a las que ya se otorgaron; que decreten o prorroguen órdenes de policía judicial a la Unidad de Investigación y Acusación (fiscalía de la JEP) cuyo cumplimiento pueda desarrollarse en su totalidad de manera virtual, y aquellos que convoquen a diligencias judiciales que se puedan realizar de manera virtual “sin que se comprometa el debido proceso, el derecho a la defensa y las garantías procesales de los intervinientes, como por ejemplo entrevistas a testigos”
Sin embargo, y en esto ha sido enfática la JEP, las versiones voluntaria solo se podrán adelantar siempre y cuando las organizaciones y las víctimas puedan participar, en caso de que así lo deseen. Este no es un asunto menor, pues esta justicia transicional ha reconocido en anteriores ocasiones que muchas víctimas se encuentran en las regiones y sin acceso a internet, lo que dificultaría su ejecución en caso de que quieran participar y tengan preguntas sobre el caso.