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En la madrugada del 2 de septiembre de 2005, tres hombres armados, vestidos de camuflado, que portaban armas largas y se tapaban el rostro con pañoletas, llegaron a la vereda Pueblitos, ubicada en El Zulia, Norte de Santander. Ingresaron a la fuerza a algunas casas, hurtaron sus pertenencias y abusaron sexualmente de dos mujeres. Uno de los responsables por este crimen, un soldado del Ejército, ha intentado acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, lo que desató un intenso debate.
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El agresor, identificado, es Orlando Guerrero Ortega. Pertenecía al Batallón de Ingenieros No. 5 “Francisco José de Caldas”, que para la época de los hechos, estaba acantonado en el sector conocido como La Y de Astilleros, supuestamente haciendo control de área. Fue condenado el 23 de noviembre de 2016, tras aceptar cargos, a 8 años y 6 meses de prisión. Recluso en el centro carcelario de Bucaramanga, manifestó su intención de acogerse a la JEP y solicitó ser trasladado a una prisión en una unidad militar, tal como contempla la Ley de Amnistía y Trato Diferenciado.
¿Cuándo un acto de violencia sexual está relacionado con el conflicto? ¿Pueden los integrantes de las Fuerzas Armadas recibir beneficios o incluso la libertad por crímenes tan graves como este? El asunto es clave pues la JEP, pues se trata de un fenómeno perpetrado por todas las partes de la guerra colombiana, que tiene como precedente episodios escabrosos como el del subteniente (r) del Ejército Raúl Muñoz Linares, condenado a 60 años de prisión por violar y matar a niña en Tame, Arauca, así como asesinar a sus hermanitos en 2010. Linares también manifestó su intención de acogerse a la JEP.
En el caso del soldado Guerrero Ortega, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP le negó la posibilidad de trasladarlo a una unidad militar, en una decisión que no fue unánime. La razón fue que el militar no cumplía con uno de los requisitos indispensables, y es que los hechos tengan que ver con el conflicto. La Sala dijo que el crimen que cometió Guerrero no fue consecuencia de las habilidades que adquirió durante el conflicto y que este no pesó a la hora de decidirse a robar y a violar a las dos mujeres.
Para la Sala, se trató de lo que la jurisprudencia internacional llama “delitos domésticos”. “El soldado Guerrero al ejecutar los delitos no se valió del poder que tenía como miliar ni del dominio que podía ejercer en la población por tal condición”, dice la decisión. En cambio, la Sala tuvo en cuenta que Guerrero confesó haber consumido drogas. “El día antes de los hechos nos reunieron a mí y a mi escuadra, nos mandaron hacia la vía que va hacia Ocaña (…) Los soldados Ibáñez y Jaimes Caicedo me propusieron salir del lugar, yo ya había consumido la marihuana (…) Lo esencial era conseguir la plata que ellos me dijeron, allí se produjeron los robos que se señalan y los accesos carnales”, dijo en su indagatoria.
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Así, para la Sala el soldado violó a las dos mujeres precisamente por ser mujeres: “Sus cuerpos fueron instrumentalizados como fuente de satisfacción masculina”. Y citó un concepto de la Comisión de Género de la JEP, de junio de 2018, que dice que no todos los delitos de violencia sexual y de género, aunque sucedan durante el conflicto, están relacionados con este. Allí se dice que se debe tener en cuenta que el autor del delito sepa la relación entre el delito que cometió y el contexto de violencia.
Pero el magistrado Mauricio García Cadena no estuvo de acuerdo con esta posición. En su salvamento de voto de 16 páginas, el jurista consideró que no se hizo un análisis sobre la “influencia del conflicto” en el crimen. Además, dijo, no se hizo un estudio profundo de elementos que podrían evidenciar una conexión del caso con la confrontación armada, “lo que, en opinión del suscrito, invisibiliza las dinámicas de violencia sexual cometida por miembros de las Fuerzas Armadas y va en clara contravía al espíritu del Acuerdo Final de Paz”.
Incluso, el magistrado propuso que la Sala desarrolle criterios claros para definir qué significa que el conflicto “haya influido” en una persona que comete un delito. Alegó la necesidad de hacer una adecuada valoración del fenómeno de la violencia sexual en el conflicto colombiano, ya que en la decisión mayoritaria se concluyó que esos dos abusos fueron aislados, sin tener en cuenta “la complejidad de los patrones de violencia sexual”.
En especial, se refiere a que la violencia sexual no se puede enmarcar en el conflicto solo por tener relación con hostilidades, sino que el contexto de la confrontación también influye. Por eso, García sostiene que se deben fijar criterios “para entender que el conflicto armado puede dotar de herramientas e influir en la decisión y capacidad de un perpetrador para cometer un delito de violencia sexual”. Y cita tres tipos de violencia sexual asociadas al conflicto: la violencia como estrategia del grupo armado, la que no es ordenada pero sí tolerada por comandantes, y la oportunista, en la que una persona “saca provecho” de la indefensión de la víctima. Para el magistrado, en esta última categoría, cabe el caso del soldad Guerrero.
Ante la controversia, expertos consultados por El Espectador aseguran que en este asunto no hay una regla clara. La representante en Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ, por sus siglas en inglés), María Camila Moreno, explicó que el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia ha determinado que para establecer la relación con el conflicto se debe analizar si este facilita, posibilita, permite o da las condiciones para que la persona cometa el delito.
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“Una acción oportunista es que si no hubiera conflicto armado, esa persona no estaría ahí (...). La JEP no puede establecer una regla general. porque en estos casos no existe”, dijo Moreno. Por su parte, desde Sisma Mujer se indicó a este diario que lo clave es utilizar un concepto amplio de la relación de la violencia sexual con el conflicto, teniendo en cuenta una regla fijada por la Corte Constitucional en el Auto 009 de 2015. El alto tribunal dijo allí que cuando ocurre un hecho de estos en un territorio controlado por un actor armado, se debe presumir su relación con el conflicto.
La abogada Cielo Linares, de la Comisión Colombiana de Juristas, resaltó que la JEP debe tomar esa presunción que fijó la Corte. Y señaló que, al analizar peticiones de libertad de excombatientes, podría tomar medidas en favor de las mujeres como informarles a las víctimas. Esto, con el fin de que ellas puedan solicitar medidas de protección. Linares aseguró que es necesario hacer una base de datos adecuada ante la posibilidad que la violencia sexual sea uno de los delitos que menos se esclarezcan en la JEP.
“Analizar la posibilidad de poner medidas de no acercamiento, de informar periódicamente la ubicación con tal de garantizar la vida y la integridad de las víctimas. Que no haya una revictimización”. Y, asimismo, Linares menciona un punto esencial: “Es fundamental que la Comisión de la Verdad trabaje articuladamente con la JEP para ver si la persona que está solicitando libertad sí está colaborando con la Comisión”, señaló Linares.