Ley de Veteranos, suspendida mientras Corte Constitucional estudia demanda en su contra

El Alto Tribunal admitió estudiar la demanda a cuatro artículos de esta ley. Entre otros, el que señala que habrá en el futuro Museo de la Memoria de las víctimas del conflicto un lugar para exaltar el heroísmo de la Fuerza Pública.}

02 de junio de 2020 - 06:29 p. m.
Este es el diseño arquitectónico escogido para el Museo de la Memoria que se espera esté abierto al público en 2021.
Este es el diseño arquitectónico escogido para el Museo de la Memoria que se espera esté abierto al público en 2021.
Foto: Centro Nacional de Memoria Histórica
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La Corte Constitucional, en un auto del 28 de mayo de 2020, admitió el estudio de la demanda que puso la Comisión Colombiana de Juristas contra cuatro artículos de la Ley de Veteranos. La iniciativa “por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la fuerza pública y se dictan otras disposiciones”.

La demanda de constitucionalidad no busca eliminar los beneficios que han sido concedidos a los veteranos de la Fuerza Pública por su actividad, sino “proteger la memoria y la verdad excluyendo de los actos de honor y reconocimiento a quienes están siendo juzgados o han sido sancionados (disciplinaria o penalmente) por violaciones a los DDHH o infracciones al DIH”. Ya que, de acuerdo con la CCJ, “no es aceptable constitucionalmente que se exalte a quienes han manchado el nombre de la fuerza pública y que se construya una memoria oficial sobre lo ocurrido en el conflicto armado interno”.

En detalle, se demandó el artículo 2 de la ley que establece la definición de veterano, dado que en ella no se excluye a miembros en retiro, pensionados o reservistas de honor de la fuerza pública condenados por violaciones de los derechos humanos o infracciones del Derecho Internacional Humanitario o que estén siendo juzgados por dichos hechos. Y eso, podría terminar en la práctica en que militares condenados tengan acceso a estos beneficios.

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También buscan modificar el artículo 3 de esta iniciativa por considerar como “población vulnerable” a todos los miembros en retiro, pensionados o reservistas de honor de la fuerza pública, pues si bien es posible que algunos miembros de la fuerza pública se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, esta expresión no puede ser aplicable a quienes no lo están, como pueden ser los pensionados con ingresos altos.

Pero son los artículos 6 y 9 de la Ley de Veteranos, “orientados a realzar su honra, valentía y contribuciones al bienestar general”, los que generan mayor controversia. Estas normas, para los demandantes, “transgreden el derecho a la verdad en su dimensión colectiva, y por ende son una afectación al deber de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas, ya que generan el riesgo de sobrepasar el papel del Gobierno en la preservación de la memoria, en tanto impone la obligación de exaltar a los veteranos sin distinguir a quiénes desarrollaron sus actividades honoríficamente y quienes en ejercicio de sus funciones violentaron DDHH y el DIH, y puede constituir un tipo de memoria oficial (creada por el Estado y no por las víctimas) prohibida por las normas y estándares de derechos humanos”.

Más específicamente, el artículo 9 señala que el Centro Nacional de Memoria Histórica “dispondrá de un espacio físico en el Museo de la Memoria destinado a exponer al público las historias de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública, exaltando particularmente sus acciones valerosas, su sacrificio y contribución al bienestar general”.

“La Ley 1448 de 2011, o Ley de Víctimas, establece que la memoria no puede ser estatal. Ahora, esa construcción de memoria puede tener múltiples relatos de actores del conflicto armado, pero lo que no debería pasar en el Centro Nacional de Memoria Histórica, que tiene a cargo la administración del Museo de Memoria, es que la versión de integrantes de la Fuerza Pública se tome como la versión oficial del conflicto armado”, dijo al respecto Juan Carlos Ospina, uno de los demandantes, abogado de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ).

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“Tener un espacio en el Museo de Memoria para exaltar la memoria de los veteranos de guerra es gravísimo”, aseguró también en su momento Adriana Arboleda, abogada y representante de la Corporación Jurídica Libertad, que acompaña a víctimas de violaciones a los derechos humanos de la Fuerza Pública, especialmente en Antioquia: “Es la muestra de que el Estado no tiene un compromiso real y serio con la justicia y con lo que ocurrió en el conflicto armado (...) Solo en Antioquia hemos documentado mil ejecuciones extrajudiciales con 90 víctimas. La Fuerza Pública sigue teniendo un discurso justificatorio de este accionar. El mismo con el que los generales llegaron a la Jurisdicción Especial de Paz a ‘demostrar su inocencia’ y no a reconocer su responsabilidad en serias y graves violaciones a los derechos humanos”.

La admisión de la Corte Constitucional significa que mientras el alto tribunal se pronuncia sobre el tema, los términos de esta iniciativa, que se aprobó sin mucho debate un mes antes de acabar la legislatura de 2019 e impulsó el partido Centro Democrático, quedará suspendida.

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