Acuerdo de paz entre el delirio y la esperanza

Kenneth Burbano Villamarín
16 de septiembre de 2019 - 05:35 p. m.
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El Acuerdo Final de Paz, del 24 de noviembre de 2016, se constituye en uno de los principales logros en la búsqueda de la reconciliación, suscrito por el Gobierno de Colombia y la antigua guerrilla de las Farc-Ep. Fue convertido en una política de Estado por el Acto Legislativo 02 de 2017, cuya implementación y desarrollo comprende el compromiso y la obligación de actuar de buena fe por parte de todas las autoridades, con el fin de garantizar el derecho a la paz, respetando su autonomía, según lo dispuso la Corte Constitucional. 

Con la decisión de tomar las armas, los señores Iván Luciano Márquez Marín, Seuxis Paucias Hernández Solarte, Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, Henry Castellanos Garzón, entre otros líderes de las Farc y miembros de esa guerrilla, se traicionó el Acuerdo Final de Paz y la confianza de miles de personas que creyeron en que las partes honrrarían lo pactado, se actuó en forma contraria a la búsqueda de la reconciliación. Márquez, el 20 de mayo, tras la recaptura de Santrich señaló que, había sido un grave error entregar las armas.

Desde luego que aquí se rompe con un presupuesto necesario del Acuerdo Final de Paz cual es contribuir a la ampliación y profundización de la democracia, lo que implica la dejación de las armas y la proscripción de la violencia como método de acción política; por eso la reciente propuesta del Movimiento Bolivariano de adelantar un proceso constituyente resulta paradójica, debieron hacerlo desde el Congreso de la República, con la persuasión y las ideas de cambio del partido político de la FARC, y no al margen de la ley.  Cuando se está sujeto al Estado de derecho no es posible combinar la lucha política, partidista e ideológica con la utilización de las armas.

Los mencionados combatientes de las FARC son comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), esa calidad la tienen las personas que se acogieron o fueron puestas a disposición de este componente de justicia.

Para recibir el tratamiento especial de la JEP es necesario aportar la verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, a lo que se adiciona en el caso de las FARC-EP, la dejación de las armas, la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil en forma integral y la entrega de los menores de edad; producido el incumplimiento intencional de cualquiera de las condiciones o de las sanciones impuestas por la JEP, la consecuencia será la perdida de beneficios y de tratamientos especiales, renuncias, derechos y garantías; le corresponde a la JEP mediante un incidente verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad. Lo debe hacer caso por caso y de manera rigurosa con base en criterios de proporcionalidad y razonabilidad. La decisión de rearmase tomada por Márquez, Santrich y compañía, según se dio a conocer en un video, implica la perdida de todos los beneficios incluida la exclusión del sistema, por tanto, su juzgamiento corresponderá a la justicia ordinaria.    

Algunas voces le atribuyen responsabilidad a la JEP y a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por no haber tomado las medidas necesarias para evitar que los mencionados miembros de las FARC huyeran y nuevamente se armaran. Eso no es cierto, estas corporaciones de justicia actuaron con apego al Estado de derecho, a la ley, ya que dieron plena aplicación al debido proceso que comprende la presunción de inocencia, el derecho de contradicción y defensa; lo que no hubiese sido ajustado a derecho es que la JEP y la CSJ emitieran órdenes de captura o privaran de la libertad a combatientes de las FARC por los llamados o presiones que a través de los medios de comunicación hicieron el presidente de la República y algunos miembros de los partidos de gobierno, quebrantando la división de poderes. 

En medio de este rÍo revuelto, donde lo que se sacrifica es la búsqueda de la paz, hay quienes piden que el Acuerdo de Paz sea modificado. Lo real es que la implementación avanza a cuentagotas en asuntos tan esenciales como el acceso a la tierra y su redistribución; lo que más preocupa, dado que se trata de la vulneración y amenaza de los derechos a la vida, la integridad y la seguridad, es el asesinato de más de 137 exintegrantes de las FARC luego de la firma del Acuerdo de Paz; son evidentes las necesidades insatisfechas de salud, trabajo,  vivienda, educación, es decir aquellos bienes que se requieren para que las personas vivan dignamente en sociedad.

Si a lo anterior se suma la estigmatización, la decisión de rearmarse está a la vuelta de la esquina; por eso no hay que modificar el Acuerdo sino cumplir con lo pactado, salvaguardar en forma integral a quienes confiaron en el proceso. Se ha propuesto quitar el Acuerdo Final de la Constitución, pero este no está en la Constitución, al parecer lo pretendido es que las normas constitucionales que le dan cimiento sean reformadas, como las que se aplican a la extradición de miembros de las FARC que están sometidos a la JEP. La base del Acuerdo de Paz está en la voluntad de las partes, se ha desarrollado mediante normas constitucionales y legales con la finalidad de dar seguridad jurídica al Acuerdo Final, las actuaciones de los órganos y autoridades deberán guardar coherencia e integralidad con lo pactado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y sus principios, tal como lo señala la Constitución ¿es esto lo que se quiere modificar? tal vez sea una forma soterrada de debilitar el Acuerdo de Paz o destruirlo.  

También se ha pedido reformar la JEP, lo que ciertamente carece de justificación objetiva, ya que los resultados están a la vista. En este componente de la justicia transicional que empezó funciones hace veinte meses avanzan los cinco macrocasos que corresponden a la selección de los asuntos más graves y representativos; hay confianza, están sometidas a la jurisdicción aproximadamente doce mil personas, entre guerrilleros, militares, terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, para estos últimos el 6 de septiembre de 2019 venció el plazo para que solicitaran su sometimiento ante la JEP, se reportaron 657 solicitudes de sometimiento, 540 de ellas de terceros y 117 de agentes del Estado no miembros de la fuerza pública.

Por otro lado, las víctimas han presentado informes y a agosto del año en curso, la Sala de Reconocimiento recibió 214. El exfiscal general Néstor Humberto Martínez manifestó que los tres magistrados de la JEP que concedieron la garantía de no extradición a Jesús Santrich deberían renunciar y permitirle al país que se reforme esa justicia; así debe ser, quien obstaculice la justicia, realice maniobras para evitar la entrega y práctica de pruebas o las oculte, genere enfrentamientos entre las ramas del poder público, desconozca los derechos fundamentales y las garantías procesales, debe renunciar; pero los magistrados de la JEP no tienen porque hacerlo ya que sus decisiones están ajustadas a los nuevos mandatos constitucionales en materia de extradición, tampoco depende de ellos que la jurisdicción se reforme, menos aun cuando hay buena gestión y sobre todo independencia, que es una de las mejores cualidades que debe tener un administrador de justicia.   

En la consecución de una paz estable y duradera hay que perseverar. Este camino no es fácil y como el delirio continúa habrá más obstáculos; con toda la decisión y la acción del Estado hay que evitar que quienes se acogieron al proceso de paz y están en la civilidad vuelvan a tomar las armas, los colombianos tenemos que arropar con la solidaridad a estas personas; avancemos, que no decline la esperanza de reconciliación.

 

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