Acuerdo final de paz, seguridad y regresividad

Kenneth Burbano Villamarín
09 de julio de 2019 - 04:15 p. m.
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Dentro del cumplimiento de lo pactado, la seguridad hace parte de esos cimientos esenciales del Acuerdo Final de Paz, establecido como política de Estado y plasmado en normas constitucionales. Desde el preámbulo de este documento, se concibe como derechos fundamentales la seguridad jurídica individual y/o colectiva, la seguridad física; así como, la garantía de cada individuo y de la sociedad a no sufrir la repetición de la tragedia del conflicto armado interno. Lo convenido permite concretar la interdependencia de esos bienes esenciales de las personas y consolidar un acumulado de voluntades diversas que reconocen los derechos de la sociedad a una seguridad humana integral con participación de las autoridades civiles.

Tres escenarios sobre la seguridad presentan hoy los cuadros más dramáticos, dadas las condiciones de barbarie y estigmatización, todos ellos previstos y analizados en el Acuerdo de Paz: el de los líderes sociales y defensores de derechos humanos; el de los nuevos actores que participan en política; y el de la seguridad jurídica. 

En el Punto 3 del Acuerdo está estipulada la garantía de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales; incluidas las sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, responsables de homicidios y masacres que atentan contra movimientos sociales o políticos y los defensores y defensoras de derechos humanos. Actualmente, el paramilitarismo se ha fortalecido, los territorios dejados por las FARC-EP están ocupados por grupos y empresas criminales, la acción del Estado con alternativas económicas y sociales es precaria; aunque es necesario el control del orden público y la persecución del delito por la fuerza pública esto no puede entenderse como la presencia del Estado en las entidades territoriales.

El Acuerdo dispuso la creación y puesta en marcha de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; la Unidad Especial de Investigación; el Cuerpo Élite en la Policía Nacional; el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios; siendo inescindible hacer seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de cualquier organización o conductas que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.

Resulta inconcebible que, habiéndose previsto y dispuesto todo un engranaje institucional para evitar los asesinatos, estos no solo continúan, sino que se han incrementado; el panorama en la sociedad es de intranquilidad e impotencia, especialmente en cabeza de quienes confiaron y se sometieron al Estado de derecho, se percibe ausencia de voluntad política y de acciones concluyentes para que el proceso de paz salga avante. 

Cada caso para el Gobierno y para los organismos de investigación y juzgamiento parece inédito cuando ciertamente estamos frente a homicidios selectivos y sistemáticos; los hechos son tan recurrentes que su gravedad se diluye, ni el llanto de un niño frente al cadáver de su madre vilmente asesinada tiene una respuesta coherente y asertiva sobre la obligación de protección y el deber de investigar y sancionar los delitos. Estos asuntos parece que no despiertan en las autoridades una autentica preocupación, o peor aún, les suscita desprecio, basta mirar el comportamiento de los dos últimos ministros de Defensa, quienes han incumplido con sus funciones legales ya sea por acción u omisión, son unos burócratas cuyo comportamiento errático e ironía es revictimizante, pero gozan del respaldo del ejecutivo y de la mayoría del Senado; y por tanto, sus conductas escapan al control político, alejándose de paso las acciones penales y disciplinarias en su contra.      

La seguridad y las garantías en la participación y la inclusión política, son inmunidades infranqueables hacia la apertura democrática para construir la paz, tal como lo estipula el Punto 2 del Acuerdo Final. La inserción de nuevas fuerzas permite enriquecer el debate con otros actores, que ahora desde la civilidad pueden representar sectores e intereses cuya existencia y voces se habían ignorado o acallado por la guerra fratricida. Los grandes y graves problemas del país no se pueden superar utilizando la violencia como método de acción, la ampliación de la democracia se construye desde la inclusión política a cuyos partícipes hay que dotar de efectiva protección, los escenarios territoriales como los municipios e institucionales como el Congreso de la Republica, deben ser confiables, pluralistas y no meros espacios o estructuras formales donde la exclusión y el rechazo de sus autoridades sea la nota predominante. 

El ejercicio de la función crítica, el planteamiento y desarrollo de las alternativas políticas está garantizado en la Constitución para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno. A quienes estaban alzados en armas, al asumir como opositores políticos, se les reconoció esa calidad de manera reforzada en la Carta Fundamental; su seguridad fundada en la protección de la dignidad humana, los valores democráticos y las libertades de quienes ejercen la política, se concibió dentro de una concepción cualitativamente nueva dada la superación del conflicto armado; se estatuyó el Sistema Integral de Seguridad, cuyo proceso de implementación cobra importancia con miras a fomentar la promoción de una cultura de respeto por la diferencia y la prevención de la violencia contra quienes ejercen la política; inclusive, sancionando cualquier conducta en contra de los derechos de las personas que está llamado a proteger.

El Sistema se afianzó en los derechos a la vida, la libertad de pensamiento y opinión, toda una concepción filosófica y de derechos humanos que se viene a menos, cuando con actuaciones de exterminio, pendencieras, de agresión verbal y de diferente índole, se ataca a los exmiembros de las FARC-EP. Estas conductas de discriminación y muerte también se aplican a quienes representan organizaciones sociales o a comunidades caracterizadas por el abandono del Estado, donde el común denominador es el desarraigo y el arbitrario sometimiento que sobre sus miembros ejercen los grupos ilegales.  

La Constitución Política dispone que las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final, preservando los contenidos y los compromisos; a su vez la Corte Constitucional ha enseñado que la seguridad jurídica es una condición necesaria para la realización de un orden justo y la efectividad de los derechos y libertades de los ciudadanos, estando  relacionada, desde el plano subjetivo, con la buena fe y con el principio de confianza legítima en la actividad del Estado. Dado que en Colombia coexisten la justicia transicional y la ordinaria, los principios del debido proceso y seguridad jurídica son inquebrantables tanto para las víctimas, los comparecientes o los procesados, lo que obliga a un esquema jurídico de articulación y cohesión más estricto. Por ello es inadmisible que la función judicial sea interferida, presionada u obstaculizada por las demás ramas del poder público o por otros administradores de justicia.

En los casos de Luciano Marín (Iván Márquez) y Hernando Darío Velázquez (El Paisa) la JEP ha actuado conforme a las normas de procedimiento aplicables en la justicia transicional, con gradualidad, aunque el Gobierno de Colombia ha reclamado la expulsión de estas personas del Sistema y la perdida de todos los beneficios, lo que no se ajusta a la normatividad jurídica; y en el caso de Hernández Solarte (Jesús Santrich) el clima de zozobra y desconfianza lo ha creado la Fiscalía, algunos congresistas y especialmente el presidente de la República con sus imputaciones y diatribas, desconociendo en forma flagrante la presunción de inocencia y el debido proceso.

Ello no quiere decir que estos dirigentes de la FARC estén exentos de responder por sus presuntos delitos o de cumplir con el régimen de condicionalidades, ni exonerados de contribuir con la verdad, la justicia, la reparación de las víctimas y la no repetición; dado que se encuentran dentro de la civilidad y aceptaron respetar el Estado de derecho no pueden unilateralmente dejar de acudir a los llamados de la justicia sin que se generen consecuencias legales. Lamentablemente, la confianza se ha deteriorado, la seguridad individual y colectiva, así como la seguridad jurídica están en entredicho.

 

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