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Protesta, universidad y fuerza de Policía

Kenneth Burbano Villamarín
01 de octubre de 2019 - 09:53 p. m.

Los hechos que vienen ocurriendo en varias universidades son graves y encienden nuevamente las alarmas sobre la confusión entre protesta y actos criminales; preservación del orden y de la tranquilidad, y el uso excesivo de la fuerza; o la contraposición entre permitir el ingreso de la Policía a las universidades para contrarrestar la violencia y la autonomía universitaria.

El Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la Policía entró a la Universidad Javeriana de Bogotá lo que incluyó al Hospital San Ignacio de la misma institución; también hubo enfrentamientos en inmediaciones de las Universidades Distrital y Pedagógica Nacional de la capital del país, en esta última, tras la utilización de artefactos explosivos resultaron heridas varias personas y se produjo un estallido al interior del centro educativo. Los alumnos de varias universidades se unieron para marchar y rechazar la manera desbordada como procedió la fuerza de policial, bajo las consignas somos estudiantes y no delincuentes, avivaron que sus protestas son pacíficas, censuraron y desconocieron a los que cometen actos de vandalismo; a su vez desde el ministerio de Defensa, las autoridades de seguridad del distrito y los mandos policiales, defienden las actuaciones al considerarlas ajustadas al marco legal.  

Esa equiparación entre protesta y actos criminales, infama a las personas que en ejercicio de  derechos fundamentales expresan su disentimiento en las calles, ejercen su libertad de expresión públicamente, sobre los asuntos de la vida política o social que consideren válidos o necesarios, sin que la calificación sobre por qué se protesta le corresponda a las autoridades de policía o del Estado; es legítimo y ajustado a la Constitución discrepar, criticar y oponerse a los gobernantes y al mal manejo de las instituciones, pero no lo es, las manifestaciones a favor de la  discriminación o para hacer apología del genocidio. Por tanto, una cosa es el derecho a la protesta y otra muy distinta la comisión de delitos o la utilización de métodos o procedimientos violentos, que son la excepción y no pueden afectar a toda la protesta social, ni conducirla a que se criminalice, o sujetarla a tantos requisitos o condiciones que haga imposible su realización.  

Corresponde a las autoridades de policía, como lo son el presidente, gobernadores, alcaldes y la fuerza de policía, garantizar la tranquilidad y restablecerla donde fuere turbada, pero no se puede identificar protesta y marchas con alteración del orden público, porque no es lo mismo el ejercicio de derechos constitucionales que la trasgresión de la ley. El empleo de la fuerza es un recurso extremo, no es la primera forma de proceder sino la última. La policía como cuerpo armado de naturaleza civil, cuyo trabajo se realiza directamente con la ciudadanía, debe aplicar en forma permanente la persuasión, su función es preventiva y solo será disuasiva ante situaciones extremas y graves.

Para algunas personas la presencia del ESMAD no se asocia con la garantía de los derechos, la protección de los bienes y la integridad de las personas, sino con un cuerpo de choque, represivo, violento, irrespetuoso de los protocolos. Esto no quiere decir, que las conductas agresivas y delictivas de ciertas personas, quienes hieren, lesionan y ponen en peligro la vida y la integridad de los demás esté justificada; la destrucción de vehículos de transporte público, oficinas públicas o privadas, o más grave, el apedreamiento y la utilización de bombas incendiarias contra vehículos con pasajeros, o contra instalaciones donde se encuentren personas laborando, policías envueltos en llamas o atacados con ácido, son conductas que merecen todo el repudio, hay que individualizar y judicializar a los responsables,  para eso está el Código Penal y por tanto, la policía e igualmente los fiscales y jueces penales deben actuar en forma pronta y oportuna.

Pero la diferencia, en estas refriegas cuyos comportamientos encierran barbarie, es que la policía es la autoridad, son justamente los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, servidores públicos que responden por omisión y extralimitación en sus funciones, funcionarios a los que les corresponde actuar siempre con el uso proporcionado de la fuerza.   

En ocasiones al interior de las universidades se preparan artefactos explosivos o se refugian personas que comenten actos vandálicos en la protesta social, lo que habilitaría a la policía para ingresar a esos claustros. Hay varias cosas que vale la pena resaltar; no se puede señalar de la comisión de esos actos a los estudiantes en general, la experiencia y los hechos han demostrado que casi siempre son personas ajenas a las universidades y que su comportamiento es rechazado por la comunidad estudiantil y docente; este tipo de sucesos no solamente ocurre en las universidades públicas, por tanto la rotulación, la estigmatización a quienes estudian en estos centros resulta odiosa e inaceptable; y es determinante señalar que las universidades gozan de independencia política y administrativa bajo la salvaguarda constitucional de la autonomía universitaria, siendo en principio necesario que para el ingreso de la policía medie el llamado o el permiso del rector.

Las universidades son centros de educación y no campos de batalla, permitir que ante cualquier alteración de la movilidad o confrontación con la policía se habilite su entrada es sumamente peligroso e inconveniente, se agudizarían los enfrentamientos, los daños y destrozos se harían también al interior de los campus; en el fragor de los enfrentamientos, las capturas arbitrarias y el desconocimiento del debido proceso resultarían frecuentes. Lo dicho no es una especulación, hay suficientes casos en varios países, incluido Colombia que así lo corroboran, donde la persecución y la amenaza a estudiantes, así como la tortura y la desaparición hacen parte de la realidad. Es necesario crear, por ejemplo, unos protocolos construidos por estudiantes, directivos, autoridades de policía, para establecer rutas y formas efectivas de denuncia, de llamado a la fuerza pública para que ante la flagrante comisión de delitos cumplan con su deber constitucional, sin que se ponga en peligro la vida y la seguridad de quienes cooperen con esta finalidad.   

Por otro lado, resulta inaudito que el Congreso de la República no haya expedido la ley estatutaria para regular los derechos fundamentales de reunión y manifestación pública, tal como lo señaló la Corte Constitucional (sentencia C-223 de 2017) al resolver una demanda presentada por el Observatorio Constitucional de la U. Libre contra las normas que regulaban estas materias en el Código de Policía, las que fueron declaradas inconstitucionales y salieron del ordenamiento jurídico el 20 de junio de 2019.

Aunque la tensión de derechos humanos es permanente, la decisión judicial no ha merecido la atención debida del Congreso y del Gobierno, pero sin duda hay una deuda con la ciudadanía y con la democracia; cada vez que se protesta y ocurren desmanes se anuncian reformas, vale recordar que solo es posible hacerlo mediante ley estatutaria, bajo los parámetros señalados por la jurisprudencia,  dada la interrelación y la interdependencia existente entre los derechos fundamentales de reunión, protesta pública pacífica, libertad de expresión y los derechos políticos, puesto que la realización o la violación de los primeros, implica el logro o la afectación de los demás; su regulación solo puede dirigirse a los límites y no a las restricciones que los gobernantes consideren aceptables o permisibles.

De estos días tan difíciles, mediados por disturbios y excesos, también hay aprendizajes, los estudiantes de universidades privadas respaldaron a estudiantes de universidades públicas en sus justas peticiones contra la corrupción y se unieron para rechazar los excesos del ESMAD. La protesta social debe ser pacífica y quienes cometan delitos deben responder penalmente por sus conductas; el uso de la fuerza por parte de la policía debe ser proporcionado; las universidades están bajo la salvaguarda constitucional de la autonomía universitaria.  Criminalizar la protesta social es un atentado contra la democracia y el Estado social de derecho.      

 

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