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La Fiscalía ha señalado a Natalia Trujillo Nova, de 26 años, de descargar por internet los planos del centro comercial Andino (Bogotá) días antes de que se perpetrara un ataque con explosivos en un baño del lugar, en el cual murieron tres mujeres y ocho personas más resultaron heridas. El atentado, que se registró el 17 de junio de 2017, eclipsó la dejación final de armas de las Farc, que se realizaba el mismo día en Mesetas (Meta).
Trujillo fue capturada seis días después. Desde entonces está presa en la cárcel El Buen Pastor y su proceso no ha llegado a juicio. Hace una semana, el Tribunal Superior de Bogotá le hizo un fuerte llamado de atención a la Fiscalía porque en el escrito de acusación del caso Andino, que presentó el 19 de octubre de 2017 ante los juzgados especializados de Bogotá, refirió 10 hechos delictivos, pero en ninguno relacionó a Trujillo. “Se han transgredido garantías fundamentales en lo atinente al derecho de defensa y por consiguiente al debido proceso”, sentenció el magistrado Jorge Vallejo el 21 de mayo.
Álex León, abogado de la joven, pidió la nulidad de una parte del proceso penal argumentando que no se sabía de qué acusaban a su cliente y así era imposible preparar su defensa. En primera instancia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá negó el recurso. En ese momento la jueza reconoció que era “un yerro de la Fiscalía” y lo subsanó porque, según ella, desde la imputación de cargos se conocía con suficiencia la participación de Trujillo en los hechos. El escrito de acusación “es una réplica del que a su vez se estableció en la formulación de imputación”, agregó.
León apeló y su reclamo pasó al Tribunal Superior de Bogotá. La Fiscalía, la Procuraduría y los abogados de las víctimas se pronunciaron en contra del recurso. Pero el magistrado Vallejo decidió acoger los argumentos de León y en su decisión ordenó anular parcialmente la audiencia de formulación de acusación. “No es ni mucho menos un yerro intrascendente que se solucione acudiendo a lo que fue materia de imputación”, dijo sobre la decisión de primera instancia.
El togado sentenció que la imputación y la acusación son momentos diferentes del proceso penal: “La imputación se realiza cuando se cuenta con inferencia razonable y tiene por finalidad informarle a la persona qué es aquello sobre lo cual se la está investigando. A su vez, la acusación procede cuando se cuenta con probabilidad de verdad, a partir de los elementos materiales probatorios y las informaciones legalmente recolectadas en esa fase de investigación”.
Al preguntarle a León por qué no dejó avanzar el proceso hasta el juicio para señalar el error de la Fiscalía en esa etapa procesal, respondió: “Es un arma de doble filo. Si le pedí nulidad a la juez y dijo que lo que había era un yerro, me hubiera dicho lo mismo en juicio y terminan condenando a Natalia”. Prefirió no asumir ese riesgo, porque los delitos por los que acusaron a Trujillo podrían dar más de 30 años de cárcel. “Prefiero corregir ya, porque sé que la Fiscalía no tiene cómo probar la participación de Natalia en esos hechos”.
Claudia Carrasquilla, directora nacional especializada contra el crimen organizado, de la Fiscalía, reconoció que “no se cumplió el requisito de señalar cuál fue su participación en los hechos delictivos”. Sin embargo dijo que se estaba ante una situación sencilla de resolver. Agregó que, según el fiscal encargado del caso, esto era simplemente un acto dilatorio. Frente a esa acusación, el abogado León respondió: “Si hubiera sido una estrategia para dilatar, el magistrado no habría reconocido la petición”.
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El escrito de acusación
El entonces fiscal encargado del caso, Héctor Julio Leguizamón, acusó a Trujillo de los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo y homicidio agravado, pero en ninguno de los 10 eventos que reseña en el escrito menciona su nombre. Se trata de nueve ataques con explosivos perpetrados en Bogotá y Pereira, en diferentes inmuebles, algunos privados y otros de entidades como bancos y EPS, así como una requisa a Juan Camilo Pulido y Andrés Mauricio Bohórquez cuando supuestamente tenían en su poder un artefacto explosivo. Los hechos investigados ocurrieron entre el 8 de abril del 2015 y el 17 de junio de 2017, cuando se dio el atentado del Andino.Trujillo tampoco aparece en el organigrama que la Fiscalía expuso en el escrito de acusación. Según ese documento, Boris Rojas sería el “ideólogo y coordinador de las actividades” del Movimiento Revolucionario del Pueblo (MRP), una supuesta célula subversiva urbana que las autoridades investigan desde el 8 de abril de 2015. Según el ente acusador, el accionar criminal del MRP empezó el 18 de septiembre de ese año, cuando detonaron un explosivo de bajo poder dentro de un apartamento, caso por el que también procesaron a Mateo Gutiérrez, quien finalmente fue absuelto en primera instancia y quedó libre en noviembre del 2018. Su abogado demostró, con videos y fotos, que ese 18 de septiembre el joven estaba en una protesta en la biblioteca central de la Universidad Nacional.
La Fiscalía incluyó en su organigrama a Gutiérrez como encargado de la “parte ideológica y operativa”. También mencionó a Violeta Arango Ramírez, César Andrés Barrera, Lina Vanessa Jiménez, Alejandra Méndez, Lizeth Rodríguez, Iván Darío Ramírez, Juan Camilo Pulido, Andrés Mauricio Bohórquez, Cristian Santiago Sandoval y Arturo Steven Buitrago (quien también fue absuelto y recobró su libertad en abril del 2018).
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En el fragmento del escrito de acusación donde se hace alusión a la descarga de los planos del centro comercial Andino no menciona a Trujillo. Según se lee, el 13 de junio de 2017, apenas cuatro días antes del atentado, estuvieron en un café internet Violeta Arango y Alejandra Méndez, “por espacio de media hora consultaron los planos de Bogotá, revisaron los barrios aledaños al centro comercial, revisaron planos e imprimieron los planos locales (sic) de la Caja Social, Nicolukas y Dolce Gabbana, que están en la ruta que accede a los baños de mujeres del segundo piso”.
Al preguntarle a la fiscal Carrasquilla por qué Trujillo no fue mencionada en ninguno de los hechos investigados dijo que eso no era cierto y que la orden del Tribunal fue aclarar “cuáles habían sido las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que Natalia participó en el hecho del centro comercial”.
Por ahora, el proceso penal por el atentado al centro comercial, aunque demorado, sigue su curso. Los 10 sospechosos (quienes insisten en su inocencia) siguen detenidos, aunque no por este caso. Vale recordar que en agosto del año pasado, justo cuando se disponían a salir de prisión, luego de que un juez ordenara la libertad de casi todos por vencimiento de términos, la Fiscalía les notificó otra investigación en la que los señalan como presuntos integrantes del Eln.