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La pelea que un excombatiente de las Farc emprendió desde hace casi seis meses por obtener medidas de protección que le garanticen su vida acaba de resolverse a su favor. Armando Rodríguez Ibarra, conocido en la guerra como Daniel Reyes, podrá volver a su natal Vista Hermosa (Meta), de donde salió desplazado en febrero de este año, sin que eso signifique llevar una cruz en la espalda. Así lo acaba de decidir el Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio que revocó el fallo de primera instancia del pasado 28 de mayo en el que un juez le había negado la tutela presentada por el excombatiente.
(Contexto: El excombatiente que pide al Estado que lo proteja de integrantes del Ejército)
Rodríguez Ibarra tuvo que llegar hasta esta instancia luego de no obtener respuesta efectiva de la Policía, la Fiscalía y la Unidad Nacional de Protección (UNP) desde que en enero denunció que su vida corría peligro. El 22 de ese mes, militares vestidos de civil a bordo de una motocicleta intentaron detenerlo y luego lo persiguieron por un paraje desolado de una vía de Vista Hermosa, al punto que el exguerrillero tuvo que abandonar su moto y escabullirse por el monte.
Luego, integrantes del Batallón de Operaciones Terrestres número 6 de Vista Hermosa se comunicaron con él y le dijeron que eran ellos quienes lo habían perseguido al confundirlo con un supuesto extorsionista. El comandante del Comando Específico del Oriente, al que está adscrito ese batallón, le dijo en su momento a Colombia2020 que sus hombres se encontraban de civil al estar ejecutando acciones de inteligencia y que estaban desarrollando las indagaciones disciplinarias sobre el caso.
Además de ese hecho, Armando Rodríguez recibió amenazas de muerte a través de sus familiares y fue víctima de estigmatización por parte de un concejal del municipio quien aseguró que él sí era un extorsionista, aunque después dijo no tener pruebas para emprender una acción judicial contra él por ese delito.
A raíz del episodio con los militares, el exguerrillero interpuso una denuncia ante la Fiscalía el 28 de enero y puso los hechos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo regional Meta, la Personería de Vista Hermosa y la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN). Esta última fungió como canal para remitir la solicitud de protección ante la UNP. Pero como lo acaba de resolver el fallo, que le da la razón al excombatiente, este no recibió medidas de protección efectivas.
Contrario a lo que dijo el juez de primera instancia, que había declarado la tutela improcedente al considerar que varias entidades que tuvieron conocimiento de los hechos habían desplegado acciones para garantizar la protección del exguerrillero, esta nueva decisión resaltó las omisiones de tres entidades en concreto.
Por un lado, de la UNP, a la que fue enviado el oficio para la evaluación del riesgo de Armando Rodríguez desde el 30 de enero, por lo cual el tribunal consideró que esta entidad vulneró sus derechos “ya que ha excedido con creces el término para analizar la evaluación de riesgo del actor, al haber transcurrido 5 meses de enviarse la solicitud por parte de la ARN”.
Por otro lado, la Fiscalía 52 seccional de Vista Hermosa, si bien ordenó a la Policía del municipio brindarle medidas preventivas de seguridad para garantizar su vida y su integridad, “no constató su materialización ni verificó que las medidas tomadas por el comandante de la estación de Policía hubiesen sido efectivas”. Y por último, de la misma estación de Policía de Vista Hermosa, pues a pesar de recibir solicitudes del comandante de la Policía en el Meta y de la Gobernación, su única actuación fue “la firma de un acta en el que le informan sobre las medidas de auto seguridad” y a pesar de afirmar que el intendente Ember Mauricio Campo estaría en comunicación con el excombatiente, eso no se cumplió pues “nadie contesta el teléfono y se excusan en la emergencia sanitaria para evadir sus compromisos”, según sustentó la abogada Ángela Pedreros que presentó la tutela por Armando Rodríguez, lo cual no pudo desvirtuar la estación de Policía.
Por eso, el tribunal revocó la decisión de primera instancia y tuteló los derechos de Armando Rodríguez a la vida y a la seguridad personal. Ordenó al comandante de la estación de Policía de Vista Hermosa que “de forma inmediata brinde medidas de seguridad idóneas y efectivas que garanticen su vida y seguridad personal, entre ellas comunicación constante y vigilancia a su sitio de residencia, hasta tanto la UNP le asigne medidas de protección”. Y a la UNP le ordenó elaborar la evaluación del nivel de riesgo en máximo 30 días hábiles desde que el excombatiente dé su consentimiento, con la finalidad de que adopte las medidas de protección necesarias.
Con esa decisión, Armando Rodríguez podrá regresar a Vista Hermosa y reencontrarse con su familia luego de haber pasado el confinamiento por la emergencia sanitaria huyendo de su municipio. Además. Espera poder retomar el proyecto productivo que justo le había aprobado la ARN en los días en que salió desplazado.